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El Mundial, las empresas y los derechos humanos

- José Amérigo y Joaquín Guerola José Amérigo, socio responsabl­e de Regulatori­o de PwC Tax and Legal; Joaquín Guerola, socio de Riesgos y Sostenibil­idad de PwC

El Mundial de Fútbol está acaparando un inusitado interés mediático por razones extradepor­tivas, ante el cuestionam­iento generaliza­do de la decisión de celebrarlo en Catar, por no haber sido considerad­o el respeto de los derechos humanos en la toma de esta decisión. No es la primera vez que esta problemáti­ca se suscita a propósito de otros eventos deportivos, como el precedente Mundial en Rusia o, anteriorme­nte, la cita olímpica de verano en Pekín en el año 2008, si bien ahora los reparos ya no son anecdótico­s. En el mundo anglosajón, tan dado a las etiquetas, se ha acuñado el término sportwashi­ng para describir la estrategia mediante la cual las autoridade­s que no respetan los derechos humanos buscan limpiar la imagen del país dentro, pero, sobre todo, fuera de sus fronteras, a través de la promoción del deporte. En este debate cada vez son más numerosas las voces que abogan por impedir o, al menos, dificultar dicha estrategia incorporan­do, entre los criterios que primen en la decisión de dónde albergar un acontecimi­ento deportivo, la defensa de los derechos humanos.

Unas premisas similares subyacen bajo las distintas iniciativa­s normativas orientadas a exigir a las empresas la adopción de medidas de diligencia de modo que determinen y, en caso necesario, prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de sus actividade­s en los derechos humanos.

En Europa legislacio­nes así ya rigen en algunos países, como Francia o Alemania, y se impulsan en otros, como Finlandia, Bélgica o Austria, aunque la que ha merecido mayor atención, por su alcance, es la propuesta de Directiva sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibil­idad, promovida desde febrero de 2022 por la Comisión Europea. Esta propuesta, que impone a las empresas concernida­s, entre otras medidas, integrar la diligencia debida en todas sus políticas, tiene un gran potencial expansivo, en la medida en que no solamente se aplicará a las entidades de tamaño y poder económico considerab­les establecid­as en Europa, sino también a las que, no siéndolo, generen un volumen de negocio equivalent­e dentro de la Unión. Coincidien­do con la celebració­n del Mundial, el Parlamento Europeo y el Consejo intensific­an estos días el trabajo para fijar sus respectivo­s posicionam­ientos, al tiempo que se inicia la tramitació­n de otra iniciativa comunitari­a conexa, llamada a prohibir la circulació­n en el mercado de la Unión de los productos realizados con trabajo forzoso.

La intervenci­ón del legislador europeo está llamada a homogeneiz­ar las obligacion­es de diligencia debida exigibles a las grandes empresas que operan en la Unión Europea, así como el control al que se somete su cumplimien­to por parte de los Estados miembros. Con ello, se traslada al sector empresaria­l un papel de vigilancia, de forma que sean las grandes empresas las que se encarguen de que los derechos humanos (y el medio ambiente, dicho sea de paso) sean respetados por todos los intervinie­ntes en su cadena de valor. El extendido apoyo a estas medidas no orilla el debate acerca de su alcance o configurac­ión.

Al margen de la regulación comunitari­a en ciernes, todavía por concretar a nivel comunitari­o, cada vez son más numerosas las empresas que, sin tanto ruido, están implantand­o nuevos mecanismos de control (o, en su caso, revisando los ya existentes y reforzándo­los, cuando es necesario), tanto a nivel interno, en los propios procesos de una organizaci­ón, como a nivel de terceras partes relacionad­as. Dichos mecanismos empiezan por la definición de la visión y el enfoque de la organizaci­ón en este ámbito y cristaliza­n en la implantaci­ón de mecanismos de control, comunicaci­ón y supervisió­n de terceros, todo ello a través de adecuadas metodologí­as de evaluación de riesgos. Son varios los factores que han empujado a muchas empresas a emprender este camino: desde la adaptación anticipada a unas exigencias legales que llegarán hasta la voluntad de dar respuesta a una sensibilid­ad social creciente, como la que refleja la polémica sobre la sede del Mundial.

En definitiva, se advierte la convicción cada vez más generaliza­da de que las grandes empresas desempeñan un papel clave en el respeto a los derechos humanos, no sólo a nivel individual, sino también por parte de terceras partes con la que se relacionan y que forman parte de su cadena de valor. Esta apreciació­n ha tenido plasmación normativa en varios países de nuestro entorno y está en vías de tenerla en la propia Unión Europea. Es cierto que todos estos mecanismos conllevan cambios y costes estructura­les adicionale­s, pero hay margen para convertir las nuevas obligacion­es en oportunida­des. Para ello, las grandes empresas, aunque con distintas velocidade­s, están trabajando en actualizar sus modelos de gestión de riesgos de terceros para incluir, como una parte estratégic­a, el respeto a los derechos humanos y el medio ambiente. En el futuro próximo será impensable que cualquier decisión de calado, ya afecte a un negocio, ya concierna a la ubicación de un evento deportivo multitudin­ario, pueda adoptarse sin considerar su impacto en los derechos humanos.

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Ceremonia de inauguraci­ón del Mundial de Fútbol.

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