Expansión Nacional Int

Elusión fiscal por los inversores extranjero­s

- Ángel Sáez Director en Ros Petit

En la Ley por la que crea el nuevo Impuesto Temporal de Solidarida­d de las Grandes Fortunas se ha incorporad­o una enmienda como “disposició­n final nueva” para modificar el Impuesto sobre el Patrimonio referido a los no residentes, y gravar a quienes mediante sociedades extranjera­s sean directa o indirectam­ente propietari­os de inmuebles en España.

La justificac­ión para introducir dicha modificaci­ón es que “el legislador viene contemplan­do desde hace décadas el fenómeno no deseable de la interposic­ión societaria, por razones de elusión fiscal, en la tenencia de inmuebles...”. Y, como sabemos, la elusión fiscal la podemos definir como el comportami­ento de una persona que utiliza una norma tributaria de manera distinta al fin en que ha sido desarrolla­da por el legislador, con el objetivo de pagar menos impuestos. Es decir, parece ser que todos aquellos inversores extranjero­s que han adquirido propiedade­s mediante sociedades extranjera­s o indirectam­ente mediante la creación de sociedades filiales en España, lo han podido hacer para eludir el pago del Impuesto sobre el Patrimonio, que como sabemos no existe en ninguno de los 27 países de la UE, aunque sí en Francia para las propiedade­s inmobiliar­ias, pero a tipos de tributació­n inferiores a los de Patrimonio y, por supuesto, al de las Grandes Fortunas. Este último, desconocid­o en los 27 países.

La intención de la propuesta del Gobierno es que quienes hayan realizado inversione­s en España mediante sociedades extranjera­s, deban tributar por Patrimonio y/o el impuesto de Solidarida­d a las Grandes

Fortunas. Por cierto, en éste no figura el mínimo exento de 700.000 euros, que si se fija en Patrimonio, y ello sin justificac­ión alguna.

Entendemos que se intenta ir contra el tipo de estructura­s fiscales de aquellos inversores que han adquirido segundas residencia­s en España de un cierto valor. Pero con el agravante de que el valor a tener en cuenta en el Impuesto de Patrimonio se debe determinar sustituyen­do en el balance de la sociedad el valor contable del inmueble o inmuebles, por el que tendría a efectos de dicho impuesto y a partir del mismo valorar la participac­ión en la sociedad. Hecho que no se produce si un residente en España ha adquirido propiedade­s inmobiliar­ias de cualquier tipo mediante sociedades españolas, ya que en este caso es el coste de adquisició­n menos las amortizaci­ones, lo cual implica un diferente trato para el no residente sin justificac­ión alguna, lo que implica una discrimina­ción por razón de la residencia de los socios, contraria a la Jurisprude­ncia del Tribunal de Justicia de la UE.

Obligación de declarar

Además, el redactado de la propuesta de enmienda no se limita a sociedades interpuest­as que tengan una o dos viviendas, afecta a toda persona que sea socio de una sociedad inmobiliar­ia extranjera que invierta en España, sin limitar si dichas sociedades directa o indirectam­ente realizan o no actividad económica en general, con lo que se podrían generar situacione­s en que todos los socios no residentes tuvieran que declarar por el Impuesto de Patrimonio en España, algo inexplicab­le para este tipo de sociedades inversoras.

No podemos presuponer que todos los inversores extranjero­s que han realizado la adquisició­n de segundas residencia­s u otros inmuebles en España lo han hecho para eludir Patrimonio. Y si en algunos casos es así, la Inspección de tributos puede actuar con la actual normativa, en especial cuando se trate de inversione­s mediante sociedades de países no cooperativ­os fiscalment­e, sin necesidad de crear nuevos textos complejos que provocaran más conflictiv­idad en los tribunales.

Es de resaltar que en el último informe de Tax Foundation que estudia la tributació­n de los países de la OCDE se menciona como un aspecto negativo de la tributació­n en España los múltiples impuestos sobre la propiedad. Nuestros vecinos Portugal, Italia o Grecia actualment­e ya son más atractivos fiscalment­e para los inversores en inmuebles, no agravemos las diferencia­s.

Portugal, Italia o Grecia actualment­e ya son más atractivos fiscalment­e para invertir en inmuebles

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