¿Habrá una batalla legal por el tributo?
Una de las grandes incógnitas sobre la creación de las nuevas figuras fiscales sobre los bancos y las energéticas es su encaje legal. El Gobierno opina que la figura escogida, la “prestación pública patrimonial no tributaria”, ofrece una suficiente seguridad jurídica para la Administración.
Sin embargo, la Ley General Tributaria (LGT) define esta figura como “aquella que se exija por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta”. En concreto, la normativa subraya que “tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado”.
De esta forma, esta nueva tasa exigiría un servicio prestado por parte del Estado a la banca y a las energéticas que es difícil de ver en este caso. Un ejemplo claro de “prestación patrimonial pública no tributaria” es el abastecimiento del agua. Evidentemente, estas empresas tienen unas concesiones administrativas del ayuntamiento y utilizan recursos de los consistorios.
Por el momento, este texto no es más que una proposición de ley que ha entrado en el Congreso. En la actualidad, la única forma jurídica que hay para recurrir este asunto es por parte del propio Congreso de los Diputados.
La ley faculta a los diputados a recurrir el texto de una proposición de ley ante el Tribunal Constitucional. En este caso, haría falta que un mínimo de 50 diputados elevaran el asunto ante el tribunal de garantías, que podría o no paralizar la tramitación de la normativa.