Novedad laboral: consultar el plan con los trabajadores
El nuevo texto de la ley concursal, en vigor desde hoy, establece una serie de novedades en materia laboral durante los concursos de acreedores y los planes de reestructuración. El principal cambio tiene que ver con el aumento de las exigencias de información y consultas a los trabajadores.
La ley incorpora un régimen general para la reestructuración del pasivo por lo que, tanto la reestructuración del activo como las medidas operativas que pudieran acordarse, quedan sujetas a su legislación específica atendiendo a su naturaleza laboral, tributaria o administrativa. Las controversias que respecto de ellas pudieran suscitarse se sustanciarán ante el juez competente y no ante el juez del concurso, que no tiene vis atractiva respecto de las mismas.
De este modo, la ley exige informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre la decisión de recurrir a un plan de reestructuración en la medida en que así se disponga en la normativa laboral y, cuando así se prevea en la misma, con carácter previo a la aprobación u homologación del plan.
Por otra parte, el texto configura una pieza informativa de primer orden en el procedimiento especial de liquidación. Los acreedores y, en su caso, los trabajadores, tendrán la posibilidad de formular alegaciones al plan, a las que tendrán acceso todos los participantes. Existe también la posibilidad de un breve trámite incidental, basado en las alegaciones realizadas por las partes, en que el juez puede modificar o, en su caso mantener, el contenido del plan de liquidación.
El texto determina que, en caso de insuficiencia de la masa activa, tienen la consideración de “créditos imprescindibles para la conservación y liquidación” los créditos por salarios de los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras continúen prestando sus servicios. Además, al establecer el orden general de los créditos contra la masa, en la cúspide figuran los créditos anteriores a la declaración de concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tanto si son anteriores como posteriores a la declaración de concurso, seguidos de los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
Por otro lado, para realizar el procedimiento especial recogido en la normativa para las micropymes, la ley establece el máximo de trabajadores en una media 10 durante el año.
Exige informar a los representantes de los trabajadores sobre la decisión de la reestructuración
Determina créditos prioritarios los salarios de los trabajadores que sigan en su puesto