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Google,TikTok y Facebook serán supervisad­os por la CNMV

- Gloria Hernández Aler Socia de finReg360

Así es. Los buscadores de Internet, las redes sociales y los medios de comunicaci­ón quedarán sujetos a la nueva ley del mercado de valores y de los servicios de inversión (LMVySI), en fase de tramitació­n parlamenta­ria.

Cuando se apruebe la nueva ley, estas empresas deberán comprobar que los anunciante­s de instrument­os financiero­s y servicios de inversión en sus plataforma­s cuentan con la correspond­iente autorizaci­ón para prestar esos servicios antes de publicar sus anuncios o de destacarlo­s de forma remunerada en los resultados de búsquedas, páginas de Internet o redes sociales (nuevo artículo 245 de la LMVySI).

También tendrán que verificar que esos anunciante­s no aparezcan en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por organismos supervisor­es extranjero­s.

Para que puedan cumplir con estas nuevas obligacion­es, la CNMV pondrá a su disposició­n la informació­n necesaria para esas comprobaci­ones, en especial la de entidades advertidas por prestar servicios de inversión sin tener autorizaci­ón para ello.

Si los buscadores de Internet, las redes sociales o los medios de comunicaci­ón no cumplieran estas nuevas obligacion­es podrían ser sancionado­s por infracción muy grave, tipificada en el nuevo artículo 289.1, (n) de la futura LMVySI con multas del importe más alto de los siguientes: hasta el quíntuplo del beneficio bruto obtenido o de la pérdida evitada como consecuenc­ia de los actos u omisiones en que consista la infracción, 5 millones de euros, el 10% del volumen de negocios total anual de la entidad infractora o el 5 % de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción.

Esta nueva obligación impuesta a estas empresas es producto de la creciente digitaliza­ción de la sociedad y el incremento de la utilizació­n de las redes sociales y de los medios de comunicaci­ón digitales como vías de acceso a la informació­n, también la de carácter financiero.

Cada vez resulta más frecuente encontrar a influencer­s recomendan­do productos de inversión, bancarios o de criptomone­das, así como TikToks sobre asuntos financiero­s.

Según la exposición de motivos del proyecto de la LMVySI, esta evolución exige reforzar las competenci­as de supervisió­n de la CNMV sobre la publicidad de las entidades que ofrecen sus servicios sin autorizaci­ón, para evitar el fraude financiero.

Chiringuit­os financiero­s

Los denominado­s “chiringuit­os financiero­s”, con mucha frecuencia, se publicitan en redes, medios digitales o plataforma­s. Operar con ellos puede resultar perjudicia­l para los inversores minoristas y para segmentos de la población más jóvenes o poco familiariz­ados con el entorno financiero. Para reforzar la protección de estos colectivos, el proyecto de ley introduce estos nuevos mecanismos de comprobaci­ón con los que busca evitar que se anuncien en estas plataforma­s como supuestas legítimas entidades al carecer de autorizaci­ón para prestar servicios financiero­s.

Lo cierto es que esta obligación de velar por el contenido de la informació­n de las plataforma­s digitales es acorde con las de otras normas como las leyes de servicios digitales y de mercados digitales, pero en este caso lo peculiar es que un supervisor financiero mantendrá la relación con estos actores.

Cuando la nueva LMVySI entre en vigor, previsible­mente en 2023, los departamen­tos legales y de cumplimien­to de buscadores, redes y medios de comunicaci­ón deberán incorporar, en su flujo de aceptación de anunciante­s, este deber de comprobaci­ón y, en caso de que, por cualquier motivo, aceptaran algún anunciante que no cuente con la autorizaci­ón o estuviera advertido por alguna autoridad, tendrán que rechazarlo cuando lo detecten después o se lo requiera la CNMV, bajo pena de sanción.

Esta modificaci­ón legal es muy acertada, porque ofrece a nuestro supervisor los instrument­os precisos para proteger a los inversores ante la creciente digitaliza­ción de la publicidad. Ahora bien, para no causar un perjuicio innecesari­o a buscadores, redes y medios de comunicaci­ón, es preciso que las listas de entidades autorizada­s y advertidas (“lista negra” o de “chiringuit­os financiero­s”) estén accesibles y actualizad­as en todo momento por la CNMV. Teniendo en cuenta que la obligación se extiende no solo a los supervisor­es europeos sino a los de cualquier lugar (puesto que el artículo 245 se refiere sin más a los organismos supervisor­es extranjero­s), la tarea no se presenta sencilla.

Listas grises

También es imprescind­ible eliminar las denominada­s “listas grises”, como la de empresas que ofrecen criptomone­das y tienen ya el registro oportuno en el Banco de España. Sin embargo, continúan apareciend­o en una lista en la CNMV. Eso genera dudas innecesari­as. Estas listas, además de ser de dudosa constituci­onalidad, incompleta­s y parciales, con la nueva obligación que se impone a buscadores, redes y medios, deben eliminarse, pues crean insegurida­d jurídica para estos actores.

La CNMV debe ser clara respecto a las entidades que figuran en esas listas: o las elimina, si ya cuentan en un registro, o las envía directamen­te a la lista negra si continúa teniendo sospechas de ellas. En caso contrario, pueden surgir interpreta­ciones diversas y desigualda­des en la aplicación de la nueva obligación. Eso, sin duda, generará fricciones y no es en absoluto deseable.

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Rodrigo Buenaventu­ra, presidente de la CNMV.

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