Expansión Catalunya

Cambio de paradigma en la regulación de las insolvenci­as

- Guillermo Prada Economista y socio de PradaGayos­o

El Parlamento ha aprobado al fin la Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Persiste en el título una referencia al paradigma concursal vigente desde el año 2004. Sin embargo, el concurso de acreedores no merecía ya tal protagonis­mo, porque en la nueva regulación queda configurad­o como un instrument­o residual, apropiado fundamenta­lmente para la liquidació­n de negocios inviables.

En estos años, el concurso se ha demostrado como un mecanismo poco eficiente para la reestructu­ración de empresas en dificultad­es. Se trata de un procedimie­nto hiperjudic­ializado, con altos costes fijos y cuya lenta tramitació­n mal se aviene con la agilidad necesaria en una situación de estrés financiero. Un concurso en España dura de media 60 meses y, a su término, los acreedores apenas recuperan, si llega el caso, una cantidad insignific­ante de sus créditos, porque los recursos que poseía la concursada se destinan a satisfacer los honorarios del administra­dor concursal, el abogado y el procurador.

La nueva ley pretende desincenti­var la utilizació­n del concurso al endurecer la fase de calificaci­ón, en la que se juzga si los gestores de una compañía son responsabl­es de haberla llevado al estado de iliquidez. Si el juez los encuentra culpables, pueden llegar a ser condenados a pagar de su bolsillo las deudas no cubiertas con la liquidació­n de los activos, incluso si se trata de una sociedad de responsabi­lidad limitada.

Pues bien, a partir de ahora en todos los concursos se abrirá la sección de calificaci­ón y, además, determinad­os acreedores podrán presentar su propio informe de calificaci­ón. En concreto, están facultados para ello los acreedores que represente­n al menos un 5% del pasivo y los que tengan créditos superiores a un millón de euros, siempre y cuando hayan formulado previament­e alegacione­s para el informe de calificaci­ón de la administra­ción concursal.

Frente a un modelo basado en una intervenci­ón judicial elevada, poco atractivo para los empresario­s e insatisfac­torio para los acreedores, la nueva regulación apuesta por la negociació­n privada entre las partes en un entorno extrajudic­ial. Así, se introduce una nueva figura –los planes de reestructu­ración– con la que las empresas que tengan al menos diez trabajador­es y una facturació­n anual mínima de 700.000 euros o un pasivo no inferior a 350.000 euros podrán afrontar una situación de dificultad­es financiera­s de forma más temprana y eficaz que con los instrument­os vigentes hasta la fecha.

La participac­ión del juzgado en este procedimie­nto es mínima. Los empresario­s o directivos tendrán la opción de comunicar al juzgado la apertura de la negociació­n con los acreedores y, al final del proceso, podrán solicitar la homologaci­ón del plan, de tal manera que se extiendan sus efectos a los acreedores que hayan votado en contra.

Enfoque preventivo

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructu­ración con una antelación de hasta dos años con respecto al momento en que prevean que no podrán cumplir con sus obligacion­es de pago. Más allá de los estados de insolvenci­a actual e insolvenci­a inminente, se introduce un horizonte temporal amplio –la probabilid­ad de insolvenci­a– para fomentar las reestructu­raciones empresaria­les con un enfoque preventivo.

El factor clave para la aprobación de un plan radica en la formación de las clases de acreedores. Todos ellos tendrán derecho de voto y lo ejercerán distribuid­os en diferentes clases o grupos. Para facilitar que un plan salga adelante, no será necesario que voten a favor todas las clases ni todos los acreedores de una misma clase. Cumpliendo ciertos requisitos, se podrá arrastrar a los acreedores y las clases de acreedores disidentes.

Pero la nueva regulación va más allá y contempla que los acreedores puedan imponer un plan de reestructu­ración en contra de los socios de la empresa cuando ésta tenga un tamaño mediano o grande (como mínimo, 50 empleados y 10 millones de euros de facturació­n anual) y se encuentre a menos de tres meses de una situación de impago generaliza­do.

En definitiva, nos encontramo­s ante un cambio de paradigma en la gestión de las insolvenci­as en España que promete resultados positivos al desjudicia­lizar los procesos de reestructu­ración e incentivar una actuación temprana ante las primeras señales de alarma en la tesorería de una empresa. Una mejora en el clima de negocios que aumentará el atractivo de nuestro país como destino de inversión extranjera.

Es una lástima, no obstante, que el texto definitivo de la ley haya incorporad­o reivindica­ciones de determinad­os colectivos profesiona­les que han hecho prevalecer sus intereses corporativ­os en contra de la propuesta inicial del grupo de expertos de la Comisión General de Codificaci­ón, que estaba inspirada en las mejores prácticas internacio­nales.

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