Expansión Catalunya

¿Habrá una batalla legal por el tributo?

- I. F.

Una de las grandes incógnitas sobre la creación de las nuevas figuras fiscales sobre los bancos y las energética­s es su encaje legal. El Gobierno opina que la figura escogida, la “prestación pública patrimonia­l no tributaria”, ofrece una suficiente seguridad jurídica para la Administra­ción.

Sin embargo, la Ley General Tributaria (LGT) define esta figura como “aquella que se exija por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personific­ación privada o mediante gestión indirecta”. En concreto, la normativa subraya que “tendrán tal considerac­ión aquellas exigidas por la explotació­n de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresaria­les, sociedades de capital íntegramen­te público y demás fórmulas de Derecho privado”.

De esta forma, esta nueva tasa exigiría un servicio prestado por parte del Estado a la banca y a las energética­s que es difícil de ver en este caso. Un ejemplo claro de “prestación patrimonia­l pública no tributaria” es el abastecimi­ento del agua. Evidenteme­nte, estas empresas tienen unas concesione­s administra­tivas del ayuntamien­to y utilizan recursos de los consistori­os.

Por el momento, este texto no es más que una proposició­n de ley que ha entrado en el Congreso. En la actualidad, la única forma jurídica que hay para recurrir este asunto es por parte del propio Congreso de los Diputados.

La ley faculta a los diputados a recurrir el texto de una proposició­n de ley ante el Tribunal Constituci­onal. En este caso, haría falta que un mínimo de 50 diputados elevaran el asunto ante el tribunal de garantías, que podría o no paralizar la tramitació­n de la normativa.

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