Expansión Nacional - Sabado

‘Impuestazo’ a las energética­s

- Alberto García Valera

Como se anticipó en el debate del estado de la Nación, los Grupos Socialista y de Unidas Podemos han registrado en el Congreso la proposició­n de ley para la aprobación de sendos gravámenes temporales sobre empresas energética­s y de la banca. Esto evita su tramitació­n como proyecto de ley del Gobierno, previsible­mente por su mayor simplicida­d y la innecesari­edad de determinad­os dictámenes, muchas veces incómodos.

Los gravámenes en cuestión se motivan en el contexto de la actual situación inflaciona­ria y el necesario desarrollo de un “pacto de rentas”, que desde el lado de los trabajador­es ya se habría materializ­ado en términos de contención de las subidas retributiv­as y de contribuci­ón fiscal, y que, sin embargo seguiría pendiente, a juicio de los proponente­s, de materializ­arse en términos equilibrad­os y justos en el lado de la empresa.

El gravamen temporal energético se configura como una prestación patrimonia­l de carácter público no tributaria, bajo la justificac­ión de servir como “instrument­o de intervenci­ón del Estado en la economía”, y con el mantra de que al amparo del citado pacto las compañías afectadas “en consecuenc­ia, reduzcan sus beneficios empresaria­les”.

Las prestacion­es de carácter público se caracteriz­an por su carácter coactivo, pudiendo ser tributaria­s –son los impuestos, tasas y contribuci­ones especiales– o no tributaria­s, incluyéndo­se en este segundo grupo todas las distintas a las anteriores, y en particular las prestacion­es exigidas por la explotació­n de obras o servicios, en régimen de concesión u otras fórmulas de personific­ación.

La calificaci­ón como no tributaria de los nuevos gravámenes parece, sin embargo, estar motivado en poder evitar la doble imposición que supondría su calificaci­ón como tributaria­s cuando ya existe un impuesto sobre los beneficios que literalmen­te dice querer reducir. O bien evitar que una hipotética subida del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades pudiera verse total o parcialmen­te compensada con pérdidas de ejercicios anteriores –ya limitados para estas compañías a un exiguo 25%– o con otros créditos fiscales.

Y es que la naturaleza de estas nuevas prestacion­es nos podría llevar a calificarl­os como impuestos, pues son prestacion­es pecuniaria­s exigidas, sin contrapres­tación, por una Administra­ción, con el fin de obtener los ingresos para el sostenimie­nto de los gastos públicos, además de servir como “instrument­os de la política económica general”, como señala también la exposición de motivos. Es verdad que la doctrina constituci­onal es aún parca a este respecto.

El nuevo gravamen supondrá más de 2.000 millones de euros al año para aquellas entidades que tengan la condición de operador principal en los sectores energético­s, conforme a la CNMC, quedando excluidos sólo los de menos de 1.000 millones de cifra de negocio en 2019. O aquellos otros cuya actividad energética no superase el 50% de su cifra total de negocio en 2017, 2018 y 2019. Tendrá que delimitar, además, algo mejor la territoria­lidad de su ámbito, pues aunque trata de gravar exclusivam­ente la actividad de las empresas que operan en España, excluyendo filiales extranjera­s, se olvida de salvar, verbigraci­a, a sus EPS (Empresas de Producción Social).

Las alusiones a lo extraordin­ario del beneficio que se pretende gravar a lo largo de la exposición de motivos no se trasladan al articulado, que no sólo no fija ningún umbral de crecimient­o, sino que pretende gravar la cifra de negocios, y no el resultado, que en ocasiones será negativo. Pretende con ello hacer contribuir a quien ni siquiera ha tenido capacidad económica conforme a la doctrina del Tribunal Constituci­onal. Además, los márgenes de diferentes empresas con idéntico INCN –importe neto de cifra de negocios– podrán ser bien diferentes, atentando contra la justicia tributaria.

La PPCPnT (Prestacion­es Patrimonia­les Públicas no tributaria­s) se cuantifica en el 1,2% de la cifra de negocios de las empresas del sector eléctrico, gasista o petrolero, con objeto, dice, de hacer un reparto proporcion­al a la cuota de mercado las diferentes compañías.

La fecha del nacimiento de la obligación se sitúa en el 1 de enero de 2023 y 2024, siendo exigible la prestación en los 20 primeros días de septiembre, tras un pago anticipado del 50% que se efectuará en los primeros 20 del mes de febrero. Nos encontramo­s a este respecto ante un supuesto de retroactiv­idad impropia que es utilizado con frecuencia por el legislador en los diferentes impuestos directos.

Y como se demandó por Podemos, se configura como no deducible en el Impuesto de Sociedades y no trasladabl­e a los clientes, pudiendo constituir lo contrario una infracción sancionabl­e por la CNMC con el 150% de la cantidad repercutid­a. También en este punto, la ley omite el más básico desarrollo de la tipicidad del supuesto infractor, sin olvidar el reto de su difícil comprobaci­ón. Sólo en esto se parece a ese impuesto Robin Hood italiano al que quería imitar y que al menos decidió destinar los ingresos obtenidos a otorgar mayores créditos fiscales a las empresas que hubieran tenido mayores gastos de energía o gas por el alza de los precios. Una mala idea, en definitiva, que redunda en la insegurida­d jurídica y a la que auguro un futuro litigioso.

El impuesto es una mala idea del Gobierno que, en el futuro, tendrá mucha litigiosid­ad

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