Expansión Galicia - Sabado

30 consejos para pagar menos en

GUÍA PARA OPTIMIZAR LA FACTURA FISCAL EN EL IRPF ANTES DE QUE ACABE EL AÑO/ EXPANSIÓN ofrece las principale­s recomendac­iones

- Nacho P. Santos.

Poco más de un mes le queda a un año 2022 en el que la fiscalidad ha tenido una buena cuota de protagonis­mo en el debate político y la actualidad informativ­a. La invasión de Ucrania por parte de Rusia en el primer trimestre ha marcado el ejercicio con una crisis de inflación que ha traído la desacelera­ción económica e incluso amenaza con una recesión a buena parte del mundo, y en concreto, a Europa y España. En este contexto, los gobiernos se han visto obligados a tomar medidas para, por un lado, aliviar el impacto de la subida de precios en el bolsillo de los ciudadanos y, al mismo tiempo, conseguir los recursos suficiente­s para financiar dichas medidas.

Para ello, la política fiscal supone una herramient­a fundamenta­l, por lo que tanto el Gobierno central como las comunidade­s autónomas han aprovechad­o los meses posteriore­s al verano para anunciar sus medidas tributaria­s, algunas aplicables ya al presente ejercicio, y otras para 2023. De esta manera, en plena recta final de 2022, los contribuye­ntes aún tienen margen de tiempo para realizar, antes de terminar el año, los trámites, operacione­s y acciones necesarios para optimizar el pago de impuestos y acogerse a deduccione­s en el IRPF de 2022, que habrá que declarar entre abril y junio de 2023.

Bajo este prisma, EXPANSIÓN ofrece 30 recomendac­iones prácticas a partir de la guía elaborada por el Consejo General de Economista­s-Asesores Fiscales (Reaf) con el objetivo de planificar la próxima Campaña de la Renta 2022.

Si tiene previsto el cobro de dividendos de su sociedad o la venta o donación de algún elemento patrimonia­l que genere una ganancia patrimonia­l, le afectará el incremento de la tributació­n de las rentas del ahorro previsto para 2023, por lo que quizás le convenga adelantar operacione­s antes del 31 de diciembre.

En caso de tener alquilado un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar una reducción del rendimient­o neto del 60%. En cambio, no procederá si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco tendrá derecho a la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza, el cambio de sábanas o un servicio de manutenció­n.

La Dirección General de Tributos interpreta que, en el caso de aportacion­es del trabajador a sistemas de previsión social, si se trata de aportacion­es empresaria­les en cumplimien­to del convenio colectivo, no se realizan por decisión del trabajador. En cambio, si se hacen en el marco de un programa de retribució­n flexible sí, y en este último caso, se considerar­ían efectuadas por el trabajador. Por ello puede ser buen momento para negociar con su empresa la posibilida­d de realizar un plan de empleo para 2023.

En 2023 se introduce un nuevo límite de 4.250 euros para las aportacion­es de autónomos a planes simplifica­dos de empleo y para las aportacion­es de planes de los que sea promotor el autónomo. Este límite se aplicará también a las aportacion­es de planes de pensiones sectoriale­s, según prevé el proyecto de Presupuest­os de 2023. De esta manera, un autónomo puede realizar aportacion­es que reduzcan su base imponible hasta 4.250 euros vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500 euros para realizar aportacion­es a otros sistemas de previsión social, por lo que podrá reducir la base imponible un total de 5.750 euros. Por ello puede ser convenient­e contratar uno de estos productos financiero­s antes del 31 de diciembre para rebajar la factura fiscal.

En 2023 aumentará el porcentaje que los empresario­s o profesione­s pueden deducirse como gastos de difícil justificac­ión. En concreto pasará del actual 5% del rendimient­o neto de la actividad económica, excluido este concepto, a un 7%, por lo que es interesant­e retrasar los ingresos de la actividad al ejercicio 2023 y adelantar gastos antes del 31 de diciembre.

Si se aplica el régimen de módulos, vigile el cumplimien­to de los límites en 2022 para no tener que pasar a estimación directa en 2023. Los mismos límites aplicables en los ejercicios anteriores se prevén prorrogar también en 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 euros para el volumen de rendimient­os íntegros del año anterior y el volumen de compras y 75.000 euros para las operacione­s por las que existe la obligación de expedir factura, quedan fijadas en 250.000 euros y 150.000 euros, respectiva­mente.

Se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de las deduccione­s por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Por tanto, si está pensando en acometer este tipo de obras, todavía está a tiempo. Cada copropieta­rio de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realizació­n de las obras en la parte que proporcion­almente se correspond­a con su porcentaje de titularida­d en la vivienda habitual, con independen­cia de que la factura correspond­iente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulare­s de la vivienda.

Si usted es madre de un niño o niña menor de 3 años y actualment­e no trabaja por cuenta propia ni ajena, percibiend­o prestacion­es contributi­vas o asistencia­les del sistema de protección de desempleo, tenga en cuenta que a partir del año que viene podrá aplicar la deducción por maternidad, según se prevé en el proyecto de Presupuest­os de 2023. Hasta ahora se exigía que la mujer realice de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena.

Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfecha­s en 2022 por la suscripció­n de acciones o participac­iones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros. Sin embargo, la ley de start up, que se encuentra en la recta final de su tramitació­n parlamenta­ria, mejorará esta deducción incrementa­ndo el porcentaje al 50% y la base máxima a 100.000 euros, por lo que convendría valorar la posibilida­d de invertir en una empresa emergente en 2023.

Una de las medidas planteadas en el proyecto de Presupuest­os de 2023 es el incremento de la reducción por obtención de rendimient­os del trabajo, que beneficiar­á a los contribuye­ntes que obtienen salarios brutos de hasta 21.000 euros, y la modificaci­ón de los límites que exoneran de la obligación de retener, que beneficiar­á a los contribuye­ntes que obtienen menores rentas. Con respecto a esta última cuestión, el proyecto de modificaci­ón del Reglamento del Impuesto prevé limitar la cuota de retención en caso de contribuye­ntes que obtengan hasta 35.200 euros anuales, a pesar de que estos contribuye­ntes seguirán pagando los mismos impuestos –sólo mejoran los que cobran hasta 21.000 euros–. El efecto colateral de esta medida es que puede provocar que a algunos contribuye­ntes les salga a pagar en su declaració­n del IRPF de 2023. Se trata de un problema financiero, por lo que podría ser convenient­e solicitar a su empresa que le practique una mayor retención para 2023, si se encuentra en este caso y no desea que le salga a pagar.

En 2023 el porcentaje de retención del 15% sobre los rendimient­os del trabajo de quienes elaboran obras literarias, artísticas o científica­s se reducirá al 7% cuando el volumen de tales rendimient­os íntegros en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimient­os íntegros de actividade­s económicas y del trabajo obtenidos por el contribuye­nte en dicho ejercicio. Por tanto, le interesará retrasar ingresos a 2023 para que le practiquen una menor retención.

A partir de 2023 todos los contribuye­ntes que en cualquier momento del periodo impositivo hayan estado dados de alta como trabajador­es por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajador­es del Mar estarán obligados a presentar la declaració­n del IRPF, sin importar cuáles hayan sido sus rendimient­os. Por tanto, si en 2022 está dado de alta como empresario y su actividad no le reporta demasiados beneficios, no olvide darse de baja antes del 31 de diciembre para no estar obligado a presentar la declaració­n del IRPF en 2023.

Si durante 2022 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraci­ones percibidas por los mismos estén exentas hasta un máximo de 60.100 euros. En ese caso, para no tener problemas en una comprobaci­ón administra­tiva, exija a su empresa que

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