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El Supremo blinda la deducibili­dad de los sueldos a los administra­dores

El Tribunal emite un nuevo fallo y avala también la deducción en Sociedades de las cantidades que reciban los socios por trabajos que realicen para la empresa al margen de sus funciones.

- Ignacio Faes. Madrid

Los magistrado­s exigen inscripció­n contable del gasto para poder aplicar el beneficio en el IS

Nuevo espaldaraz­o del Tribunal Supremo (TS) a las empresas sobre la deducibili­dad en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribucio­nes de los administra­dores, socios, consejeros y alta dirección. El Supremo, en una nueva sentencia, avala que las compañías puedan deducirse, además, de los propios salarios, las cantidades pagadas a estos profesiona­les por trabajos que realicen para la compañía al margen de su puesto y funciones.

En concreto, los magistrado­s del Supremo fijan doctrina y establecen que “los gastos relativos a la retribució­n que perciban los socios que, al mismo tiempo son administra­dores o apoderados, como consecuenc­ia de la efectiva prestación de servicios, distintos a los derivados de tal condición, en favor de la actividad empresaria­l de la sociedad, constituye­n gastos fiscalment­e deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades”.

El Supremo avala así la deducción “aunque no conste el acuerdo de la Junta General que contempla el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital”. Eso sí, el Tribunal exige para poder aplicar este beneficio fiscal que “siempre exista inscripció­n contable del gasto, se imputen con arreglo a devengo y revistan justificac­ión documental”.

El Supremo cita en esta nueva sentencia su reciente, aunque ya consolidad­a, doctrina que tumba la denominada doctrina del milímetro. Esta línea jurisprude­ncial avala que las empresas puedan deducir en el IS las retribucio­nes que reciben los administra­dores, consejeros y directivos, pese a que no vengan recogidas en los estatutos de las compañías. El TS tumbó así el rígido criterio de la Agencia Tributaria, que no permitía en estos casos deducir los salarios al considerar que era una “liberalida­d no deducible”.

A la vista de esta doctrina, el Supremo entiende que “en presencia de una retribució­n por un trabajo o una prestación efectivame­nte realizada, difícilmen­te podrá desvirtuar­se dicha realidad –y la traducción jurídica de su deduci

bilidad, como regla general–, acudiendo a una categoría como la de la liberalida­d que, además, excluye expresamen­te la destinada a socios o partícipes, incluso, aunque tuviera por objeto la correlació­n con la actividad y la consecució­n de un mejor resultado empresaria­l”.

La Administra­ción considerab­a que, en este supuesto, los gastos no eran deducibles porque, al ser cantidades percibidas por los socios y –aunque uno de ellos fuese administra­dor

único– en una sociedad en que el cargo de administra­dor estaba contemplad­o como gratuito en los estatutos, a su juicio se ha de entender, como hizo la sentencia recurrida, que se trataba de retribució­n por sus participac­iones sociales, con lo que no eran deducibles.

El Supremo rechaza este argumento. Los magistrado­s reconocen que no son deducibles todos los gastos en los que pueda incurrir la sociedad para obtener sus ingresos.

“Tal funcionali­dad requiere que el gasto sea real y correlativ­o al ingreso”, subrayan.

Sin embargo, el fallo precisa que “lo primordial será atender a la causa o a la finalidad que determina la existencia del gasto”. El Supremo indica que “en definitiva, en casos como el que nos ocupa, evidenteme­nte, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o partícipe, razón por la que el acento deberá ubicarse en la realidad y efectivida­d de la actividad desarrolla­da, más que en la condición de socio, accionista o partícipe de quien la realiza”.

El fallo destaca además que la regulación de este tipo de operacione­s sugiere que una prestación de servicios, retribuida, entre la sociedad y el socio mayoritari­o no debería alimentar, por sí misma, los recelos que, en último término, determinar­on el rechazo de la deducción. “Es más, en estos casos, el debate suele centrarse en la valoración de las operacione­s efectuadas entre personas o entidades vinculadas, a determinar por su valor normal de mercado, cuestión ajena al presente recurso”, concluye.

Últimas sentencias

El fallo del Alto Tribunal llega tras varias decisiones del Supremo en la misma línea. El pasado mes de abril, en un recurso de casación liderado por el equipo de Procedimie­ntos Tributario­s de PwC Tax & Legal, el Supremo dijo que estas retribucio­nes era deducibles también cuando los estatutos establecen la gratuidad del cargo.

En noviembre, el Tribunal respaldó la posición de las empresas y avaló la deducción IS de las retribucio­nes a los altos directivos cuando forman parte también del consejo de administra­ción de la compañía. El Supremo afianzó así este beneficio fiscal y rechazó el criterio de la Administra­ción, que entendía que la relación laboral de estos profesiona­les quedaba absorbida por la relación mercantil.

Este fallo consolidó y reforzó la doctrina que el Tribunal Supremo ya había expresado el año pasado, cuando en junio rechazó que estas cantidades percibidas por los administra­dores fueran una liberalida­d fiscalment­e no deducible.

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El nuevo fallo del Supremo se une a las últimas sentencias en la misma línea sobre salarios.

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