30 consejos para pagar menos en
GUÍA PARA OPTIMIZAR LA FACTURA FISCAL EN EL IRPF ANTES DE QUE ACABE EL AÑO/ EXPANSIÓN ofrece las principales recomendaciones
Poco más de un mes le queda a un año 2022 en el que la fiscalidad ha tenido una buena cuota de protagonismo en el debate político y la actualidad informativa. La invasión de Ucrania por parte de Rusia en el primer trimestre ha marcado el ejercicio con una crisis de inflación que ha traído la desaceleración económica e incluso amenaza con una recesión a buena parte del mundo, y en concreto, a Europa y España. En este contexto, los gobiernos se han visto obligados a tomar medidas para, por un lado, aliviar el impacto de la subida de precios en el bolsillo de los ciudadanos y, al mismo tiempo, conseguir los recursos suficientes para financiar dichas medidas.
Para ello, la política fiscal supone una herramienta fundamental, por lo que tanto el Gobierno central como las comunidades autónomas han aprovechado los meses posteriores al verano para anunciar sus medidas tributarias, algunas aplicables ya al presente ejercicio, y otras para 2023. De esta manera, en plena recta final de 2022, los contribuyentes aún tienen margen de tiempo para realizar, antes de terminar el año, los trámites, operaciones y acciones necesarios para optimizar el pago de impuestos y acogerse a deducciones en el IRPF de 2022, que habrá que declarar entre abril y junio de 2023.
Bajo este prisma, EXPANSIÓN ofrece 30 recomendaciones prácticas a partir de la guía elaborada por el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) con el objetivo de planificar la próxima Campaña de la Renta 2022.
Si tiene previsto el cobro de dividendos de su sociedad o la venta o donación de algún elemento patrimonial que genere una ganancia patrimonial, le afectará el incremento de la tributación de las rentas del ahorro previsto para 2023, por lo que quizás le convenga adelantar operaciones antes del 31 de diciembre.
En caso de tener alquilado un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 60%. En cambio, no procederá si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco tendrá derecho a la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza, el cambio de sábanas o un servicio de manutención.
La Dirección General de Tributos interpreta que, en el caso de aportaciones del trabajador a sistemas de previsión social, si se trata de aportaciones empresariales en cumplimiento del convenio colectivo, no se realizan por decisión del trabajador. En cambio, si se hacen en el marco de un programa de retribución flexible sí, y en este último caso, se considerarían efectuadas por el trabajador. Por ello puede ser buen momento para negociar con su empresa la posibilidad de realizar un plan de empleo para 2023.
En 2023 se introduce un nuevo límite de 4.250 euros para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo. Este límite se aplicará también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales, según prevé el proyecto de Presupuestos de 2023. De esta manera, un autónomo puede realizar aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250 euros vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500 euros para realizar aportaciones a otros sistemas de previsión social, por lo que podrá reducir la base imponible un total de 5.750 euros. Por ello puede ser conveniente contratar uno de estos productos financieros antes del 31 de diciembre para rebajar la factura fiscal.
En 2023 aumentará el porcentaje que los empresarios o profesiones pueden deducirse como gastos de difícil justificación. En concreto pasará del actual 5% del rendimiento neto de la actividad económica, excluido este concepto, a un 7%, por lo que es interesante retrasar los ingresos de la actividad al ejercicio 2023 y adelantar gastos antes del 31 de diciembre.
Si se aplica el régimen de módulos, vigile el cumplimiento de los límites en 2022 para no tener que pasar a estimación directa en 2023. Los mismos límites aplicables en los ejercicios anteriores se prevén prorrogar también en 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 euros para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior y el volumen de compras y 75.000 euros para las operaciones por las que existe la obligación de expedir factura, quedan fijadas en 250.000 euros y 150.000 euros, respectivamente.
Se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Por tanto, si está pensando en acometer este tipo de obras, todavía está a tiempo. Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.
Si usted es madre de un niño o niña menor de 3 años y actualmente no trabaja por cuenta propia ni ajena, percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, tenga en cuenta que a partir del año que viene podrá aplicar la deducción por maternidad, según se prevé en el proyecto de Presupuestos de 2023. Hasta ahora se exigía que la mujer realice de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena.
Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros. Sin embargo, la ley de start up, que se encuentra en la recta final de su tramitación parlamentaria, mejorará esta deducción incrementando el porcentaje al 50% y la base máxima a 100.000 euros, por lo que convendría valorar la posibilidad de invertir en una empresa emergente en 2023.
Una de las medidas planteadas en el proyecto de Presupuestos de 2023 es el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que beneficiará a los contribuyentes que obtienen salarios brutos de hasta 21.000 euros, y la modificación de los límites que exoneran de la obligación de retener, que beneficiará a los contribuyentes que obtienen menores rentas. Con respecto a esta última cuestión, el proyecto de modificación del Reglamento del Impuesto prevé limitar la cuota de retención en caso de contribuyentes que obtengan hasta 35.200 euros anuales, a pesar de que estos contribuyentes seguirán pagando los mismos impuestos –sólo mejoran los que cobran hasta 21.000 euros–. El efecto colateral de esta medida es que puede provocar que a algunos contribuyentes les salga a pagar en su declaración del IRPF de 2023. Se trata de un problema financiero, por lo que podría ser conveniente solicitar a su empresa que le practique una mayor retención para 2023, si se encuentra en este caso y no desea que le salga a pagar.
En 2023 el porcentaje de retención del 15% sobre los rendimientos del trabajo de quienes elaboran obras literarias, artísticas o científicas se reducirá al 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Por tanto, le interesará retrasar ingresos a 2023 para que le practiquen una menor retención.
A partir de 2023 todos los contribuyentes que en cualquier momento del periodo impositivo hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, sin importar cuáles hayan sido sus rendimientos. Por tanto, si en 2022 está dado de alta como empresario y su actividad no le reporta demasiados beneficios, no olvide darse de baja antes del 31 de diciembre para no estar obligado a presentar la declaración del IRPF en 2023.
Si durante 2022 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas hasta un máximo de 60.100 euros. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que