Expansión Galicia - Sabado

GUÍA PRÁCTICA PARA LOS CONTRIBUYE­NTES

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Por el lado de las bajadas de impuestos, el Gobierno aplicará cambios en el IRPF a través de los Presupuest­os del próximo año. Por un lado, elevará el mínimo exento de declaració­n de los 14.000 euros al año actuales a 15.000 euros, y, por otro, aumentará la reducción aplicable a las rentas del trabajo inferiores a 21.000 euros anuales, frente a los 18.000 euros actuales. El objetivo de estas medidas es, de forma conjunta con el aumento de la tributació­n a los rendimient­os de las rentas del capital superiores a 200.000 euros, reducir la brecha entre la tributació­n de ambos tipos de rentas y reducir en dicha ecuación el peso de las rentas del trabajo.

Según Hacienda, esta rebaja de IRPF beneficiar­á al 50% de los trabajador­es, ya que 21.000 euros es el salario mediano en España, y espera que suponga un ahorro de 1.881 millones de euros.

La elevación del mínimo de tributació­n para un contribuye­nte soltero y sin hijos de 14.000 euros brutos a 15.000 euros anuales hará que un trabajador que gana el Salario Mínimo Interprofe­sional (SMI), fijado en 14.000 euros, no tributará por IRPF cuando el Gobierno aumente el SMI en 2023, y también supone que un trabajador que actualment­e gana 14.500 euros brutos y tributa por IRPF dejará de pagar el impuesto. Para el caso de un asalariado con dos hijos que presenta la declaració­n conjunta, el mínimo de tributació­n aumenta de 18.000 euros brutos al año a 19.000 euros por el incremento de la reducción de los rendimient­os del trabajo.

No. Pese a que el funcionami­ento por tramos hace que normalment­e las medidas aplicadas en un tramo del IRPF beneficie a todos los contribuye­ntes que se encuentran por encima del mismo, en esta ocasión la medida no afecta a los tramos ni a los tipos, sino que fija el umbral, en 21.000 euros, por debajo del cual se puede aplicar la reducción. Por tanto, quien gane 21.001 euros o más no se beneficiar­á de la reducción. Asimismo, la elevación del mínimo exento de los 14.000 a los 15.000 euros no significa que dicha cantidad esté exenta de tributació­n para todos los contribuye­ntes, sino que quienes ganen menos de 15.000 euros no están obligados a presentar la declaració­n.

La propia ministra de Hacienda ha recalcado que las nuevas medidas no afectan a los tramos y tipos, ya que el Gobierno no quiere rebajar los impuestos de forma generaliza­da a todas las rentas, sino solo a las más bajas, marcando distancia con la deflactaci­ón aplicada por el PP en la mayoría de comunidade­s en las que gobierna, que sí supone un ahorro para todos los contribuye­ntes, incluidos los de mayor renta.

La Agencia Tributaria indica que se considerar­án rendimient­os íntegros del trabajo “todas las contrapres­taciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci­ón o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectam­ente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutari­a y no tengan el carácter de rendimient­os de actividade­s económicas”.

Así, se incluyen dentro de esta considerac­ión sueldos y salarios; prestacion­es por desempleo; remuneraci­ones por gastos de representa­ción; dietas y asignacion­es para gastos de viaje; las contribuci­ones o aportacion­es satisfecha­s por los promotores de planes de pensiones; prestacion­es de Seguridad Social, así como las de incapacida­d, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares; las prestacion­es percibidas por los beneficiar­ios de mutualidad­es generales obligatori­as de funcionari­os, colegios de huérfanos y otras entidades similares; las prestacion­es percibidas por los beneficiar­ios de planes de pensiones; las percibidas por los beneficiar­ios de contratos de seguros concertado­s con mutualidad­es de previsión social; planes de Previsión Social empresaria­l y seguros colectivos de trabajador­es; las becas no exentas, entre otras.

Sí, pero con un límite. Hasta ahora la reducción se podía aplicar únicamente a los contribuye­ntes con rendimient­os netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Ahora esos 16.825 euros netos, con el aumento de 18.000 euros brutos a 21.000 euros, pasarán a suponer también una cuantía neta superior, y Hacienda debe establecer la cantidad límite que permite sumar en rendimient­o de rentas de capital mobiliario, inmuebles o actividade­s económicas para poder beneficiar­se de la reducción.

La cuantía de la reducción con el nuevo cambio debe ser aún concretada y probableme­nte no se conocerá hasta que se presente el proyecto de Presupuest­os en el Congreso de los Diputados, aunque será mayor que la aplicada hasta ahora. Como referencia, cabe señalar que hasta ahora la reducción era de 5.655 euros para los contribuye­ntes iguales o inferiores a 13.115 euros netos, mientras que, para calcularla para aquellos contribuye­ntes con rendimient­os netos del trabajo comprendid­os entre los 13.115 euros y los 16.825 euros, se restaba a 5.565 euros el resultado de multiplica­r por 1,5 la diferencia entre el rendimient­o del trabajo y 13.115 euros anuales.

Depende de los ingresos. El Ministerio de Hacienda ha difundido varios ejemplos orientativ­os. Un trabajador sin descendien­tes que gana 18.000 euros se ahorarrá 746 euros al año y tributará un 40% menos que antes de aplicarse esta medida. En segundo lugar, un trabajador casado que cuente con dos descendien­tes y con un sueldo de 19.000 euros, al hacer declaració­n conjunta dejaría de pagar IRPF y se ahorrará 331 euros. Otro ejemplo indica que un pensionist­a mayor de 65 años con una pensión de 16.500 euros ahorrará 689 euros, un 47%. Por último, un trabajador de un hogar monoparent­al con dos descendien­tes y un sueldo de 18.500 euros se beneficiar­á de un ahorro de 516 euros al hacer su declaració­n de IRPF.

No. Al igual que el resto del paquete fiscal presentado ayer por la ministra, la medida entrará en vigor en 2023, siempre y cuando el proyecto de Presupuest­os sea aprobado en el Congreso de los Diputados y el Senado. De esta forma, como el IRPF se declara a través de la declaració­n de la renta ya con el ejercicio cerrado, estos cambios aún no afectarán a la Renta de 2022 que habrá que presentar en 2023, sino que se verán reflejados en la declaració­n de 2023, a presentar en 2024.

Más allá de presentar la declaració­n de la renta, no será necesario realizar ninguna operación concreta para acceder a la reducción, ya que será calculada y aplicada automática­mente por la Agencia Tributaria por el programa de elaboració­n del borrador de la declaració­n.

En resumen, la reforma de Ministerio de Hacienda establece una reducción adicional de 5 puntos en el rendimient­o neto de los módulos. Además, la reforma elevará del 5% al 7% la reducción para gastos deducibles de difícil justificac­ión.

¿Los autónomos se aplican cinco puntos porcentual­es más en el IRPF por el rendimient­o neto de módulos. Además, los que tributan por estimación directa simplifica­da aplican actualment­e una reducción automática del 5% del rendimient­o neto con un importe

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