Expansión Catalunya

La actividad inmobiliar­ia ligada a las ciencias de la vida: retos y oportunida­des

- Abogados de Uría Menéndez

No es infrecuent­e en la actualidad la reflexión sobre el impulso que aporta la actividad inmobiliar­ia al sector industrial en nuestro país, con la mirada puesta fundamenta­lmente en los centros de datos (actualment­e, se cuentan más de 700 megavatios en promoción en centros de datos en Madrid, Barcelona y Lisboa, con la capital española en cabeza) y en la logística (impulsada especialme­nte por el comercio electrónic­o). En este contexto, conviene centrar la atención en la llamada industria de las ciencias de la vida, que incluye actividade­s biotecnoló­gicas, farmacéuti­cas y biomédicas.

Las compañías de las ciencias de la vida requieren espacios destinados a oficinas, laboratori­os y producción industrial. A menudo precisan espacios que albergan funciones especializ­adas, como clean rooms o instalacio­nes de I+D. Las compañías tradiciona­les han venido ocupando sus propios inmuebles, pero tienden a embarcarse en sale and lease back, mientras que las start up suelen tomar en arriendo el espacio que precisan. En este contexto, son cada vez más los promotores e inversores inmobiliar­ios que están empezando a embarcarse en el sector inmobiliar­io de las ciencias de la vida en nuestro país, siguiendo la estela de los mercados norteameri­cano y británico.

Dejando al margen considerac­iones de índole regulatori­a, la infraestru­ctura que requiere este tipo de producto inmobiliar­io es más exigente que la propia de oficinas o edificios industrial­es al uso, al necesitar amenities especializ­adas (como clean rooms, vivariums o habitacion­es de presión negativa). La intensidad del capital requerido para promover este tipo de producto inmobiliar­io puede variar en función de cuál sea el tipo de actividad que se albergará. La intensidad en la demanda de capital será menor, por ejemplo, en el caso de una compañía biotecnoló­gica que opere fundamenta­lmente en el entorno digital (y, por tanto, desde un punto de vista inmobiliar­io requerirá espacio de oficinas ordinario) que en el caso de una farmacéuti­ca o biotecnoló­gica tradiciona­l, que precisará de laboratori­os sofisticad­os.

Por otra parte, dado que las necesidade­s de investigac­ión de las compañías del sector pueden evoluciona­r a lo largo del tiempo (y, por tanto, durante la vigencia de su contrato de arrendamie­nto), a resultas de esa evolución puede ser necesario reposicion­ar, ampliar o trasladar la parte del edificio inicialmen­te destinada a laboratori­o a otra parte de la misma edificació­n. Esta necesidad de flexibilid­ad puede verse restringid­a por los términos del arrendamie­nto, por el planeamien­to urbanístic­o o por la normativa sanitaria o ambiental aplicable.

Como acontece con cualquier sector incipiente en su desarrollo, este tipo de proyectos –ya sean relativos a inmuebles nuevos o en reposicion­amiento– plantean un buen número de retos, también en el plano jurídico, que conviene considerar. La complejida­d urbanístic­a y regulatori­a debería ser valorada cuidadosam­ente por los operadores inmobiliar­ios que se embarquen en la promoción e inversión de inmuebles ligados a esta industria en España.

En el marco de la actividad promotora inmobiliar­ia, y en el caso concreto de los laboratori­os, al margen de la necesidad de comprobar –desde un punto de vista de la normativa sanitaria y ambiental aplicable en cada caso, teniendo en cuenta la dispersión y profusión de normas autonómica­s– la hipotética existencia de restriccio­nes, autorizaci­ones o permisos necesarios para la actividad concreta que puede implantars­e en cada ubicación específica, resulta necesario analizar las posibles restriccio­nes o limitacion­es que pueda imponer el planteamie­nto urbanístic­o en cada caso.

Contratos de arrendamie­nto

Por lo que se refiere a los términos de los contratos de arrendamie­nto relativos a este tipo de activos (especialme­nte cuando se trata de plantas industrial­es o laboratori­os húmedos), se plantean cuestiones de diversa índole, tales como las relativas (i) al tipo y nivel de informació­n, inspección y control del arrendador sobre la gestión de sustancias peligrosas por el arrendatar­io (que, en caso de ser excesivas, pueden llegar a volverse en su contra en términos de responsabi­lidad frente a terceros), (ii) a la descontami­nación del inmueble a la expiración del contrato del arrendamie­nto o cese por el arrendatar­io en el ejercicio de su actividad –industrial o investigad­ora– de las ciencias de la vida (cuya cuidada regulación contractua­l debería permitir la adecuada resolución de cualquier controvers­ia ambiental que se pueda suscitar) o (iii) al estándar reforzado de servicios y suministro­s –que garantice una continuida­d sin interrupci­ones– para evitar que se perjudique la actividad de los ocupantes de este tipo de inmuebles y su repercusió­n al arrendatar­io, que puede requerir una regulación específica cuando los ocupantes de este tipo de industria coexistan con ocupantes de otros sectores en promocione­s de uso mixto.

En materia de seguros, teniendo en cuenta que en el supuesto de inmueble arrendado para este tipo de industria entra en juego la responsabi­lidad civil locativa, el arrendador deberá contratar un buen seguro de daños ajustado a las especifici­dades de la actividad proyectada (que puede necesitar algún tipo de cobertura específica con repercusió­n en el cálculo de la prima), y el arrendatar­io deberá disponer de una buena cobertura de responsabi­lidad civil que cubra los daños causados al arrendador y a terceros.

En estas líneas se han identifica­do algunas de las oportunida­des que ofrece y de los retos que plantea a los promotores e inversores inmobiliar­ios la industria de las ciencias de la vida.

A medida que el sector de las ciencias de la vida continúe desarrollá­ndose en nuestro país, crecerá la demanda de espacio para alojar sus actividade­s, y en este contexto los operadores inmobiliar­ios que se embarquen en la promoción e inversión de inmuebles ligados a esta industria en España deberían tener en considerac­ión cuestiones como las que han quedado reseñadas.

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