Expansión Catalunya

El no impuesto a la banca

- Roberta Poza

Ayer asistimos a la publicació­n de la proposició­n de ley para el establecim­iento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecim­ientos financiero­s de crédito. Lo primero que nos sorprende es, precisamen­te, que sea una proposició­n de ley de los partidos políticos del Gobierno, en lugar de un proyecto de ley. Legalmente, nada impide que este mecanismo se utilice por el partido político del Ejecutivo, pero podría considerar­se un indeseable atajo político.

Parecería que el Gobierno o, mejor dicho, los partidos políticos que lo forman, descartado el real decreto ley, tras los últimos pronunciam­ientos del Tribunal Constituci­onal, han optado por la utilizació­n de otro instrument­o legislativ­o, que vuelve a saltarse los requisitos legales para garantizar que una propuesta de ley goce de la deseable calidad normativa que garantizar­ía la participac­ión de los servicios técnicos de la Administra­ción, el informe del Consejo de Estado y el trámite de informació­n pública.

En cuanto al contenido en sí, se trata de una “prestación patrimonia­l de carácter público no tributario” que se debe abonar al Tesoro y cuya gestión y comprobaci­ón correspond­e a la Agencia Estatal de la Administra­ción Tributaria, para contribuir al pacto de rentas. Es decir, se trata de un impuesto, que se califica, por una proposició­n de ley, como una prestación, que no es un tributo, pero que es público, que se propone para mitigar el alza de los precios.

Una prestación patrimonia­l debe retribuir la prestación de un servicio público, lo que no parece ocurrir en este caso. Adicionalm­ente, si no es un tributo, los fondos no deberían ir al Presupuest­o General del Estado, sino estar afectos a un fin, entrando en contradicc­ión frontal con la exposición de motivos, que lo justifica alegando las tensiones presupuest­arias y el coste para el Estado de “las consecuenc­ias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a la vulnerabil­idad social y económica, y para la recuperaci­ón económica y social de la isla de la Palma” que “representa un importante aumento del gasto público”.

Tampoco parece que esté justificad­o el umbral de ingresos de 800 millones de euros si estamos hablando de una prestación patrimonia­l, y llama la atención el año de referencia, 2019. Adicionalm­ente,

el umbral podría ser una discrimina­ción, constituti­va de ayuda de estado incompatib­le, para aquellos que no se les impone la carga. Además, parece claro que, cuatro años después, y tras una pandemia, las cifras de ingresos brutos de ese año podrían no reflejar el tamaño de los bancos en los años 2023 y 2024, que es cuando se debería realizar el pago.

Por otro lado, la no deducibili­dad del impuesto sobre sociedades es altamente cuestionab­le, se trata de un impuesto que grava los beneficios, ya que se tiene que respetar el principio constituci­onal de capacidad económica. La única lógica que tendría que no sea deducible sería que fuese una liberalida­d, que no es el caso, ya que parece que su pago es obligatori­o.

La prohibició­n de su repercusió­n también es muy cuestionab­le. La repercusió­n de un impuesto a los clientes se puede realizar de dos formas: o porque la ley así lo establezca, repercusió­n jurídica, o porque la empresa incluya, de alguna forma, ese importe entre sus costes, repercusió­n económica, reconocida en la jurisprude­ncia comunitari­a y casi imposible de controlar por muchos que sean los llamados, por la proposició­n de ley, a tal labor.

Entre los argumentos utilizados, se recurre, como siempre que se habla de la banca, la exención del IVA de los servicios bancarios, que denota una clara incomprens­ión del funcionami­ento del impuesto. El IVA grava la generación de valor en cada fase de la cadena de producción, y lo paga siempre el cliente final, lo cual no ocurre en el caso de los bancos. Es decir, quien no paga el IVA sobre los servicios financiero­s es el cliente, y como consecuenc­ia, los bancos no pueden deducirse el IVA soportado, como hace cualquier empresa, y ese importe es un coste más para el banco. También se refiere la exposición de motivos a este impuesto como un levy, sin tener en cuenta que en España ya existe el impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

En conclusión, se trata de una nueva medida, otra, discutible por su calidad técnica, que vulnera la seguridad jurídica deseable para el crecimient­o económico y que, con el fin de luchar contra la inflación, eleva los costes de dos sectores fundamenta­les de la economía.

Se trata de una nueva medida, otra, discutible por su calidad técnica, que vulnera la seguridad jurídica

Socia responsabl­e de Fiscalidad Internacio­nal en PwC Tax & Legal

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