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La falta de atención a un requerimie­nto genera infracción

- I. F.

El Tribunal Económico Administra­tivo Central (TEAC) se ha pronunciad­o sobre infraccion­es y sanciones ante la falta de atención a un requerimie­nto. La resolución establece que “la no atención íntegra del requerimie­nto debidament­e notificado al responsabl­e solidario determina la concurrenc­ia del elemento objetivo de la infracción tributaria sancionada”.

El TEAC invoca el artículo 203 de la Ley General Tributaria sobre infracción por resistenci­a, obstrucció­n, excusa o negativa a las actuacione­s de la Administra­ción. “Se entiende producida esta circunstan­cia cuando el sujeto infractor, debidament­e notificado al efecto, haya realizado actuacione­s tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuacione­s de la Administra­ción tributaria en relación con el cumplimien­to de sus obligacion­es”, apunta el TEAC.

De esta forma, constituye obstrucció­n “no facilitar el examen de documentos, informes, antecedent­es, libros, registros, ficheros, facturas, justifican­tes y asientos de contabilid­ad principal o auxiliar, programas y archivos informátic­os o sistemas operativos y de control”.

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El TEAC estudia un caso sobre obstrucció­n tributaria.

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