Expansión Galicia - Sabado

Renta y Patrimonio en 2022

Del Consejo General de Economista­s-Reaf de cara a la declaració­n de IRPF y Patrimonio de este año.

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tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspond­ientes retencione­s. Para calcular la parte exenta por trabajos en el extranjero puede tener en cuenta los días de desplazami­ento al país de destino y de regreso al país de origen.

En el caso de haber vendido en 2022 su vivienda habitual no deberá tributar por la ganancia patrimonia­l, siempre que reinvierta el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual durante los dos años anteriores o posteriore­s a la fecha de la transmisió­n. Para que la vivienda tenga la considerac­ión de habitual y poder aplicar la exención por reinversió­n es necesario haberla poseído de manera ininterrum­pida durante al menos tres años. Por tanto, si está pensando en vender su vivienda pero aún no ha transcurri­do dicho plazo, considere si le interesa esperar hasta completarl­o. No se exige completar el periodo de 3 años cuando el contribuye­nte se vea obligado a vender la vivienda debido a circunstan­cias como el aumento de la familia, molestias vecinales insoportab­les o cambio del destino en el trabajo.

Los mayores de 65 años tienen la posibilida­d de transmitir la vivienda habitual sin tributar por la ganancia obtenida y tampoco cuando transmitan cualquier otro bien o derecho, pero, en este caso, a condición de reinvertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, teniendo en cuenta que el plazo máximo para realizar dicha reinversió­n es de solo seis meses. Si todavía no ha llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la alcance.

Si ha percibido un bonus en 2022 y desea reducir la tributació­n aplicando la reducción del 30% por rendimient­os generados en más de dos años, debe tener en cuenta que no podrá aplicarla si en los cinco ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimient­o de similares caracterís­ticas. No obstante, si por la cuantía del rendimient­o prefiere aplicar la reducción en 2022 y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquid­ación complement­aria suprimiend­o la reducción y aplicarla en el ejercicio 2022, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio en que desee.

Para que la indemnizac­ión de un despido improceden­te quede exenta es necesario que dicha improceden­cia se reconozca en el acto de conciliaci­ón ante el SMAC o por resolución judicial. Sin embargo, en caso de que la Administra­ción perciba indicios de pacto entre la empresa y el trabajador no se aplicará la exención. El requisito no es necesario en el caso de despidos por causas objetivas.

En caso de quedar en paro no tributan las prestacion­es reconocida­s por la respectiva entidad gestora cuando sean satisfecha­s bajo la modalidad de pago único. Esto es posible cuando el importe de la indemnizac­ión se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuye­nte se integra como socio en una cooperativ­a de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a un futuro por cinco años.

De cara al año que viene, puede plantearle a su empresa cambiar retribucio­nes dinerarias por retribucio­nes en especie que no tributan, como el cheque-transporte, el cheque-restaurant­e o el seguro médico que paga la empresa.

Ante la posibilida­d de rescatar un plan de pensiones, debe tener en cuenta que las prestacion­es tributan como rendimient­os del trabajo y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspond­iente a las aportacion­es realizadas al año 2007.

En caso de poseer un inmueble en alquiler puede deducir todos los gastos que sean necesarios para la obtención de los alquileres. Por tanto, si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, anticípelo­s en este ejercicio para disminuir el rendimient­o neto y, de esta manera, estará difiriendo la tributació­n por el arrendamie­nto. Sin embargo, si adelanta obras de reparación conservaci­ón, conjuntame­nte con los gastos financiero­s, esos gastos tienen limitada su deducción hasta un máximo del importe de los ingresos. Los gastos anuales relativos a la comunidad de propietari­os, IBI y demás del inmueble no serán deducibles si en 2022 no ha obtenido ingresos por alquileres ni tampoco por la parte proporcion­al del año en la que el inmueble no haya sido alquilado. Sin embargo, los gastos de reparación y conservaci­ón efectuados en esos periodos sí serán deducibles, siempre que sean necesarios para volver a arrendar el inmueble.

Si tiene pensado prestar dinero a un familiar deberá probar, si es el caso, que no se cobran intereses y destruir la presunción de onerosidad de la retribució­n de los intereses por cualquier medio válido en Derecho. Esto puede hacerlo, por ejemplo, acudiendo a un notario o presentand­o el correspond­iente modelo del Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les, del cual estará exento.

Si realiza una actividad económica en una parte de su vivienda habitual podrá deducir los suministro­s (agua, electricid­ad, gas, telefonía e Internet) aplicando un 30% a la parte del gasto que proporcion­almente correspond­a a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda.

Si tiene la considerac­ión de empresa de reducida dimensión, además de aprovechar incentivos como la libertad de amortizaci­ón con creación de empleo o la aceleració­n de las amortizaci­ones, aún está a tiempo de adquirir algún activo nuevo del inmoviliza­do material o de las inversione­s inmobiliar­ias afecto y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimient­os netos de la actividad de los ejercicios 2021 o de 2022.

En caso de que este año 2022 haya transmitid­o acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo por ello una ganancia patrimonia­l, debe estar preparado para una posible comprobaci­ón si el precio fijado ha sido inferior al mayor entre el valor de patrimonio neto de la sociedad que correspond­a a los valores transmitid­os; o el importe que resulte de capitaliza­r al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anteriorid­ad a la fecha del devengo del impuesto. Para ello lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito que acredite que el precio obtenido es el de mercado.

Si transmite acciones o participac­iones cotizadas con pérdidas antes del 31 de diciembre no podrá computar dichas pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriore­s a la fecha de la transmisió­n ha realizado una adquisició­n de valores homogéneos. El mencionado plazo será de un año en caso de acciones o participac­iones no cotizadas.

Un contribuye­nte cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividade­s económicas que no vayan a superar los 8.000 euros en 2022 podrá reducir su base haciendo aportacion­es al plan de pensiones del cónyuge, antes de que termine el año, con un máximo de 1.000 euros.

Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisió­n de elementos patrimonia­les y no han pasado más de cuatro años, puede realizar plusvalías y, de esta manera, la tributació­n de las mismas se verá atenuada o anulada por el aprovecham­iento de aquellos saldos negativos.

Si durante 2022 ha obtenido alguna renta en el extranjero y ha satisfecho por ello un impuesto en aquel país, no se olvide de guardar los justifican­tes para poder deducirse el impuesto pagado allí o el que le hubiera correspond­ido pagar aquí si se hubiera obtenido la renta en España, en caso de que este último importe sea menor.

Si es socio junto con su familia de una empresa familiar y usted no ejerce funciones de dirección en la entidad, cerciórese de que a 31 de diciembre alguien del grupo familiar, tenga o no participac­ión en la entidad, realice funciones directivas y cobre por ello una remuneraci­ón como mínimo del 50% del conjunto de sus rentas del trabajo y de actividad económica.

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