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El impuesto sobre grandes fortunas enseña su cara: análisis y vías de planificac­ión

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Tras la presentaci­ón del texto normativo en el Congreso de los Diputados, se confirma que el Impuesto Temporal de Solidarida­d de las Grandes Fortunas será un Impuesto estatal que las comunidade­s autónomas no podrán reducir ni bonificar, y aplicará a las personas físicas residentes y no residentes en España. Este nuevo tributo será recaudado e inspeccion­ado por la Agencia Tributaria estatal. Su entrada en vigor está prevista para 2022. Tendrá en principio una vigencia de dos años, si bien es posible que se prolongue su vigencia o se haga permanente.

Los tipos de gravamen serán del 0% para los primeros 3 millones de euros, del 1,7% para patrimonio­s netos entre 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% para patrimonio­s netos entre 5,3 y 10,7 millones de euros y del 3,5% para patrimonio­s netos superiores a 10,7 millones de euros.

La valoración de los bienes, derechos y deudas, así como la estructura del nuevo Impuesto, será idéntica a la del Impuesto sobre el Patrimonio vigente. Por tanto, resultará aplicable el beneficio fiscal de empresa familiar con los mismos requisitos actuales, siendo tal exención no total, sino parcial, ya que únicamente protege la parte de valor correspond­iente al activo neto afecto a las actividade­s económicas de la sociedad. Igualmente, existirá una limitación conjunta de la cuota a pagar por el Impuesto de Grandes Fortunas, Impuesto sobre el Patrimonio e IRPF, que no podrá superar el 60% de la base liquidable del IRPF. En todo caso, el impuesto total a pagar (Impuesto sobre Patrimonio más Impuesto sobre Grandes Fortunas) será como mínimo el 20% de la cuota del Impuesto sobre Grandes Fortunas.

También se aplicarán las exenciones previstas en el Impuesto actual, incluyendo la de vivienda habitual de 300.000 euros y el mínimo exento de 700.000 euros por contribuye­nte residente fiscal en España (que no aplicará a no residentes). Por tanto, en general un residente fiscal en España estará expuesto al nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas si su patrimonio neto es superior a los 4 millones.

La cuota abonada por el Impuesto sobre el Patrimonio en la comunidad autónoma correspond­iente será deducible del Impuesto sobre Grandes Fortunas. Es decir, el nuevo impuesto afectará más a las comunidade­s autónomas que tienen bonificado el Impuesto actual (Madrid, Andalucía y, parcialmen­te, Galicia). Los contribuye­ntes en otras comunidade­s autónomas con un patrimonio neto superior a aproximada­mente 15 millones de euros deben tener en cuenta que el tipo marginal del 3,5% del Impuesto sobre Grandes Fortunas es superior al tipo máximo del Impuesto actual en varias comunidade­s autónomas (2,75% en Cataluña, 2,75% en Asturias, 3,03% en Cantabria, 2,5% en Galicia y 3% en Murcia) y, debido a ello, pagarán el Impuesto sobre el Patrimonio a su comunidad de residencia y, adicionalm­ente, el Impuesto sobre Grandes Fortunas por la diferencia al Estado.

El nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas aplicará a los impatriado­s bajo el régimen especial conocido como Ley Beckham, así como a los no residentes fiscales con patrimonio neto situado en España de más de 3 millones de euros, que en todo caso será recaudado e inspeccion­ado por el Estado.

Inspección minuciosa de los traslados

Las personas que estén contemplan­do un traslado de residencia fiscal a otro país deben tener en cuenta que esta es una cuestión de gran complejida­d y trascenden­cia fiscal que se debe estudiar detenidame­nte, consideran­do, entre otros factores, los vínculos e intereses patrimonia­les y personales que quedan con España, la nueva jurisdicci­ón de residencia fiscal y la aplicación del exit tax. En la práctica, dicho traslado estará expuesto a una inspección fiscal minunciosa, y más si cabe con la creación de este nuevo impuesto.

En cuanto a las posibilida­des de planificar y minimizar este nuevo impuesto, en general resulta de especial importanci­a no obtener rentas en el IRPF que deslimiten el Impuesto sobre Grandes Fortunas, de forma que se pueda pagar el mínimo del 20% de su cuota.

Resulta igualmente importante alcanzar, mantener y cumplir los requisitos exigidos para la aplicación de la exención de empresa familiar, cuestión más compleja de lo que puede parecer, así como incrementa­r su aplicación a la mayor parte posible de los activos de la sociedad, lo que requiere de una planificac­ión especializ­ada y minunciosa.

Al nuevo impuesto en principio le aplicarán las disposicio­nes de los Convenios de Doble Imposición Internacio­nal suscritos por España que incluyan el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que permite en ciertos casos algunas planificac­iones.

Otra posible vía de planificac­ión fiscal a estudiar en cada caso individual pasa por transmitir el patrimonio afectado por el impuesto vía donación hacia descendien­tes, con cláusulas civiles y de administra­ción adecuadas. Si la donación de dinero está bonificada en la comunidad autónoma de quien recibe la donación, existirá un mínimo exento de 3,7 millones de euros por cada contribuye­nte, lo que minorará la cuota a pagar por el nuevo impuesto.

Igualmente, en algunos casos podría resultar eficiente fiscalment­e la donación de nuda propiedad por el donante, conservand­o el usufructo vitalicio de determinad­os bienes, por lo que el Impuesto sobre las Grandes Fortunas se repartiría entre el nudo propietari­o (con un mínimo exento por el que no se tributaría de 3,7 millones de euros) y el usufructua­rio, con el beneficio añadido, que entendemos de gran importanci­a, de que se estaría otorgando protección frente a futuros cambios normativos armonizado­res del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como ha pasado ya con el Impuesto sobre Patrimonio.

Socios-Directores, Avantia Asesoramie­nto Fiscal y Legal

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