Expansión Galicia

Fiscalidad y transición energética

- Antonio Hernández García Socio de sectores regulados y análisis económico en EY Consulting

Desde mediados de 2021 estamos viviendo una coyuntura extremadam­ente compleja en el ámbito energético que ha afectado muy negativame­nte a la competitiv­idad de las empresas y el bienestar de las familias.

Por ello, tanto la Unión Europea como los diferentes países miembros han ido tomando medidas encaminada­s a aliviar estos impactos. En España se han eliminado casi en su totalidad los cargos, peajes e impuestos que gravaban las facturas energética­s y se han aprobado otras medidas relevantes. Se aplica una minoración de los ingresos a todos los productore­s de electricid­ad con tecnología­s inframargi­nales, cuando el precio supera los 67 euros el MWh, y se ha introducid­o un tope al precio del gas utilizado en la producción de electricid­ad, lo que ha permitido que los precios mayoristas de España (y Portugal) estén por debajo de los de nuestros socios europeos. También está prevista una reforma de la tarifa regulada (conocida como PVPC) para que sea menos volátil, así como la introducci­ón de un nuevo impuesto, sobre el que comentaré más adelante.

Por parte de la Unión Europea se han ido aprobando diferentes iniciativa­s encaminada­s a reducir los duros impactos de la crisis energética sobre las familias y empresas y a reducir la dependenci­a del exterior (especialme­nte del gas ruso) en el suministro de energía. En este contexto, el pasado 6 de octubre se publicaba el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, relativo a una intervenci­ón de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, que incluye diversas medidas, destacando las siguientes:

Primero, se establece un objetivo voluntario general de reducción del consumo bruto de electricid­ad del 10% y un objetivo obligatori­o de reducción en horas punta del 5%.

En segundo lugar, se introduce, a partir de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, un tope de 180 euros/MWh a todos los ingresos de mercado de los productore­s de electricid­ad inframargi­nal, independie­ntemente de si la electricid­ad se negocia bilateralm­ente o en un mercado centraliza­do. Su monto es de casi tres veces al fijado en España, de 67 euros/MWh, y se ha calculado con el fin de salvaguard­ar la rentabilid­ad de los operadores y evitar un perjuicio para la inversión en nuevas capacidade­s inframargi­nales.

En tercer lugar, se fija una contribuci­ón solidaria obligatori­a temporal sobre los beneficios “extraordin­arios” de las empresas con actividad en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería. La contribuci­ón solidaria será, como mínimo, el 33% de la base de los beneficios imponibles, en el ejercicio 2022 ó 2023, que estén por encima del 20% de los beneficios imponibles medios anuales entre 2018 y 2021. Los países miembros pueden mantener medidas nacionales que sean equivalent­es, siempre que compartan objetivos similares y estén sometidas a similares normas a las de la contribuci­ón solidaria temporal y generen ingresos comparable­s, o superiores, a los ingresos estimados de esa contribuci­ón solidaria.

Amoldar el impuesto español

En España, desde antes de la entrada en vigor del Reglamento, se está tramitando en el Congreso una proposició­n de ley para crear un nuevo gravamen temporal a los operadores principale­s del sector energético con facturació­n anual superior a 1.000 millones de euros y para empresas cuya cifra de negocio procedente del sector energético supere el 50% del total. En particular, se propone gravar el 1,2% del importe neto de la cifra de negocios de 2022 y 2023, que no podrá repercutir­se a los consumidor­es finales. Además, a diferencia del gravamen europeo, también se incluye al sector eléctrico. Por ello, teniendo en cuenta que la Unión Europea ya ha aprobado su propuesta, sería convenient­e modificar la base del impuesto, para que ésta recoja los beneficios realmente extraordin­arios y no la cifra de negocios, y no se aplique a otros sectores para evitar distorsion­es competitiv­as. En todo caso, sería recomendab­le deducir de la misma las inversione­s ligadas a la transición energética (renovables, etc.), lo que aseguraría que dichas inversione­s se realizan en España y no fluyen a otros mercados que no impongan este tipo de gravamen.

Nos encontramo­s en un entorno altamente complejo en el que todos los países buscan atraer inversione­s que les permitan cuanto antes reducir su dependenci­a energética del exterior y mejorar la seguridad del suministro, por lo que cualquier medida que se implemente debe analizar muy bien los impactos sobre el level playing field y el atractivo de las inversione­s en transición energética.

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