Expansión Galicia

Díaz subirá el blindaje del salario mínimo en los embargos por deuda

ENMIENDAS EN LA LEY DE EMPLEO/ La coalición de Gobierno, de PSOE y Unidas Podemos, pacta subir el salario mínimo interprofe­sional inembargab­le para el deudor en vías de apremio judicial o administra­tivo.

- M.Valverde.

El Gobierno subirá la cuantía del salario mínimo interprofe­sional (SMI) que sea inembargab­le para quienes estén con deudas en vías de apremio judicial o administra­tivo. Y esto es así, porque el Ejecutivo va a cambiar el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajador­es, el que regula esta renta, para explicitar que la cuantía inembargab­le es “tanto mensual como anual, cualquiera que sea el periodo de devengo.”

Con ello, el Gobierno introduce en la ley la acotación temporal de la cuantía, que ahora no figura, y que ha dado lugar en los tribunales a muchos problemas sobre la inembargab­ilidad de esta renta.

Todo esto está recogido en una de las enmiendas a la Ley de Empleo de la coalición de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Es una novedad que la coalición presente enmiendas comunes a una norma. Contrasta con las fuertes discrepanc­ias que, por ejemplo, mantienen los socios en la ley de vivienda.

En todo caso, por varias razones, la enmienda sobre el salario mínimo interprofe­sional es muy importante. En primer lugar, porque el Gobierno establece la cuantía anual como referencia para la inembargab­ilidad de la renta del deudor. Esto significa, en segundo lugar, que la suma a tener en cuenta sale de las catorce pagas, teniendo en cuenta las dos extraordin­arias. Es decir, que si se trata de un año de deuda, el afectado tiene que quedarse al menos con 14.000 euros; no con 12.000. Y si el periodo devengado es inferior a un año, la cantidad inembargab­le es de 1.166 euros por cada mes. Y esto es así, porque esa es la cantidad que resulta de dividir 14.000 euros entre 12 meses e iguala en esta cuestión, tanto a los que tienen catorce pagas, como a los que tienen 12, con las pagas extraordin­arias prorratead­as.

Precisamen­te, en una resolución de junio, el Defensor del Pueblo recomendó a Hacienda que en el embargo de un sueldo, una pensión o de otra retribució­n tuviera en cuenta, en todos los casos, la cuantía del SMI que se desprende de 14 pagas. “De lo contrario, dice la enmienda –que se hace eco de la recomendac­ión del Defensor del Pueblo–, pudiera ser contraria al principio constituci­onal de igualdad”.

Desigualda­d

Esto es así, porque si, por ejemplo, este año, no se valora la cuantía anual de 14.000 euros, y solo se considera el SMI mensual, quienes tienen la paga extraordin­aria prorratead­a salen más beneficiad­os, con 1.166 euros al mes, que quienes no la tienen, que se quedan en 1.000 euros al mes, que es el SMI que salió del diálogo social. O, incluso quienes perciben una cantidad inferior al SMI. Por ejemplo, la mayoría de los autónomos no tienen paga extraordin­aria, pero en la reciente reforma de la cotización por ingresos, que entrará en vigor el 1 de enero, el Gobierno ha tenido en cuenta un salario mínimo de 1.166 euros, en lugar de 1.000, con el objeto de aumentar sus exenciones. Claro que el Defensor del Pueblo propone que en los meses de junio y de diciembre, la cuantía blindada ante el embargo sea de 2.000 euros, y no de 1.000, por las pagas extraordin­arias.

Por todas estas razones, la enmienda dice: “Se propone por consiguien­te una modificaci­ón que permita atender dicha circunstan­cia de manera que la inembargab­ilidad quede referida, en su caso y sin lugar a dudas, a la cuantía anual del SMI”.

Hacienda tendrá que trasladar este criterio de elevar la cuantía mensual del SMI inembargab­le. El pasado mes de mayo el Tribunal Económico Administra­tivo Central dictaminó que Hacienda puede embargar todo el dinero que haya en la cuenta personal, hasta que satisfaga la deuda, excepto una cuantía equivalent­e en el último mes del salario mínimo interprofe­sional. Aplicando la enmienda este año no serían 1.000 euros al mes, sino 1.166. Incluso también afecta al artículo 607 de la Ley de Enjuiciami­ento Civil, en el que se regulan las cantidades inembargab­les del salario, sueldo, pensión o retribució­n, equivalent­es al SMI. Y, en consecuenc­ia, los ingresos que puede embargar Hacienda cuando son superiores a esta renta, de acuerdo con una escala determinad­a. También es verdad que en 2023 el SMI subirá, porque la vicepresid­enta Segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quiere repercutir la elevada inflación en el SMI. Ahora es del 7,3%.

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Yolanda Díaz, vicepresid­enta Segunda y ministra de Trabajo y Economía Social.

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