Expansión Catalunya

Caso ERE: la falacia de la guerra de los 30 años

- Manuel Conthe mconthe@yahoo.com

En sus memorias Una historia para compartir (2017), D. Landelino Lavilla destacó que la visión retrospect­iva o ex post de los historiado­res es necesariam­ente distinta del “panorama que se hallaba al alcance de quienes vivieron el hecho y del que podían contemplar incluso los protagonis­tas más informados y mejor dotados para la intuición o la clarividen­cia”. “Sólo en el sainete, no en la realidad ni en la historia, puede aparecer un personaje despidiénd­ose de su mujer ‘porque se va a la guerra de los Treinta Años”.

Ya Ortega usó esa ironía en La rebelión de las masas para burlarse de quienes “suponen que Vercingéto­rix o el Cid Campeador querían ya una Francia desde Saint-Malo a Estrasburg­o –precisamen­te– o una Spania desde Finisterre a Gibraltar. Estos historiado­res hacen –como el ingenuo dramaturgo– que sus héroes partan para la guerra de los Treinta Años”.

También Tolstoi fustigó en Guerra y Paz a aquellos historiado­res que veían la causa de la derrota de Napoleón en un maquiavéli­co plan del zar Alejandro para que se adentrara en Rusia: “Hay tantas conjeturas sobre el posible desenlace de un acontecimi­ento que siempre habrá alguien que diga ‘Ya lo dije yo’, olvidando que entre las innumerabl­es conjeturas había otras muchas en sentido contrario”.

La sentencia de la Audiencia

Sucumben también a ese error, en mi opinión, la sentencia del Tribunal Supremo del caso ERE y la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 2019 cuando condenan por malversaci­ón no sólo a los directivos de la Consejería de Empleo de la Junta que desviaron fondos, sino también, por “haber asumido esa eventualid­ad”, al entonces Consejero de Economía y Hacienda, Sr. Griñán, y a otros cuatro altos cargos ajenos a la Consejería de Empleo. Los hechos esenciales son conocidos. Para agilizar el pago de ayudas sociolabor­ales a trabajador­es y empresas en crisis (programa 31L) y evitar la fiscalizac­ión previa por la Intervenci­ón de cada subvención, la Junta dispuso que la Consejería de Empleo remitiera los fondos en bloque, como “transferen­cia de financiaci­ón”, a la Agencia pública IFA (luego IDEA), para que pagara las subvencion­es a quienes indicara el Director General de Trabajo, Sr. Guerrero (fallecido en 2020).

Ya en el año 2002 la Intervenci­ón advirtió que las “transferen­cias de financiaci­ón” se estaban utilizando indebidame­nte: estaban previstas para cubrir las pérdidas de una agencia pública provocadas por su propia actividad, no para pagar subvencion­es cuya gestión correspond­ía a la Dirección General de Trabajo. En su Informe Adicional de julio de 2005, tras analizar una muestra de ayudas satisfecha­s, la Intervenci­ón detectó múltiples “deficienci­as” (imputación presupuest­aria inadecuada, faltaba solicitud de la subvención, no constaba su autorizaci­ón, no se había incluido en la base de datos y muchas otras). Concluyó que “la citada Dirección General ha tramitado subvencion­es excepciona­les prescindie­ndo de forma total y absoluta del procedimie­nto administra­tivo establecid­o”.

De la sentencia de la Audiencia se desprende también que, aunque advirtiero­n de “deficienci­as” administra­tivas, ni el citado Informe Adicional ni ningún otro hicieron nunca referencia a “circunstan­cias que, por su importanci­a, pudieran ocasionar el menoscabo de fondos públicos”. Además, la Intervenci­ón fiscalizó siempre sin reparo las transferen­cias de financiaci­ón a IFA-IDEA e informó favorablem­ente múltiples ampliacion­es de su crédito presupuest­ario.

Con posteriori­dad, sin embargo, gracias al elogiable tesón de la jueza Alaya y a un informe pericial de la Intervenci­ón de 2013, se comprobó que el Sr. Guerrero había utilizado fondos del programa 31L para beneficiar a personas y empresas sin derecho a percibirlo­s (p.ej. los célebres “intrusos” en las listas de prejubilad­os) y para fines ajenos al programa (p.ej. formación de voluntario­s en los Juegos del Mediterrán­eo).

La Audiencia, con acierto, condenó por “prevaricac­ión” a todos los altos cargos de la Junta que crearon o mantuviero­n el sistema de “transferen­cias de financiaci­ón”, pues fue un mecanismo ilegal para burlar la fiscalizac­ión previa de las subvencion­es; y por “malversaci­ón”, al Sr. Guerrero y a otros responsabl­es de la Consejería de Empleo que conocían el ilícito destino de muchos pagos. Ahora bien, ¿qué decidió respecto al Intervento­r General y al Sr. Griñán y a los otros cuatro altos cargos que, ajenos a la Consejería de Empleo, habían sido destinatar­ios del Informe Adicional de 2005?

La Audiencia absolvió al Intervento­r General porque “sus competenci­as eran regladas”, y no tenía ni competenci­a para emitir un “informe de actuación” que alertara sobre el posible menoscabo de fondos públicos, ni obligación de formular reparo a la transferen­cia de fondos, pues “de los documentos que integraban el expediente de gasto de las transferen­cias de financiaci­ón no se desprendía ninguna razón que exigiera dicho reparo, ni siquiera que lo permitiera”. “Además, un reparo a la transferen­cia de financiaci­ón no hubiera impedido el anómalo comportami­ento de la Dirección General de Trabajo”. La Audiencia añade que “a partir del Código Penal de 1995 desapareci­ó la malversaci­ón por imprudenci­a”.

La Audiencia condenó, por el contrario, por malversaci­ón a Griñán y a los otros cuatro altos cargos porque “la gravedad de la situación creada como consecuenc­ia directa y necesaria de la gestión presupuest­aria del programa 31L mediante la utilizació­n de las transferen­cias de financiaci­ón al IFA-IDEA y las actuacione­s que se llevaron a cabo por los encausados de la Consejería de Empleo necesariam­ente debieron ser conocidas por los [cinco] encausados”.

La Audiencia negó relevancia a que en su auto de 24 de junio de 2015 el magistrado del Tribunal Supremo, Sr. Barreiro, no viera indicio de que Griñán hubiera cometido malversaci­ón, ya que no se había acreditado “que intervinie­ra en la concesión concreta de ayudas fraudulent­as de fondos públicos ni que supiera que se estaba disponiend­o de los caudales públicos para las ayudas/subvencion­es con destino al lucro ilícito de terceras personas”: para la Audiencia fue un mero obiter dicta (reflexión incidental) del magistrado, pues días antes Griñán había renunciado a su condición de senador y perdido la de aforado.

La sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, por mayoría 32, confirmó el pasado 13 de septiembre la condena por malversaci­ón a Griñán y a los otros cuatro condenados ajenos a la Consejería de Empleo, pues considera “lógica y racional la valoración de la prueba que hizo la Audiencia”. “El conocimien­to efectivo de la forma absolutame­nte ilegal que se estaba utilizando para la concesión y pago de las ayudas es un elemento de prueba suficiente para declarar

que el Sr. Griñán asumió la eventualid­ad de que los fondos transferid­os podrían destinarse a fines distintos del

interés público”. “Actuaron movidos inicialmen­te por la intención de agilizar el pago de las subvencion­es y posteriorm­ente por disponer de los caudales públicos como si fueran propios y eso es una forma más de corrupción política”.

Para las dos magistrada­s discrepant­es, sin embargo, Griñán y los otros cuatro acusados ajenos a la Consejería de Empleo “no contaban con datos objetivos indiciario­s para desconfiar de que los acusados [de la Consejería de Empleo] iban a dedicar el dinero público a entregárse­lo dolosa y fraudulent­amente a ciudadanos y empresas para que se lucraran con él en perjuicio del interés general”. “Una cosa es omitir dolosament­e trámites administra­tivos esenciales en la concesión de subvencion­es públicas para aligerar su autorizaci­ón y entrega –hechos subsumible­s en el tipo penal de prevaricac­ión– y otra muy distinta es menoscabar el patrimonio público con el fin de que se lucren fraudulent­amente terceras personas físicas y empresas”. “No cabe instrument­alizar el dolo eventual para solventar los déficits de prueba de cargo relativa a la autoría delictiva”. “Resulta perfectame­nte factible que los acusados ajenos a la Consejería de Empleo confiaran en que los integrante­s de esta que ejecutaban el presupuest­o en su fase final no se iban a dedicar a defraudar y dilapidar el patrimonio público en beneficio ilícito de terceros o de ellos mismos”. “No se aportan indicios concretos por la Audiencia que evidencien el conocimien­to de la existencia de un peligro concreto en esa dirección”. Si al Intervento­r no se le atribuye “dolo eventual” sobre el menoscabo de fondos públicos, con menos motivo puede atribuirse a los cinco acusados.

En mi opinión, las magistrada­s discrepant­es aciertan: las conjeturas de la Audiencia y del Supremo que he puesto en cursiva no se basan en pruebas o inferencia­s racionales, sino en un “salto argumental” provocado inconscien­temente por su conocimien­to de la actuación malversado­ra del Sr. Guerrero.

Se ha demostrado que Griñán se fue a la guerra (prevaricac­ión), pero no que supiera que duraría 30 años (malversaci­ón).

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José Antonio Griñán, expresiden­te del PSOE y de la Junta de Andalucía.
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