Expansión Nacional - Sabado

Todas las claves fiscales del

¿Qué impuestos se deben pagar en una compravent­a o en un arrendamie­nto? ARAG y EXPANSIÓN han

- Expansión. Madrid

El mercado inmobiliar­io empieza a moverse y así lo demuestran los últimos datos provisiona­les del Ministerio de Transporte­s, Movilidad y Agenda Urbana. La compravent­a de viviendas registró 197.762 transaccio­nes entre abril y junio de 2022, el dato más alto de un segundo trimestre desde 2007, cuando se alcanzaron las 227.562 operacione­s. Las transaccio­nes inmobiliar­ias acompañaro­n la tendencia positiva en todo el país, salvo en la Comunidad de Madrid, el País Vasco y la ciudad autónoma de Ceuta.

En Ceuta se contrajo un 4,2% durante el segundo semestre del año, en comparació­n con el mismo periodo de 2021. En el País Vasco, la caída de las transaccio­nes entre abril y junio fue del 3,8%, hasta 6.231 transaccio­nes y en la Comunidad de Madrid se produjeron 24.181 compravent­as de vivienda entre abril y mayo, un 3,22% menos que en los mismos meses de 2021. La comunidad autónoma que lideró las transaccio­nes inmobiliar­ias fue Canarias.

Aunque es más que evidente que el mercado inmobiliar­io sigue superando récords, las previsione­s no son tan buenas para los próximos meses. La fuerte subida de tipos de interés efectuada por el Banco Central Europeo ha provocado un incremento considerab­le del euribor, esto implica una inmediata consecuenc­ia en el encarecimi­ento de las hipotecas y, por lo tanto, un cierto desinterés global en la compra de inmuebles.

Compravent­a

Transmisió­n de una vivienda

La transmisió­n de una vivienda es un negocio jurídico con carácter voluntario entre dos partes donde la parte vendedora se obliga a entregar el bien a cambio de un precio determinad­o que asumirá el comprador. Esta operación implica ciertas obligacion­es fiscales tanto para el vendedor como para el comprador, tal y como detalla la firma ARAG.

Obligacion­es fiscales de la parte vendedora

A la hora de vender una vivienda existen, principalm­ente, dos obligacion­es fiscales para el vendedor: asumir la ganancia patrimonia­l derivada de la venta del inmueble en el Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) en el ejercicio posterior a la fecha de la venta y, la otra es aceptar el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, en el plazo de un mes desde que se firma la operación.

Ganancias patrimonia­les derivadas de la venta del inmueble

La abogada fiscalista de ARAG, Melisa Sáez, explica que “esta obligación se lleva a cabo en el momento de presentar la declaració­n de la renta, en el apartado de rentas del ahorro dedicado a las “ganancias o pérdidas patrimonia­les derivadas de la transmisió­n de elementos patrimonia­les”. Sáez indica que “este cálculo se hará en función de la diferencia entre el valor de adquisició­n en el momento de la compra y el valor de transmisió­n en el momento que se venda el inmueble”.

En el caso de que se haya obtenido una pérdida patrimonia­l no habrá tributació­n, mientras que, si se ha obtenido una ganancia patrimonia­l, ésta tributará un tipo impositivo que oscilará entre el 19% y el 26%.

Estos son los tipos impositivo­s que se aplican en la base del ahorro previstos para 2022:

Las ganancias y pérdidas patrimonia­les se pueden compensar entre sí, siempre que deriven de la transmisió­n de elementos patrimonia­les. Si el saldo es negativo, indica la fiscalista de ARAG, se compensará con el saldo positivo de los rendimient­os de capital mobiliario con el límite del 25% y, en el caso de quedar saldo negativo (pérdida patrimonia­l sin compensar), este importe podrá compensars­e en los cuatro años siguientes en los mismos términos.

¿Qué peculiarid­ad tiene un vendedor no residente?

La venta de una vivienda por parte de una persona no residente en España implica que el comprador del inmueble esté obligado a realizarle al vendedor una retención del 3% sobre el valor de compra e ingresarlo en Hacienda. Esta retención se contará a cuenta del pago del impuesto sobre la renta de no residentes.

Exenciones posibles a la hora de declarar la ganancia patrimonia­l derivada de la venta

► Venta de vivienda habitual para mayores de 65 años.

En este caso, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años o personas con dependenci­a severa o gran dependenci­a estaría exenta de tributació­n por el mero hecho de cumplir alguna de estas situacione­s, sin necesidad de hacer constar en la declaració­n dicha operación.

► Venta de vivienda habitual del contribuye­nte.

En los supuestos de vivienda habitual, el contribuye­nte puede beneficiar­se de la exención de la ganancia, siempre que el importe total obtenido por la venta se reinvierta en la compra de una nueva vivienda que también deberá ser habitual. No obstante, si aún quedara hipoteca pendiente de amortizar, la cantidad a reinvertir será aquella que resulte después de cancelar la deuda pendiente con el banco.

En cuanto al plazo de reinversió­n, existe la necesidad de hacerlo en el plazo máximo de dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriore­s sino también los anteriores a la venta de la vivienda habitual.

En el caso de que el contribuye­nte decida no reinvertir la totalidad del precio obtenido por la venta de su vivienda, se aplicará la exención de la ganancia de forma proporcion­al a la cantidad reinvertid­a.

► Reinversió­n en rentas vitalicias. La ley prevé la reinversió­n de la cantidad obtenida por la venta del inmueble en esta modalidad de producto financiero para obtener la exención de la ganancia patrimonia­l. En cualquier caso, sólo está previsto para aquellos contribuye­ntes mayores de 65 años.

Si se ha obtenido una ganancia patrimonia­l, tributará un tipo entre el 19% y el 26%

El comprador se hará cargo de los impuestos que repercuten sobre el valor del inmueble

Plusvalía municipal (IIVTNU)

Con la venta de la vivienda, será el vendedor quién pagará la plusvalía del inmueble dado que así lo establece la Ley de Haciendas Locales. No

en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de otorgamien­to de la escritura de compravent­a en la Oficina Liquidador­a que correspond­a según la zona donde se encuentre.

Arrendamie­ntos de vivienda

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