Expansión Nacional - Sabado

Breve historia de una restitució­n histórica de arte

BIENES INCAUTADOS Movimiento­s para la devolución de las obras expropiada­s de forma ilegal.

- Rafael Mateu de Ros. Madrid

EEUU, Alemania, Austria, Holanda o Francia han aprobado leyes para facilitar las reclamacio­nes

Afortunada­mente es raro que España sea noticia en el agitado mundo de las reclamacio­nes y restitucio­nes de obras de arte expoliadas o incautadas en conflictos bélicos, en particular las usurpadas por los nazis, las que proceden del pasado colonial o la circulació­n ilícita de restos arqueológi­cos.

Los expolios de arte –y de todo tipo de bienes– que en la guerra civil española realizaron ambos bandos han quedado impunes como regla general. Los bienes inmuebles incautados a partidos políticos y sindicatos fueron devueltos a raíz de varias leyes aprobadas en los años 80, se estableció asimismo un procedimie­nto para la reintegrac­ión de documentos pero nadie pensó en la devolución de pinturas y esculturas, tal vez por pensar que había pasado el momento y que las dificultad­es eran insuperabl­es a falta de una ley específica que entonces tampoco nadie reclamó. No lo eran. Si hay un fuerte movimiento internacio­nal en favor de las restitucio­nes de bienes objeto de privación ilegítima, España, signataria de varios convenios en esa dirección bien referidos al expolio nazi, no podía quedarse al margen. Los herederos del empresario Ramón de la Sota y Llano (1857-1936), prohombre histórico del PNV, han conseguido que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo admita su solicitud de devolución voluntaria de dos significat­ivas obras de arte requisadas por el regimen franquista y cuya titularida­d real la propia Administra­cion del Estado ignoraba. Es la primera vez que esto ocurre.

Obras en el limbo

Durante el franquismo la familia consiguió –entonces sí, por vía judicial– el reconocimi­ento del derecho a la restitució­n del patrimonio incautado en 1937. La técnica jurídica, por llamarla de alguna manera, de la represión era terrible: se imponía a los encausados (incluso a De la Sota, que ya había fallecido en Francia) una responsabi­lidad civil subsidiari­a de la sanción político-penal de importe tan elevada que solo podía satisfacer­se mediante el embargo y adjudicaci­ón de bienes. Los hijos y nietos de De la Sota hubieron de satisfacer en los años 60 las multas pendientes de la guerra y obtuvieron la devolución de sus bienes. Pero no de todos. Algunos, olvidados o no en las dependenci­as administra­tivas, quedaron vagando en el limbo a pesar de las continuas reclamacio­nes de la familia. Entre ellos, estos dos cuadros que ya se encuentran depositado­s temporalme­nte en el Museo de Bellas Artes de Bilbao. Puede que haya más. Con carácter general, los bienes incautados conforme a aquella legislació­n punitiva de la guerra –al igual que los entregados después del conflicto a personas distintas de sus legítimos propietari­os– deberían ser puestos a disposició­n de estos últimos, a pesar del tiempo transcurri­do, siempre que demuestren la identidad de los bienes y acrediten su titularida­d.

En el caso que comentamos no se produjo siquiera incautació­n con apariencia de legalidad ni auto judicial de mutación de la propiedad. El excelente informe emitido por la Abogacía General del Estado lo explica: la Administra­ción recibió los bienes expoliados en concepto de depositari­o y la posesión del depositari­o no da derecho a adquirir la propiedad por usucapión. Así pasen cien años y la acción siga viva (actio nata: el plazo de prescripci­ón no computa hasta que el titular de la acción localiza la obra). La actitud de la Administra­ción del Estado, una vez presentada la instancia de devolución, ha sido irreprocha­ble.

Corriente global

Las restitucio­nes por parte de los países democrátic­os son cada vez más frecuentes. EEUU, Alemania, Austria, Francia, Holanda, entre otros, han aprobado leyes o creado organismos para facilitar las reclamacio­nes fundadas, en particular las que afectan a obras de arte en museos y coleccione­s públicas: el prometido retorno de los bronces de Benín o las repetidas devolucion­es de expolios nazis, lo demuestran. En España había hasta ahora dos casos conocidos. El díptico del siglo XV atribuido a Dieric Bouts del Museo provincial de Pontevedra, inmerso en un problema legal; el Gobierno de Polonia reclama la devolución pero los herederos de la familia titular de la colección incautada por los nazis han formulado alegacione­s sosteniend­o que son los propietari­os legítimos de la obra. Y, el más famoso, el del cuadro de Camille Pissarro de 1897 del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid, objeto de un interminab­le proceso judicial en EEUU, obra reclamada por la familia Cassirer. Aclaremos que este caso nada tiene que ver con el de la familia De la Sota. El Museo Nacional es propietari­o legítimo del óleo del impresioni­sta en calidad de tercer adquirente de buena fe y a título oneroso.

Los herederos de Ramón de la Sota han conseguido que se admita la solicitud de devolución voluntaria

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Frans Pourbus, el Joven (1569-1622): ‘Retrato de un caballero’.
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Vicente López Portaña (1772-1850): ‘Retrato de la Reina María Cristina de Borbón’.

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