Expansión Catalunya

Implicacio­nes fiscales: límite a los aplazamien­tos

- I. F.

El cambio fiscal más destacado en la nueva ley concursal es el castigo a los aplazamien­tos y fraccionam­ientos de las deudas tributaria­s. En concreto, el texto introduce una reforma que endurece los plazos.

Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuye­nte para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucció­n 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamien­tos y fraccionam­ientos, que van desde los doce hasta los 36 meses.

Por otro lado, que las deudas para cuya gestión recaudator­ia resulte competente la Agencia Tributaria (AEAT) podrán exonerarse del pasivo insatisfec­ho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. En este caso, para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneració­n será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneració­n alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros.

Sin embargo, la normativa introduce una excepción a la exoneració­n de deudas tributaria­s. De esta forma, Hacienda no perdonará la deuda cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneració­n, hubiera sido sancionado por resolución administra­tiva firme por infraccion­es tributaria­s muy graves, de seguridad social o del orden social.

La nueva normativa determina que cualquier crédito, incluidos los suscritos con la Agencia Tributaria, puede ser afectado por el plan de reestructu­ración. Sin embargo, en materia de créditos públicos, únicamente podrán tenerse en cuenta cuando el deudor acredite –tanto en el momento de presentar la comunicaci­ón de apertura de negociacio­nes, como en el momento de solicitud de homologaci­ón judicial del plan– que se encuentra al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social.

El impago a Hacienda dará lugar al incumplimi­ento del plan de reestructu­ración. En concreto, la normativa indica que el plan de reestructu­ración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortizaci­ón de la deuda por créditos de derecho público en las condicione­s previstas en el la ley, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.

La ley también establece que se producirá la apertura del procedimie­nto especial de liquidació­n cuando el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s.

El impago de deudas tributaria­s será un incumplimi­ento del plan de reestructu­ración

Las deudas con Hacienda podrán exonerarse hasta un importe máximo de 10.000 euros

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