Breve historia de una restitución histórica de arte
BIENES INCAUTADOS Movimientos para la devolución de las obras expropiadas de forma ilegal.
EEUU, Alemania, Austria, Holanda o Francia han aprobado leyes para facilitar las reclamaciones
Afortunadamente es raro que España sea noticia en el agitado mundo de las reclamaciones y restituciones de obras de arte expoliadas o incautadas en conflictos bélicos, en particular las usurpadas por los nazis, las que proceden del pasado colonial o la circulación ilícita de restos arqueológicos.
Los expolios de arte –y de todo tipo de bienes– que en la guerra civil española realizaron ambos bandos han quedado impunes como regla general. Los bienes inmuebles incautados a partidos políticos y sindicatos fueron devueltos a raíz de varias leyes aprobadas en los años 80, se estableció asimismo un procedimiento para la reintegración de documentos pero nadie pensó en la devolución de pinturas y esculturas, tal vez por pensar que había pasado el momento y que las dificultades eran insuperables a falta de una ley específica que entonces tampoco nadie reclamó. No lo eran. Si hay un fuerte movimiento internacional en favor de las restituciones de bienes objeto de privación ilegítima, España, signataria de varios convenios en esa dirección bien referidos al expolio nazi, no podía quedarse al margen. Los herederos del empresario Ramón de la Sota y Llano (1857-1936), prohombre histórico del PNV, han conseguido que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo admita su solicitud de devolución voluntaria de dos significativas obras de arte requisadas por el regimen franquista y cuya titularidad real la propia Administracion del Estado ignoraba. Es la primera vez que esto ocurre.
Obras en el limbo
Durante el franquismo la familia consiguió –entonces sí, por vía judicial– el reconocimiento del derecho a la restitución del patrimonio incautado en 1937. La técnica jurídica, por llamarla de alguna manera, de la represión era terrible: se imponía a los encausados (incluso a De la Sota, que ya había fallecido en Francia) una responsabilidad civil subsidiaria de la sanción político-penal de importe tan elevada que solo podía satisfacerse mediante el embargo y adjudicación de bienes. Los hijos y nietos de De la Sota hubieron de satisfacer en los años 60 las multas pendientes de la guerra y obtuvieron la devolución de sus bienes. Pero no de todos. Algunos, olvidados o no en las dependencias administrativas, quedaron vagando en el limbo a pesar de las continuas reclamaciones de la familia. Entre ellos, estos dos cuadros que ya se encuentran depositados temporalmente en el Museo de Bellas Artes de Bilbao. Puede que haya más. Con carácter general, los bienes incautados conforme a aquella legislación punitiva de la guerra –al igual que los entregados después del conflicto a personas distintas de sus legítimos propietarios– deberían ser puestos a disposición de estos últimos, a pesar del tiempo transcurrido, siempre que demuestren la identidad de los bienes y acrediten su titularidad.
En el caso que comentamos no se produjo siquiera incautación con apariencia de legalidad ni auto judicial de mutación de la propiedad. El excelente informe emitido por la Abogacía General del Estado lo explica: la Administración recibió los bienes expoliados en concepto de depositario y la posesión del depositario no da derecho a adquirir la propiedad por usucapión. Así pasen cien años y la acción siga viva (actio nata: el plazo de prescripción no computa hasta que el titular de la acción localiza la obra). La actitud de la Administración del Estado, una vez presentada la instancia de devolución, ha sido irreprochable.
Corriente global
Las restituciones por parte de los países democráticos son cada vez más frecuentes. EEUU, Alemania, Austria, Francia, Holanda, entre otros, han aprobado leyes o creado organismos para facilitar las reclamaciones fundadas, en particular las que afectan a obras de arte en museos y colecciones públicas: el prometido retorno de los bronces de Benín o las repetidas devoluciones de expolios nazis, lo demuestran. En España había hasta ahora dos casos conocidos. El díptico del siglo XV atribuido a Dieric Bouts del Museo provincial de Pontevedra, inmerso en un problema legal; el Gobierno de Polonia reclama la devolución pero los herederos de la familia titular de la colección incautada por los nazis han formulado alegaciones sosteniendo que son los propietarios legítimos de la obra. Y, el más famoso, el del cuadro de Camille Pissarro de 1897 del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid, objeto de un interminable proceso judicial en EEUU, obra reclamada por la familia Cassirer. Aclaremos que este caso nada tiene que ver con el de la familia De la Sota. El Museo Nacional es propietario legítimo del óleo del impresionista en calidad de tercer adquirente de buena fe y a título oneroso.
Los herederos de Ramón de la Sota han conseguido que se admita la solicitud de devolución voluntaria