IEE: La tasa a la banca costará 5.000 millones al PIB y 72.000 empleos
El Instituto de Estudios Económicos alerta del riesgo para la economía de la medida del Gobierno. El documento concluye que vulnera el principio general de seguridad jurídica.
El Instituto de Estudios Económicos (IEE) alerta de la “potencial inconstitucionalidad” y del riesgo para la economía del nuevo impuesto a banca. A su juicio, esta tasa del Gobierno vulnera, además, el Derecho de la Unión Europea. El IEE estima que costará 5.000 millones de euros a la economía y restará 72.000 empleos.
El Instituto presentó ayer su estudio sobre el impacto del gravamen temporal establecido para las entidades y establecimientos financieros de crédito. El análisis está dirigido por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de Valencia, Juan Martín Queralt, y han participado multitud de expertos. Los autores subrayan que muchos de los argumentos esgrimidos en el informe sobre la inconstitucionalidad del gravamen a las entidades de crédito son directamente aplicables al del sector energético que se recoge en la misma proposición de ley.
El documento concluye que se vulnera el principio general de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución por su retroactividad y los principios tributarios de generalidad, igualdad y capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución. Además, subraya que “este tipo de impuestos generan inseguridad jurídica tanto en el fondo como en la forma elegida para su tramitación, al eludir la consulta pública, la Memoria de Impacto Normativo y el Dictamen del Consejo de Estado”.
De acuerdo con las estimaciones del IEE, los gravámenes podrían tener un impacto contractivo sobre la actividad económica total de casi 5.000 millones de euros, es decir, cuatro décimas de PIB de 2021 y de 72.000 ocupados menos en términos de empleo, con lo que el efecto sobre la economía en general es incluso más relevante que el que incide sobre los sectores afectados, según el informe.
En opinión del IEE, los gravámenes implicarán un incremento del riesgo regulatorio percibido por el inversor, lo que provocará un aumento de la prima de riesgo y del coste de capital de las empresas afectadas, lo que dificultará su acceso a fondos para financiar nuevos proyectos de inversión.
Los expertos critican, además, la configuración del propio impuesto. El informe destaca que el concepto de beneficios extraordinarios es claramente subjetivo y su determinación queda al arbitrio del Gobierno, sin que exista un elemento objetivo que lo sustente. También destacan que la calificación del impuesto como prestación patrimonial pública no tributaria “supone vetar la participación de las Comunidades Autónomas en la recaudación, en conflicto con la Constitución”.
Por otro lado, los especialistas del IEE consideran “desafortunada” la configuración del régimen sancionador. A su juicio, “no respeta las garantías mínimas exigibles en nuestro ordenamiento jurídico”. En concreto, el informe hace referencia a la infracción por repercutir, directa o indirectamente, el gravamen temporal o sus ingresos anticipados.
“Vulnera los artículos 9 y 25 de la Constitución, por poder aplicarse a conductas que pueden haber sido llevadas a cabo antes de la aprobación de la Ley. Además, prohibir la repercusión del gravamen supone un límite a la libertad de empresa, contrario al artículo 38 de la Constitución e incumple los criterios de la Autoridad Europea de Banca, para quien cualquier coste cierto vinculado a los préstamos debe incluirse en su fijación”, señala el informe del Instituto.
El documento critica la definición de “beneficios extradordinarios” que hace el Gobierno. Sostiene que “queda al arbitrio del Gobierno sin que exista un criterio objetivo que lo sustente, una incertidumbre especialmente desaconsejable en la actualidad, dada la complejidad del escenario económico, con elevadas tasas de inflación y una ralentización del crecimiento”.
Además, los expertos del IEE consideran que existe un fraude de Ley en la tramitación de la norma como Proposición
de Ley. “Mediante este procedimiento se elude la consulta pública, la Memoria de Impacto Normativo y el Dictamen del Consejo de Estado, que hubieran sido preceptivas en la tramitación de un Proyecto de Ley”. En este sentido, el informe destaca también la ausencia de informes del Banco de España y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), instituciones a las que el Proyecto de Ley asigna unas funciones que no le son propias.