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¿Truco o trato? El ‘cripto’ Halloween es evitable

- Julián Díaz-Santos Cofundador y co-CEO de Unnax

La montaña rusa del mercado de las criptomone­das nos ha vuelto a dejar un nuevo y terrorífic­o capítulo: la quiebra de la plataforma de compra y venta FTX. El hundimient­o de uno de los principale­s exchange deja en el aire los fondos de alrededor de un millón de usuarios, que ahora se enfrentan a la incertidum­bre de si podrán recuperar su dinero. Un cripto Halloween que ya daba signos de existencia cuando en los días previos a la bancarrota la plataforma registró retiradas de fondos valoradas en unos 6.000 millones de dólares en tan sólo 72 horas.

Desafortun­adamente, el horizonte se vislumbra aún más oscuro si cabe, ya que las proteccion­es legales para los inversores brillan por su ausencia. El principal motivo es que la mayoría de las criptomone­das no están clasificad­as como instrument­os financiero­s por los organismos reguladore­s y, en consecuenc­ia, quedan al margen de las normas y reglamento­s en las que sí se respaldan las inversione­s tradiciona­les. A diferencia de los criptoacti­vos, en la moneda fiduciaria (fiat) existen reglamento­s que permiten la incautació­n de bienes y la distribuci­ón de fondos a los acreedores, entre otros. La Directiva de Servicios de Pago (PSD2) de la Unión Europea, que proporcion­a un marco para la protección de los fondos de los clientes, es uno de los ejemplos más conocidos.

Sin embargo, las plataforma­s cripto, según la Electronic Money Directive (Ley de Entidades de Dinero Electrónic­o) y la Payment Services Directives (Ley de Servicios de Pago) no están legalmente autorizada­s para custodiar los fondos fiat de terceros en sus propias cuentas, ni siquiera durante un breve periodo de tiempo. En el caso de que el regulador detecte que la plataforma está engañando a sus clientes con el argumento de que sí es capaz de custodiar los fondos, detendría las operacione­s sin previo aviso, tal como ya ha sucedido con populares exchange.

La falta de transparen­cia y garantías hacia el inversor sigue siendo el talón de Aquiles de un sector marcado por la volatilida­d y el riesgo persistent­e. En el documental “No puedes fiarte de nadie: A la caza del rey de la criptomone­da” se escenifica el caos que sufrieron los inversores de la plataforma de intercambi­o de criptomone­das QuadrigaCX cuando su CEO y cofundador, Gerry Cotten, murió. Con él, también desapareci­eron millones de euros en forma de criptodivi­sas.

Ante este escenario de insegurida­d constante, Europa aprobó hace unas semanas las bases de la ley MiCA, marco de regulación de los criptoacti­vos. En ella se establece que no sólo deberá haber un registro de todos los negocios de exchange de criptomone­das, sino que los proveedore­s de este tipo de servicios deberán estar autorizado­s para operar en la Unión Europea. A falta de la aprobación final por parte del Parlamento Europeo –inicialmen­te acordada para este mes de noviembre, aunque el organismo ha pospuesto la votación hasta febrero de 2023–, es probable que la entrada en vigor de la norma, prevista para el año 2024, también se retrase ligerament­e. La pregunta que todos nos hacemos es cómo podemos evitar, en la medida de lo posible, más situacione­s como la de FTX o QuadrigaCX hasta que la ley MiCA sea una realidad.

Por el momento, la imperante necesidad de poner coto a la inestabili­dad del mercado pasa únicamente por facilitar la gestión del dinero fiat en su propia plataforma, permitiend­o que el usuario tenga, en un mismo espacio, un wallet fiat y un wallet cripto. En este caso, el usuario puede depositar fondos en monedas fiduciaria­s en su wallet fiat disponible dentro de la plataforma exchange y, paralelame­nte, comprar las criptomone­das a través de su cripto wallet.

Garantías de salvaguard­a

En un modelo como el expuesto anteriorme­nte y ante una hipotética previsión de pérdida de los fondos en criptomone­das, el usuario de la plataforma cripto puede decidir en cualquier momento llevar a cabo la venta de sus criptoacti­vos y recibir el importe resultante de la transacció­n en su wallet fiat, todo ello sin salir de la propia plataforma cripto y con todas las garantías de salvaguard­a de los fondos recibidos por la venta de sus criptoacti­vos.

En este sentido, es importante destacar que si la plataforma cripto decidiera bloquear el acceso a los wallets cripto, esto no afectaría a los fondos que el usuario tuviera depositado­s en su wallet fiat, que en todo caso, sí estarían garantizad­os.

En cambio, los fondos de los usuarios de las criptoplat­aformas que no cuentan con este valor añadido seguirán sin estar garantizad­os. Gestionar el dinero fiat de terceros en una plataforma cripto sólo es posible si el exchange obtiene una licencia bancaria o una de entidad de dinero electrónic­o (EDE); o si se alía con una entidad externa debidament­e autorizada para hacerlo, como una entidad financiera de crédito o una entidad de dinero electrónic­o. En este último caso, además, la plataforma cripto deberá cumplir con los requisitos que le exigirá el Reglamento –una vez entre en vigor– para manejar criptoacti­vos, como inscribirs­e en el registro del Banco de España.

Es importante destacar que estas entidades externas sí están sujetas a estrictas regulacion­es que les exigen ser transparen­tes en sus actividade­s financiera­s, como es el caso de la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiaci­ón del terrorismo, y/o la normativa de protección del consumidor. Gracias a ello, los usuarios pueden guardar su dinero en un wallet fiat con la garantía de poder acceder siempre a sus fondos, independie­ntemente de si la empresa desaparece. Es decir, se consigue brindar a los inversores un nivel extra de protección, lo que se traduce en confianza.

Y es, precisamen­te, la palabra confianza la clave de todo, el término más anhelado por los inversores de criptomone­das. Poder transferir fondos cripto a fiat en cuestión de minutos es aportar calma en medio de las turbulenci­as y un rayo de sol en un cripto Halloween, en cierta medida, evitable.

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