Tenía Vd. razón vicepresidenta, pero así no
Tengo que reconocer cierto regocijo al ver a la vicepresidenta Ribera, que tantas veces ha renegado del gas, oponerse frontal y visceralmente a la norma europea que pretendía limitar el consumo ante un posible corte por parte de Rusia. Esta reacción es un palmario ejemplo de aquella cita de Winston Churchill de que la mejor dieta de un político es comerse sus palabras. El pasado 20 de julio la Comisión hizo público una propuesta de reglamento, denominada Save Gas for a Safe Winter, en la que proponía básicamente una reducción del consumo de gas de los estados miembros de un 15%, desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de marzo del que viene. Además, si se dieran las circunstancias y tras una ronda de consultas con los países, podía declarar una especie de estado de alerta (Union alert) que llevase aparejado obligatoriamente restricciones más severas.
El martes, seis días después, el Consejo de la Unión ha dado un pequeño revolcón a la Comisión y, por extensión a Alemania. Bastantes países, los bálticos, Portugal, Francia, Italia, Polonia, Hungría y España, entre otros, han mostrado su oposición, y con razón, al intento de la Comisión y de Alemania de controlar unilateralmente la crisis energética que vive Europa.
El gobierno español mostró desde el principio una férrea oposición a la aplicación a España de estas medidas. Posición política que compartía y comparto plenamente, por cuanto dichas medidas carecen de toda utilidad, a efectos de paliar el problema de suministro ruso, y no eran sino un “café para todos” inaceptable. Pero los argumentos que esgrimió el gobierno fueron un poco pueriles, parecidos a una pataleta. “A diferencia de otros países, nosotros no hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”; “Es que no nos han preguntado”; o “España tiene asegurado el suministro”, han sido algunos de ellos.
Es evidente que la dependencia del gas ruso ha sido un error, esencialmente alemán, pero nada tiene que ver con la idea de despilfarro que el primer argumento mencionado parece querer evocar. Lo sucedido el martes desmonta el segundo de ellos, ya que la Comisión solo hacía una propuesta, errónea en mi opinión, pero que tenía que ser aprobada por el Consejo, en su caso, caso que no se ha dado. En cuanto al planteamiento de tener asegurado el suministro, no parece muy acorde con el principio de solidaridad que sustenta a la Unión Europea y del que nos hemos beneficiado en múltiples ocasiones.
Finalmente, ha sucedido lo que era previsible: un exceso por parte de la Comisión ha sido matizado, profundamente matizado, por el Consejo y, básicamente, se ha habilitado un catálogo de excepciones por el que las obligaciones se quedan en un mero compromiso de los países de realizar sus mejores esfuerzos.
¿Cuál es la vía de escape de España? En primer lugar, la aplicación de estas restricciones a España en nada beneficiaba al resto de los países de la Unión. La capacidad de interconexión de la Península Ibérica con Francia es muy baja y nula con Italia, por tanto, no podemos trasladar esos pretendidos ahorros a nuestros socios y vecinos. Evidentemente, ha de existir el compromiso español de mantener la escasa interconexión de que disponemos funcionando a plena capacidad; y así se establece en el acuerdo cerrado el martes.
Conexiones
En esta misma línea, no hubiera estado de más haber obtenido, a su vez, el compromiso del Consejo de agilizar en lo posible la construcción de nuevas infraestructuras que mejoren el tránsito de gas hacia Europa y, ya de paso, la interconexión eléctrica. Todo ello, además de su vertiente útil en términos de bienestar económico y social, apuntalaría nuestro peso político dentro de la Unión. ¿Por qué restringir la demanda, si no tengo donde guardarlo? Esta es la otra vía por la que España se queda, en la práctica, fuera de las obligaciones acordadas por el Consejo. Nuestro sistema gasista tiene su gran fortaleza en siete plantas regasificadoras (incluido Musel en Gijón) con diversidad de proveedores y una capacidad de almacenamiento de 3,6 millones de metros cúbicos de GNL (gas natural licuado). Esto es, aproximadamente, 15 días de reserva, considerando un nivel de consumo invernal, y supone un 50% de la capacidad de almacenamiento y de los inventarios actuales de GNL en toda la Unión.
Incluso en el caso de los almacenamientos subterráneos, mucho menos versátiles, por la lenta velocidad de inyección y extracción, tenemos un nivel de llenado que permitirá alcanzar cómodamente el 80% en octubre y 90% en noviembre, tal y como ha exigido Europa.
En definitiva, los datos demostraban, sin lugar a duda, que las restricciones propuestas por la Comisión no eran útiles y así lo ha visto hoy el Consejo. El gobierno debería tomar nota para futuras ocasiones, evitar elevar la voz y patalear, y gastar esas energías en conseguir mejores infraestructuras financiadas por el presupuesto comunitario y recuperar peso y posición política en las instituciones europeas. Cosa que, por otra parte, nos va a hacer falta.
Fue consejero y miembro del comité de dirección del Grupo
Red Eléctrica
La campaña de la Renta 2021 reveló, por primera vez, datos concretos sobre el volumen de activos digitales en España. Una cuestión que, a priori, no parece baladí: según la Agencia Tributaria, más de 35.000 declaraciones han incorporado ganancias por las operaciones con monedas virtuales por un importe superior a los 759 millones de euros. Los datos nos llevan a comprobar el apetito del inversor español por este tipo de divisas y la existencia de un mercado emergente (y pujante) en España, al que las administraciones públicas parecen no mirar con tanto recelo.
Gobiernos y organismos internacionales, como la Unión Europea o la OCDE, recomiendan –o están impulsando– el desarrollo de iniciativas legales y tributarias para establecer un mayor control de los activos digitales. A nivel fiscal, el Ministerio de Hacienda está ultimando una serie de modelos para dotar de mayor transparencia y seguridad al ecosistema de activos digitales. Estas declaraciones informativas se pondrán en marcha de cara a la campaña de la Renta 2022 y servirán para declarar saldos y operaciones en España, así como la tenencia de monedas virtuales en el extranjero. El objetivo del ministerio es claro: combatir la elusión fiscal y establecer un mayor control sobre estos activos digitales.
El origen la iniciativa –de carácter informativo pero obligatorias a partir de enero de 2023– se sitúa en la Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La norma –transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016– introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales. Esta recae sobre quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia (modelo 172). La ley también obliga a “informar acerca de las operaciones con sobre monedas virtuales” (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos), obligación que se extiende igualmente a “quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales” (modelo 173).
Por último, en el supuesto de que las monedas virtuales estén en el extranjero (lo que se entiende cuando estén custodiadas por entidades que no están obligadas a presentar las declaraciones informativas antes referidas), serás los propios titulares de dichas monedas los que tendrán la obligación de declararlas mediante el modelo 721.
Mediante estas declaraciones, la Agencia Tributaria pretende capturar una amplia información sobre los titulares de las monedas virtuales (nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal), el tipo de moneda virtual, las unidades disponibles a 31 de diciembre y su valoración en euros (se establecen reglas de valoración a estos efectos), la variación de unidades durante el ejercicio; en el supuesto de la declaración sobre operaciones con criptomonedas, el tipo y fecha de las operaciones realizadas, identificando las claves públicas de origen y de destino de las monedas, el tipo y número de unidades adquiridas, transmitidas, permutadas, o transferidas, su valor en euros y las comisiones o gastos asociados país, ya que tendrán que asumir los costes de adaptar sus sistemas para capturar y reportar la información necesaria para cumplir con las nuevas normas tributarias. En cualquier caso, y teniendo en cuenta que lo previsible es que todos los países acaben estableciendo obligaciones de información similares, se trata de una desventaja puramente temporal que acabará desapareciendo o al menos mitigándose cuando exista un marco común y homogéneo de obligaciones de reporte sobre las criptomonedas.
En conclusión, conforme se vaya avanzando en la definición del marco regulatorio, por un lado, y se fijen unas reglas fiscales claras respecto a estos activos digitales, por otro, se derribarán mitos, permitiendo conocer de forma más clara las ventajas, con pleno entendimiento de los riesgos asociados a los mismos. Esto, sin duda, acelerará la entrada al ecosistema de activos digitales a los actores del sector financiero más tradicional, y abrirá la puerta a la adopción masiva de este tipo de inversiones par parte del público general.
Ignacio Box, socio de Deloitte Legal; Carlos Navarro, responsable de Blockchain & Digital Assets en Deloitte;
Jaime Guitérrez, asociado principal de Deloitte Legal