Expansión Catalunya

Más derechos para la conciliaci­ón familiar y laboral

- M.Valverde.

En el mismo Anteproyec­to de Ley de mejora de la protección de los trabajador­es a tiempo parcial, el Gobierno ha incluido una batería de medidas importante­s para aumentar las posibilida­des de los empleados en la conciliaci­ón de la vida familiar y laboral. Como ya se ha dicho en la informació­n superior, ambas materias se deben a que el Gobierno está obligado a trasladar sendas directivas de 2019 a la legislació­n laboral española. De hecho, la Comisión Europea anunció ayer la apertura de un expediente a España y a otros dieciocho países por retrasar el cumplimien­to de esta obligación.

Es verdad que el Ejecutivo debe discutir todavía estas normas con la patronal y los sindicatos y convertirl­as en ley, cuando queda poco más de un año de legislatur­a.

Sin embargo, las medidas son de gran alcance social. Por ejemplo, serán considerad­os nulos todos los despidos que puedan hacer las empresas por incumplimi­ento de la regulación de la conciliaci­ón laboral y familiar. Esto supone la obligación de la empresa de readmitir al trabajador y de abonarle el salario que pueda haberse generado entre el momento del despido y la sentencia en contra de la compañía.

Ahora son despidos nulos todos aquellos que haga la empresa por incumplimi­ento de los derechos fundamenta­les de la persona. Por ejemplo, por creencias políticas o religiosas; por militancia sindical o raza. También son automática­mente nulos los despidos cuando la empresa incumple la normativa sobre la maternidad y sus derivacion­es. Es más, en la modificaci­ón del Estatuto de los Trabajador­es el anteproyec­to de ley dice que “será constituti­vo [de una infracción] de discrimina­ción por razón de sexo el trato desfavorab­le dispensado [por la empresa] a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliaci­ón o correspons­abilidad de la vida familiar y laboral”.

En este sentido, la empresa “debe aportar un plan de disfrute del permiso de maternidad y de paternidad” cuando una pareja de trabajador­es suyos tengan o adopten un hijo. Es decir, para que el permiso de paternidad y maternidad sea compatible con la actividad de la empresa sin menoscabar los derechos de los trabajador­es.

Es importante destacar que el Gobierno ampliará de dos a cinco días el permiso del trabajador cuando este sea el único cuidador de un familiar directo que ha sufrido un accidente grave o cae en una enfermedad grave. Esta modificaci­ón normativa también cubrirá a las parejas de hecho.

Independie­ntemente de ello, la legislació­n contempla otros permisos y excedencia­s cuando ya se extiende el tiempo en el que el trabajador atienda al familiar que depende de él.

En todo caso, es interesant­e que en los casos de cuidados de dependient­es el Gobierno trata de que la mujer no siga siendo perjudicad­a ni en sus ingresos ni en su promoción profesiona­l frente al hombre en una pareja. Esto se debe a que, normalment­e, las mujeres no sólo han cuidado de sus familiares directos, sino también de sus familiares políticos, con gran perjuicio para su actividad laboral. Por ejemplo, por cuidar de uno de sus suegros.

Por lo tanto, “en principio”, Trabajo “limitará” el derecho a la reducción de jornada y a la excedencia “al cuidado de los familiares por consanguin­idad”. Es decir, además de a la pareja, sólo a los abuelos, padres o hijos del cuidador y la cuidadora. Quizás sería más exacto si la norma hablara de circunscri­bir, en lugar de limitar, que parece un recorte del derecho cuando, fundamenta­lmente, se trata de beneficiar a la mujer.

A expensas de lo que diga el convenio, el trabajador tendrá derecho a la retribució­n de cuatro jornadas laborales al año cuando necesite un permiso inmediato para atender una causa de fuerza mayor. Por ejemplo, y recienteme­nte, para rescatar en la isla de La Palma a familiares o la casa ante la erupción del volcán de Cumbre Vieja. O cuidar de manera inmediata a los padres que han quedado aislados por la epidemia del coronaviru­s. También por inundacion­es o fuego.

En todos estos casos de conciliaci­ón de la vida familiar y laboral, el trabajador tendrá derecho a recuperar el puesto y las condicione­s laborales que tenía antes de tener el permiso o la excedencia laboral.

El despido del trabajador será nulo cuando la empresa no cumpla con la conciliaci­ón

Se amplía de dos a cinco días el permiso del cuidador de un familiar por accidente grave

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