Implicaciones fiscales: límite a los aplazamientos
El cambio fiscal más destacado en la nueva ley concursal es el castigo a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias. En concreto, el texto introduce una reforma que endurece los plazos.
Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses.
Por otro lado, que las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Tributaria (AEAT) podrán exonerarse del pasivo insatisfecho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. En este caso, para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros.
Sin embargo, la normativa introduce una excepción a la exoneración de deudas tributarias. De esta forma, Hacienda no perdonará la deuda cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
La nueva normativa determina que cualquier crédito, incluidos los suscritos con la Agencia Tributaria, puede ser afectado por el plan de reestructuración. Sin embargo, en materia de créditos públicos, únicamente podrán tenerse en cuenta cuando el deudor acredite –tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones, como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan– que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El impago a Hacienda dará lugar al incumplimiento del plan de reestructuración. En concreto, la normativa indica que el plan de reestructuración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el la ley, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.
La ley también establece que se producirá la apertura del procedimiento especial de liquidación cuando el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El impago de deudas tributarias será un incumplimiento del plan de reestructuración
Las deudas con Hacienda podrán exonerarse hasta un importe máximo de 10.000 euros