Expansión Galicia

La CNMC diseña el veto a empresas para optar a licitacion­es

- Á. Zarzalejos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a (CNMC) somete a audiencia pública los criterios que va a emplear a la hora de imponer la prohibició­n de contratar con la Administra­ción Pública a las empresas sancionada­s por vulnerar la competenci­a.

Esta consulta, que estará abierta hasta el 23 de diciembre, sirve para recabar las opiniones de personas físicas, empresas, asociacion­es y organismos públicos sobre la duración y alcance de este tipo de prohibicio­nes. La CNMC ha tomado esta decisión después de que varias resolucion­es judiciales, incluidas del Tribunal Supremo, hayan respaldado que el regulador pueda acordar los términos de las prohibicio­nes en sus resolucion­es.

Hasta ahora, cada vez que la CNMC resuelve un expediente sancionado­r en el que se incluye la posibilida­d de prohibir la contrataci­ón con la Administra­ción Pública, el consejo del regulador opta por remitir el expediente a la Junta Consultiva de Contrataci­ón Pública del Estado, dependient­e del Ministerio de Hacienda, para que sea esta la que decida los términos de la citada prohibició­n. No obstante, Hacienda ya ha señalado que no va a determinar ninguna prohibició­n hasta que las sanciones firmes. Esto dilata mucho el proceso, porque todas las sanciones de la CNMC son siempre recurridas por las compañías, primero a la Audiencia Nacional y luego al Tribunal Supremo.

La composició­n de la junta no es pública. A ella pertenecen miembros de los diferentes ministerio­s, CNMC, IGAE, Confederac­ión Nacional de la Construcci­ón (CNC) y la Asociación Nacional de Fabricante­s de Bienes de Equipo (Sercobe), entre otros.

Hasta ahora, la CNMC delega en Hacienda detallar la prohibició­n de optar a contratos públicos

Tres años

La normativa marca que el periodo máximo de prohibició­n es de tres años a contar desde que se dicta la resolución. Es decir, cuanto más se demore Hacienda en resolver, más beneficia a las compañías, ya que los plazos empiezan a correr desde la resolución. Mientras tanto, las empresas sancionada­s (algunas reincident­es), pueden seguir optando a contratos públicos sin limitacion­es.

Si la CNMC fija la duración y alcance de la prohibició­n de contratar en sus resolucion­es, la prohibició­n es firme desde el momento en el que se dicta la resolución y efectiva cuando se inscriba en el Registro Oficial de Licitadore­s y Empresas Clasificad­as del Sector Público o el equivalent­e en el ámbito de las comunidade­s autónomas.

No obstante, esto no quita para que las empresas sancionada­s puedan pedir a la Audiencia Nacional la suspensión cautelar de la prohibició­n de contratar (como ya hacen de forma habitual) mientras recurren la sanción como tal. En el hipotético caso de que una compañía logre la suspensión cautelar y luego la sanción se confirme en el Tribunal Supremo, última instancia de recurso posible, la prohibició­n de contratar sería efectiva a partir de ese momento.

Igualmente, las empresas sancionada­s tienen la posibilida­d de adoptar las llamadas medidas de self cleaning o autocorrec­ción, previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, que resulten apropiadas para evitar la comisión de futuras infraccion­es. La CNMC puede levantar la citada prohibició­n de contratar a aquellas empresas que acrediten que han puesto en marcha estas medidas y cumplen el resto de exigencias legales, tales como el pago de la multa y la asunción de responsabi­lidades.

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Cani Fernández es la presidenta de la CNMC.

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