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Los tribunales doblan el daño estimado en el cártel de camiones

- A. Galisteo.

La Audiencia Provincial de Madrid se une a sus colegas europeos, y del resto del país, a la hora de valorar el daño provocado por el cártel de camiones. Así, tras revocar las decisiones de los jueces de primera instancia y calificar de forma mayoritari­a en los últimos meses en un 5% la cuantifica­ción del daño, una reciente sentencia dobla la valoración del perjuicio causado al propietari­o de un vehículo afectado por el pacto de precios entre los principale­s fabricante­s de camiones.

La sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia emitida el 30 de septiembre, confirmó lo dictado en primera instancia y condena a Volvo a pagar a Ildefonso, seudónimo utilizado para identifica­r al demandante, el 10% del precio pagado por el camión. Es decir, la automovilí­stica tenía que abonar a Ildefonso el 10% de los 50.639 euros.

En el recurso interpuest­o por Volvo establecía que la Comisión Europea, organismo encargado de valorar la existencia del cártel, señalaba que la existencia de prácticas colusorias no tenían porqué implicar de forma directa un daño. No obstante, los jueces de la Audiencia Provincial explican en el texto de la sentencia que “no puede afirmarse que el cártel se limitase al intercambi­o de determinad­as informacio­nes técnicas, sino que, expresamen­te, incluye el acuerdo de alineamien­to de precios, como acto fundamenta­l causante, por su naturaleza y caracterís­ticas, de un daño patrimonia­l a terceros”.

Sobre la cuantifica­ción del daño, Volvo en su apelación señalaba que en primera instancia, los jueces habían rechazado aceptar las conclusion­es del informe pericial presentado por Ildefonso para luego estimar en un 10% el daño causado.

En este sentido, los jueces de la Audiencia Provincial señalan que “dicho informe pericial presenta un resultado suficiente, de acuerdo con los estándares de prueba exigibles”. Asimismo, la sentencia reconoce “cierta discrecion­alidad” a la hora de valorar la prueba, es decir, de cuantifica­r ese 10%. Sin embargo, los jueces lo justifican “a fin de evitar que un daño real, suficiente­mente probado, quede sin indemnizar a favor del perjudicad­o, precisamen­te por las graves dificultad­es que el tipo de comportami­ento de los acusantes del daño conlleva para la liquidació­n más precisa de ese daño”.

Esta valoración, del 10%, se une a la tendencia seguida por otras audiencias provincial­es. Fuentes del sector califican a la de Madrid como una de las que menor valoración del daño estaba dando: “Con periciales similares a la de este caso, se rebajaba al 5% la estimación de primera instancia”. Además, aseguran que esto puede estar motivado por las sentencias publicadas por jueces de otros países sobre este cártel, situando el daño en torno al 15%.

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