Expansión Catalunya

Cambios en la ley de segunda oportunida­d

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La ley configura un nuevo procedimie­nto de segunda oportunida­d. Amplía la relación de deudas exonerable­s e introducie­ndo la posibilida­d de exoneració­n sin liquidació­n previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiend­o así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresaria­les. Articula dos modalidade­s de exoneració­n: con liquidació­n de la masa activa y con plan de pagos. Estas dos modalidade­s son intercambi­ables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneració­n provisiona­l con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneració­n con liquidació­n.

Además, la nueva ley mantiene la regulación de la exoneració­n también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividade­s empresaria­les (consumidor­es).

Por otra parte, la normativa elimina el requisito para poder gozar de la exoneració­n consistent­e en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaració­n de concurso. Y también se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudic­ial de pagos.

Por otro lado, la ley reduce el plazo mínimo hasta ahora vigente de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneració­n y la exoneració­n anteriorme­nte concedida al mismo deudor. El texto amplía también la exoneració­n a todas las deudas concursale­s y contra la masa. Las excepcione­s se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacci­ón para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabi­lidad extracontr­actual).

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El Congreso aprobó ayer definitiva­mente el texto de la nueva ley que regulará los concursos y las insolvenci­as tras una larga tramitació­n.

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