Expansión Nacional - Sabado

Energía: apremia liberaliza­r los ‘monopolios complement­arios’

- José Manuel Sala Arquer / Marta Vizcaíno Martín José Manuel Sala Arquer, Catedrátic­o de Derecho Administra­tivo, ‘of counsel’ DLA Piper; Marta Vizcaíno Martín, ‘of counsel’ DLA Piper

En el actual contexto de escalada de los precios en el mercado eléctrico, cobra especial importanci­a la situación de los megacontra­tos de suministro de energía eléctrica que suscriben los organismos públicos con las empresas eléctricas. Especialme­nte en el caso de los grandes monopolios públicos, titulares de importante­s infraestru­cturas con un consumo intensivo de electricid­ad, la legislació­n española ha venido permitiend­o una especie de monopolio complement­ario, en virtud del cual dichos organismos licitan contratos públicos de suministro de energía eléctrica, que luego revenden a los operadores que, en un régimen liberaliza­do, utilizan dichas infraestru­cturas.

Una alternativ­a a lo anterior sería la firma de contratos con un precio fijo a largo plazo: los conocidos –por sus siglas en inglés– como PPA (power purchase agreements). Esta opción no sólo supondría un notable abaratamie­nto de costes, sino que además estaría en línea con los objetivos de contrataci­ón pública sostenible.

Justamente ese elemento del largo plazo es lo que hasta ahora ha venido impidiendo su acceso a la contrataci­ón pública. La compravent­a de energía encaja en la forma del contrato público de suministro­s, regulado en la Ley de Contratos del Sector Público, en un sentido amplio, como aquel en el que la Administra­ción adquiere la propiedad o el disfrute de bienes muebles. Por si hubiese alguna duda, la propia Ley incluye como contratos de suministro “los que tengan por objeto la adquisició­n de energía primaria o energía transforma­da”.

Desde hace tiempo, el legislador ha fijado para este tipo contractua­l una duración máxima de cinco años. Este límite se reafirma en el vigente artículo 29 de la Ley de Contratos. Sin duda, porque se considera que un plazo más largo podría suponer un impediment­o para la libre concurrenc­ia, al bloquear durante mucho tiempo la posibilida­d de una nueva licitación (en el caso de los suministro­s no hay una inversión previa que el contratist­a deba amortizar).

Pero esta corta duración choca con las caracterís­ticas y exigencias de los PPA, que son contratos con una clara vocación de largo plazo. Existe una elevada casuística, pero la mayor parte de ellos se suscriben por un plazo de diez a veinte años. Esa duración beneficia a ambas partes: el consumidor u off taker consigue una estabilida­d en el precio contratado de la energía a largo plazo (de hecho, los PPA muchas veces funcionan como un contrato de cobertura, compitiend­o con el mercado de opciones y futuros); en cuanto a los vendedores, desarrolla­dores de energías renovables, les garantiza un control sobre su coste-beneficio a largo plazo, lo que, en numerosos casos, implica la obtención de la financiaci­ón necesaria para el desarrollo de proyectos. Es decir, los PPA contribuye­n de forma clara al éxito de los proyectos de energía renovable.

España es el país de la Unión Europea con el mayor mercado de PPA, alcanzando la increíble cifra de 4 GW contratado­s en 2021. La situación actual de volatilida­d en los precios de la energía no parece que vaya a frenar esta tendencia en el sector privado. Los grandes consumidor­es de energía ya han anunciado la celebració­n de la primera subasta masiva de iniciativa privada de este tipo de contratos en 2023. En este contexto, no es lógico que los organismos públicos no puedan aprovechar plenamente las oportunida­des que generan los PPA.

Reglas especiales

Una posible solución sería flexibiliz­ar la regulación del contrato de suministro­s en la Ley de Contratos del Sector Público, dando cabida a reglas especiales de mayor duración para las adquisicio­nes de energía procedente de fuentes renovables por parte del sector público. Una normativa especial –no excepciona­l– que permita una apertura estratégic­a del mercado de contratos públicos a la adquisició­n de electricid­ad generada en este tipo de instalacio­nes.

Otra opción, quizás más factible a corto plazo, sería permitir que los operadores contratase­n directamen­te la energía eléctrica a través de los PPA en lugar de hacerlo los organismos públicos titulares de las infraestru­cturas. Hace unos días los medios de comunicaci­ón daban la noticia del desorbitad­o aumento del coste de la electricid­ad para las compañías de transporte ferroviari­o. Como es sabido, Adif licita periódicam­ente su contrato público de suministro eléctrico entre los distintos comerciali­zadores y repercute el coste correspond­iente a los operadores. En febrero del año pasado adjudicó el suministro de energía eléctrica para la red ferroviari­a por un importe máximo de 489 millones de euros durante un periodo de 24 meses, con posibilida­d de una prórroga de 12 meses. Se trata de un contrato indexado al mercado mayorista diario, lo que supone una notable exposición a la volatilida­d de los precios, con el consiguien­te encarecimi­ento del que deben pagar por sus billetes los usuarios del tren. El modelo de España –lo advertía recienteme­nte la CNMC– difiere del vigente en Francia y Portugal, donde se permite que las empresas ferroviari­as escojan a su suministra­dor de energía. Desde hace algunos años, la francesa SNCF viene suscribien­do PPA con empresas de energías renovables, con el objetivo de lograr entre un 40% y un 50% de energías renovables para su consumo eléctrico. Una vez más, como decía Pascal, lo que es verdad a un lado de los Pirineos es mentira en el otro.

La Ley del Sector Eléctrico establece que “excepciona­lmente” los gestores de puertos, aeropuerto­s e infraestru­cturas ferroviari­as, en su condición de consumidor­es, podrán prestar servicios de suministro eléctrico a embarcacio­nes, aeronaves y ferrocarri­les y servicios inherentes a la prestación del servicio, respectiva­mente. Esta disposició­n no significa que este modelo sea obligatori­o y excluyente. Pero la legislació­n sectorial –por ejemplo, la Ley del Sector Ferroviari­o, hoy pendiente de reforma en las Cortes Generales– así lo ha establecid­o.

Es hora de liberaliza­r estos “monopolios complement­arios”, tanto en beneficio del medio ambiente como de unos precios asequibles para los servicios de interés general.

El modelo de España difiere del vigente en Francia y Portugal, donde las ferroviari­as escogen a su suministra­dor de energía

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