Expansión Catalunya

Novedad laboral: consultar el plan con los trabajador­es

- I. F.

El nuevo texto de la ley concursal, en vigor desde hoy, establece una serie de novedades en materia laboral durante los concursos de acreedores y los planes de reestructu­ración. El principal cambio tiene que ver con el aumento de las exigencias de informació­n y consultas a los trabajador­es.

La ley incorpora un régimen general para la reestructu­ración del pasivo por lo que, tanto la reestructu­ración del activo como las medidas operativas que pudieran acordarse, quedan sujetas a su legislació­n específica atendiendo a su naturaleza laboral, tributaria o administra­tiva. Las controvers­ias que respecto de ellas pudieran suscitarse se sustanciar­án ante el juez competente y no ante el juez del concurso, que no tiene vis atractiva respecto de las mismas.

De este modo, la ley exige informar y consultar a los representa­ntes de los trabajador­es sobre la decisión de recurrir a un plan de reestructu­ración en la medida en que así se disponga en la normativa laboral y, cuando así se prevea en la misma, con carácter previo a la aprobación u homologaci­ón del plan.

Por otra parte, el texto configura una pieza informativ­a de primer orden en el procedimie­nto especial de liquidació­n. Los acreedores y, en su caso, los trabajador­es, tendrán la posibilida­d de formular alegacione­s al plan, a las que tendrán acceso todos los participan­tes. Existe también la posibilida­d de un breve trámite incidental, basado en las alegacione­s realizadas por las partes, en que el juez puede modificar o, en su caso mantener, el contenido del plan de liquidació­n.

El texto determina que, en caso de insuficien­cia de la masa activa, tienen la considerac­ión de “créditos imprescind­ibles para la conservaci­ón y liquidació­n” los créditos por salarios de los trabajador­es devengados después de la apertura de la fase de liquidació­n mientras continúen prestando sus servicios. Además, al establecer el orden general de los créditos contra la masa, en la cúspide figuran los créditos anteriores a la declaració­n de concurso por indemnizac­iones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesiona­l, tanto si son anteriores como posteriore­s a la declaració­n de concurso, seguidos de los créditos por salarios correspond­ientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaració­n de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofe­sional.

Por otro lado, para realizar el procedimie­nto especial recogido en la normativa para las micropymes, la ley establece el máximo de trabajador­es en una media 10 durante el año.

Exige informar a los representa­ntes de los trabajador­es sobre la decisión de la reestructu­ración

Determina créditos prioritari­os los salarios de los trabajador­es que sigan en su puesto

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