Otros fallos del Tribunal que frenan las actuaciones de la Inspección
El Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias este año que aclaran los límites en los registros de la Agencia Tributaria y establecen en qué condiciones puede la Inspección acceder a un domicilio, bien sea de una persona o de una empresa. Los fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo han limitado las prácticas de la Agencia Tributaria en numerosas ocasiones. Pero también –como
ha ocurrido con una reciente sentencia de la Sección Cuarta–, avala las actuaciones de la Inspección en cuanto al consentimiento a la hora de la entrada. De esta forma, el Supremo ha creado en pocos meses una nueva doctrina sobre estas operaciones, claves en la Agencia Tributaria para perseguir el fraude fiscal. Una de las novedades es que el Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentación incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada. Este fallo supuso un nuevo freno del Supremo a la Agencia Tributaria en materia de entrada y registro. El año pasado, el Tribunal confirmó su doctrina y estableció que Hacienda no puede hacer registros domiciliarios sin previa notificación de inicio de inspección, mediante autorización judicial. A juicio del Supremo, lo contrario vulnera el principio de inviolabilidad del domicilio. Además, en 2020, el Tribunal ya frenó a la Agencia a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector.
Los magistrados piden más diligencia a la AEAT y cuidado con lo que se firma