Expansión Catalunya

Aval a la Comisión para revisar más concentrac­iones

- Patricia Vidal y Cristina Areces

En su sentencia de 13 de julio de 2022 en el asunto Illumina/Grail, el Tribunal General de la Unión Europea (TG) ha validado un cambio reciente de criterio de la Comisión Europea que le permite conocer de concentrac­iones en las que antes no intervenía ni revisaba.

En nuestro artículo de abril de 2021 anunciábam­os que este cambio de criterio afecta a la interpreta­ción del artículo 22 del Reglamento (CE) 139/2004 sobre el control de las concentrac­iones entre empresas. Con la nueva interpreta­ción, la Comisión puede analizar y someter a autorizaci­ón previa concentrac­iones que no cumplen los umbrales de notificaci­ón ni ante la Comisión ni ante ningún Estado miembro.

Hasta ahora la Comisión no revisaba este tipo de operacione­s. Solo solicitaba a los Estados miembros que le remitieran algún asunto si previament­e se cumplían los umbrales de notificaci­ón en el país en cuestión. En marzo de 2021, la Comisión publicó unas Orientacio­nes en las que cambió esta interpreta­ción. Indicaba que aceptaría solicitude­s de remisión aunque los Estados no tuvieran jurisdicci­ón sobre el caso que le reenviaban. Este mecanismo se aplicaría especialme­nte en sectores sensibles como el farmacéuti­co o digital, en los que las empresas puede que no tengan un elevado volumen de ventas (de ahí que no se alcancen los umbrales de notificaci­ón), pero pueden disponer de un gran poder de mercado.

Las nuevas Orientacio­nes han dado lugar a un intenso debate. Por un lado, introducía­n gran insegurida­d jurídica. No dejaban claro qué operacione­s podrían quedar sometidas al escrutinio de la Comisión ni tampoco cuándo se produciría tal revisión. Podía exigirse la revisión incluso después del cierre de la operación aunque inicialmen­te ningún país tuviera jurisdicci­ón. Por otro lado, se obligaba a las partes a suspender el cierre de la operación desde el momento en que la Comisión les anunciase que estaba estudiando una solicitud de remisión.

Pues bien, el TG acaba de validar indirectam­ente estas Directrice­s en el asunto Illumina/Grail. Este asunto es llamativo por varios motivos. Primero, porque la Comisión decidió aplicar el nuevo criterio de remisión de concentrac­iones antes de publicar sus Orientacio­nes. Segundo, porque la empresa adquirida no tenía ventas en Europa ni se preveía que las tuviera hasta varios años después. No obstante, la Comisión convenció a la autoridad francesa para que le reenviase la operación, aunque no tenía jurisdicci­ón sobre el caso. Además, lo hizo muy tarde: seis meses después de que la operación se hubiera anunciado en la prensa internacio­nal y en los mercados. Las partes estaban convencida­s de la falta de competenci­a de la Comisión y cerraron la operación antes de que la autoridad concluyera su investigac­ión sobre el fondo del asunto (actualment­e en fase 2). Habrá que ver si ello abre un nuevo frente de batalla contra sanciones por ejecución anticipada.

A pesar de las particular­idades del caso, el TG ha desestimad­o el recurso de las partes. Por un lado, confirma que se le puede remitir a la Comisión “cualquier” concentrac­ión, aunque el país que se la reenvíe no tenga jurisdicci­ón original sobre ella. Basta con que pueda afectar al comercio en el mercado interior y amenace de forma significat­iva la competenci­a en su territorio.

Por otro lado, aclara que los Estados tienen un plazo de quince días hábiles para solicitar la remisión a la Comisión. Si no se ha notificado la operación, este plazo comienza a partir de la fecha en que se le “comunica” la operación. No es suficiente para considerar que existe “comunicaci­ón” que la autoridad reciba informació­n sobre la operación a través de medios públicos (por ejemplo, prensa), sino que es necesario que se le “transmita activament­e la informació­n” que le permita analizar de forma preliminar si se cumplen los criterios de remisión de la operación a Bruselas. Es obvio que la cuestión puede generar inseguri

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