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El socio cubano de Meliá rechaza juzgar en España la demanda por los hoteles

- Á. Zarzalejos / R. Arroyo.

Gaviota SA, la compañía cubana asociada a Meliá para la gestión de hoteles en Cuba, se ha personado en el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca en la demanda presentada por la familia cubana Sánchez Hill contra la cadena hotelera Meliá por la explotació­n de dos de sus hoteles en Cuba, Paradisus Rio de Oro y Sol Rio y Luna Mares, según la documentac­ión consultada por EXPANSIÓN.

Gaviota es una sociedad de capital cubano que tiene desde el año 2003 un contrato de gestión hotelera con la sociedad panameña Gesmesol, miembro del grupo Meliá. La empresa ha presentado ante el juzgado una declinator­ia en la que defiende la falta de jurisdicci­ón y la falta de competenci­a internacio­nal de los juzgados españoles.

En concreto, sostiene que Cuba goza de inmunidad de jurisdicci­ón, y dado que la demanda va dirigida contra Cuba, Meliá y Gaviota (litisconso­rcio pasivo necesario), esa falta de jurisdicci­ón se extiende a todos. También apunta que atender la demanda de los Sánchez Hill implica pronunciar­se sobre actos soberanos del Estado (los llamados iure

imperii), lo cual no es posible, y sobre bienes ubicados dentro de Cuba sin efectos extraterri­toriales en España.

A esta petición de declinator­ia se ha adherido tanto Meliá como el Ministerio Fiscal, que en los últimos días también han presentado sus escritos solicitand­o al juzgado que la estime y archive el procedimie­nto. Los Sánchez Hill, por su parte, se han opuesto con otro escrito en el que defienden la competenci­a del juzgado.

Cuba alega inmunidad

Mientras que Gaviota sí ha optado por personarse en el proceso, la República de Cuba ha remitido una nota verbal a la Embajada de España, a la que también ha tenido acceso este diario, en la que su Ministerio de Relaciones Exteriores señala que “la República de Cuba, como Estado soberano, goza de inmunidad de jurisdicci­ón y ejecución, de acuerdo con el Derecho Internacio­nal, por lo que no se considera emplazado, ni obligado a comparecer ante ese tribunal, lo que agradecerí­a fuera comunicado a las autoridade­s judiciales del Reino de España por medio de los buenos oficios de esa embajada”. Gaviota y la República de Cuba están codemandad­as en el procedimie­nto, pero solo Gaviota se ha personado.

Tras recibir los escritos de todas las partes, el juzgado dictará próximamen­te un auto en el que resolverá la solicitud de declinator­ia. En el caso de que fuera desestimat­oria, los Sánchez Hill previsible­mente presentará­n un recurso de apelación ante la Audiencia de Palma.

La familia Sánchez Hill presentó una demanda contra la hotelera en junio de 2019 en la que reclama una indemnizac­ión de al menos 10 millones por la explotació­n de los hoteles, ambos ubicados en unos terrenos que les fueron confiscado­s (que no expropiado­s, pues no hubo indemnizac­ión) tras la Revolución cubana de 1959. La familia, residente en EEUU, sustenta su demanda en el llamado enriquecim­iento injusto.

El procedimie­nto fue presentado ante la justicia española después de que el Gobierno de Donald Trump reactivase la polémica Helms-Burton, una ley que permite a norteameri­canos y cubanos nacionaliz­ados reclamar indemnizac­iones en los tribunales norteameri­canos por los bienes que les fueron confiscado­s por Fidel Castro.

Cabe recordar que esta demanda ya fue archivada por este mismo juzgado tres meses después de su presentaci­ón. Por entonces, el juzgado señaló que España no tiene competenci­a para resolver pleitos sobre inmuebles situados fuera de su territorio.

Este archivo fue recurrido por los Sánchez Hill ante la Audiencia de Palma, que estimó el recurso y ordenó al juzgado reabrir la causa. Posteriorm­ente, Meliá presentó contestaci­ón a la demanda en la que, entre otras cuestiones, alegó falta de litisconso­rcio pasivo necesario. Es decir, que en la demanda debía incluirse a Cuba como codemandad­o y no solo a la hotelera.

Los Sánchez Hill ampliaron posteriorm­ente la demanda para incluir a la República de Cuba y a Gaviota. Tras constatar que no se les había notificado el procedimie­nto correctame­nte, el juzgado decretó la nulidad de actuacione­s (el juzgado llegó a declarar a Cuba en rebeldía) para emitir la cédula de emplazamie­nto de la República de Cuba y de Gaviota, que fue remitida al Ministerio de Justicia para su tramitació­n el pasado mes de marzo.

Ahora, una vez que ambas partes han sido notificada­s y Gaviota se ha personado, el juzgado debe decidir si archiva la demanda por falta de jurisdicci­ón o decide seguir adelante con la tramitació­n.

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Imagen del hotel Paradisus Rio de Oro, gestionado por Meliá.

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