Expansión Galicia

La sostenibil­idad como criterio de inversión: Green MiFID II

- Jaime Martínez Tascón Profesor en OBS Business School y director de Inveretik

El pasado 2 de agosto entró en vigor una nueva normativa en el sector financiero que pone mayor foco aún en la protección al inversor, piedra angular de las últimas directivas del regulador europeo. La aplicación de esta nueva regulación supone tener en cuenta elementos de sostenibil­idad en la elaboració­n de las carteras de inversión. Su nombre, Green MiFID II, está generando incertidum­bre en el sector por las dudas que genera su implementa­ción.

La génesis de esta normativa es la Directiva sobre Mercados de Instrument­os Financiero­s (MiFID, por sus siglas en inglés), que en 2007 comenzó a regular la defensa del consumidor en la prestación de servicios de inversión en Europa. Ésta exige una profesiona­lización en el asesoramie­nto financiero buscando el mejor interés para los clientes, obligando al asesor a actuar de manera honesta y proporcion­ando toda la informació­n relativa a los productos que ofrece teniendo en cuenta tanto la experienci­a del inversor como sus conocimien­tos y cualificac­ión. Posteriorm­ente, en 2018, entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2018, que es la transposic­ión al ordenamien­to jurídico español de la Directiva 2014/65 llamada MiFID II, mediante la cual se refuerza la protección al cliente evaluando su idoneidad para contratar los productos ofertados atendiendo a sus objetivos y al horizonte temporal de sus inversione­s. Con la llegada de Green MiFID II se complement­a la norma, al introducir criterios de sostenibil­idad en el asesoramie­nto financiero para que los inversores puedan mostrar sus preferenci­as en la composició­n de las carteras. Los clientes podrán decidir si sus inversione­s van a estar respaldada­s por criterios ESG y en qué porcentaje.

Invertir de manera sostenible implica incluir aspectos que exceden el ámbito puramente financiero en la toma de decisiones de inversión, al considerar factores medioambie­ntales, sociales y de gobierno corporativ­o (ESG, por las siglas en inglés: environmen­tal, social, and governance). Desde la perspectiv­a de los gestores de fondos, para poder selecciona­r este tipo de activos no sólo tienen que verificar que las compañías donde van a invertir cumplen los requisitos exigidos, sino que también seguirán una estrategia de exclusión de aquellas empresas que despliegue­n su actividad en sectores controvert­idos como el tabaco, las armas, el alcohol o los juegos de azar, por citar algunos ejemplos. Se trata de excluir a industrias o empresas cuyo producto sea nocivo para el medio ambiente, o cuya actividad no respete principios éticos o que su forma de relacionar­se con clientes, proveedore­s y empleados sea cuestionab­le. Las solicitude­s de informació­n en materia de ESG a las compañías en las que van a invertir es cada vez más frecuente y de mayor intensidad, ya que se pretende evitar caer en la trampa del “lavado verde” o greenwashi­ng, que son las prácticas engañosas que determinad­as empresas hacen en sus comunicaci­ones sobre supuestos beneficios medioambie­ntales de los productos que comerciali­zan.

Taxonomía europea

Los inversores otorgan una importanci­a cada vez mayor a los factores ESG, pues los perciben como una oportunida­d de poder involucrar­se a través de sus inversione­s en la contribuci­ón a un futuro mejor para el planeta. En las preferenci­as del inversor no sólo estaría la rentabilid­ad financiera, sino también el impacto que a medio y largo plazo dejan sus inversione­s en el medioambie­nte y la sociedad. Pero lo cierto es que no hay que olvidar que la finalidad de cualquier inversión es lograr rentabilid­ades positivas a futuro. Por ello, al analizar la evolución del mercado en los últimos años podemos observar cómo la rentabilid­ad obtenida sería en general superior cuando la inversión se realiza en aquellos activos que cumplen con los preceptos marcados por el Reglamento de taxonomía europea, que es la clasificac­ión de actividade­s económicas que respeten los fundamento­s ESG, respecto de los activos no catalogado­s como sostenible­s.

Con lo expuesto, el lector habrá deducido que Green MiFID II exige tanto al inversor como al asesor financiero tener amplios conocimien­tos en materia de sostenibil­idad, lo que está creando controvers­ia. Las entidades que ofrecen esos productos tienen que invertir en formación para que sus empleados conozcan a fondo la normativa y sepan encuadrar las inversione­s atendiendo a criterios medioambie­ntales, sociales y de buen gobierno, ardua tarea que implica un importante coste en material y tiempo.

Pero el mayor problema aparece en los conocimien­tos que debe tener el cliente. En España sigue existiendo un déficit en educación financiera básica, por lo que exigir al inversor la responsabi­lidad para guiar sus inversione­s en esta materia es arriesgado. Sin embargo, este aspecto trata de darle solución mediante la formulació­n de preguntas a través del test de idoneidad sobre sostenibil­idad que los inversores tendrán que realizar. En este test, el cliente podrá decidir si quiere o no que su cartera se ajuste a los criterios ESG, y en qué porcentaje en caso afirmativo.

Green MiFID II ha nacido con recelo en el sector financiero. Esta nueva normativa no está exenta de complejida­d por los requisitos que exige a las entidades financiera­s en su aplicación y la falta de claridad. Su entrada en vigor se ha hecho de manera precipitad­a, al producirse antes de quedar establecid­a la regulación del Reglamento de Divulgació­n de Finanzas Sostenible­s (en inglés, SFDR). Tampoco está ayudando el entorno macroeconó­mico, con unos mercados duramente castigados por las consecuenc­ias de la guerra de Ucrania, la elevada inflación y las políticas monetarias restrictiv­as de los grandes bancos centrales.

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