El Supremo blinda la deducibilidad de los sueldos a los administradores
El Tribunal emite un nuevo fallo y avala también la deducción en Sociedades de las cantidades que reciban los socios por trabajos que realicen para la empresa al margen de sus funciones.
Los magistrados exigen inscripción contable del gasto para poder aplicar el beneficio en el IS
Nuevo espaldarazo del Tribunal Supremo (TS) a las empresas sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones de los administradores, socios, consejeros y alta dirección. El Supremo, en una nueva sentencia, avala que las compañías puedan deducirse, además, de los propios salarios, las cantidades pagadas a estos profesionales por trabajos que realicen para la compañía al margen de su puesto y funciones.
En concreto, los magistrados del Supremo fijan doctrina y establecen que “los gastos relativos a la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de la efectiva prestación de servicios, distintos a los derivados de tal condición, en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades”.
El Supremo avala así la deducción “aunque no conste el acuerdo de la Junta General que contempla el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital”. Eso sí, el Tribunal exige para poder aplicar este beneficio fiscal que “siempre exista inscripción contable del gasto, se imputen con arreglo a devengo y revistan justificación documental”.
El Supremo cita en esta nueva sentencia su reciente, aunque ya consolidada, doctrina que tumba la denominada doctrina del milímetro. Esta línea jurisprudencial avala que las empresas puedan deducir en el IS las retribuciones que reciben los administradores, consejeros y directivos, pese a que no vengan recogidas en los estatutos de las compañías. El TS tumbó así el rígido criterio de la Agencia Tributaria, que no permitía en estos casos deducir los salarios al considerar que era una “liberalidad no deducible”.
A la vista de esta doctrina, el Supremo entiende que “en presencia de una retribución por un trabajo o una prestación efectivamente realizada, difícilmente podrá desvirtuarse dicha realidad –y la traducción jurídica de su deduci
bilidad, como regla general–, acudiendo a una categoría como la de la liberalidad que, además, excluye expresamente la destinada a socios o partícipes, incluso, aunque tuviera por objeto la correlación con la actividad y la consecución de un mejor resultado empresarial”.
La Administración consideraba que, en este supuesto, los gastos no eran deducibles porque, al ser cantidades percibidas por los socios y –aunque uno de ellos fuese administrador
único– en una sociedad en que el cargo de administrador estaba contemplado como gratuito en los estatutos, a su juicio se ha de entender, como hizo la sentencia recurrida, que se trataba de retribución por sus participaciones sociales, con lo que no eran deducibles.
El Supremo rechaza este argumento. Los magistrados reconocen que no son deducibles todos los gastos en los que pueda incurrir la sociedad para obtener sus ingresos.
“Tal funcionalidad requiere que el gasto sea real y correlativo al ingreso”, subrayan.
Sin embargo, el fallo precisa que “lo primordial será atender a la causa o a la finalidad que determina la existencia del gasto”. El Supremo indica que “en definitiva, en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o partícipe, razón por la que el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o partícipe de quien la realiza”.
El fallo destaca además que la regulación de este tipo de operaciones sugiere que una prestación de servicios, retribuida, entre la sociedad y el socio mayoritario no debería alimentar, por sí misma, los recelos que, en último término, determinaron el rechazo de la deducción. “Es más, en estos casos, el debate suele centrarse en la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, a determinar por su valor normal de mercado, cuestión ajena al presente recurso”, concluye.
Últimas sentencias
El fallo del Alto Tribunal llega tras varias decisiones del Supremo en la misma línea. El pasado mes de abril, en un recurso de casación liderado por el equipo de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal, el Supremo dijo que estas retribuciones era deducibles también cuando los estatutos establecen la gratuidad del cargo.
En noviembre, el Tribunal respaldó la posición de las empresas y avaló la deducción IS de las retribuciones a los altos directivos cuando forman parte también del consejo de administración de la compañía. El Supremo afianzó así este beneficio fiscal y rechazó el criterio de la Administración, que entendía que la relación laboral de estos profesionales quedaba absorbida por la relación mercantil.
Este fallo consolidó y reforzó la doctrina que el Tribunal Supremo ya había expresado el año pasado, cuando en junio rechazó que estas cantidades percibidas por los administradores fueran una liberalidad fiscalmente no deducible.