La CNMC diseña el veto a empresas para optar a licitaciones
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) somete a audiencia pública los criterios que va a emplear a la hora de imponer la prohibición de contratar con la Administración Pública a las empresas sancionadas por vulnerar la competencia.
Esta consulta, que estará abierta hasta el 23 de diciembre, sirve para recabar las opiniones de personas físicas, empresas, asociaciones y organismos públicos sobre la duración y alcance de este tipo de prohibiciones. La CNMC ha tomado esta decisión después de que varias resoluciones judiciales, incluidas del Tribunal Supremo, hayan respaldado que el regulador pueda acordar los términos de las prohibiciones en sus resoluciones.
Hasta ahora, cada vez que la CNMC resuelve un expediente sancionador en el que se incluye la posibilidad de prohibir la contratación con la Administración Pública, el consejo del regulador opta por remitir el expediente a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, para que sea esta la que decida los términos de la citada prohibición. No obstante, Hacienda ya ha señalado que no va a determinar ninguna prohibición hasta que las sanciones firmes. Esto dilata mucho el proceso, porque todas las sanciones de la CNMC son siempre recurridas por las compañías, primero a la Audiencia Nacional y luego al Tribunal Supremo.
La composición de la junta no es pública. A ella pertenecen miembros de los diferentes ministerios, CNMC, IGAE, Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo (Sercobe), entre otros.
Hasta ahora, la CNMC delega en Hacienda detallar la prohibición de optar a contratos públicos
Tres años
La normativa marca que el periodo máximo de prohibición es de tres años a contar desde que se dicta la resolución. Es decir, cuanto más se demore Hacienda en resolver, más beneficia a las compañías, ya que los plazos empiezan a correr desde la resolución. Mientras tanto, las empresas sancionadas (algunas reincidentes), pueden seguir optando a contratos públicos sin limitaciones.
Si la CNMC fija la duración y alcance de la prohibición de contratar en sus resoluciones, la prohibición es firme desde el momento en el que se dicta la resolución y efectiva cuando se inscriba en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las comunidades autónomas.
No obstante, esto no quita para que las empresas sancionadas puedan pedir a la Audiencia Nacional la suspensión cautelar de la prohibición de contratar (como ya hacen de forma habitual) mientras recurren la sanción como tal. En el hipotético caso de que una compañía logre la suspensión cautelar y luego la sanción se confirme en el Tribunal Supremo, última instancia de recurso posible, la prohibición de contratar sería efectiva a partir de ese momento.
Igualmente, las empresas sancionadas tienen la posibilidad de adoptar las llamadas medidas de self cleaning o autocorrección, previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, que resulten apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones. La CNMC puede levantar la citada prohibición de contratar a aquellas empresas que acrediten que han puesto en marcha estas medidas y cumplen el resto de exigencias legales, tales como el pago de la multa y la asunción de responsabilidades.