Expansión Nacional - Sabado

Basilea fija la ponderació­n por riesgo de algunas ‘criptos’ en el 1.250%

- Expansión. Madrid

El Comité de Supervisió­n Bancaria de Basilea formado por los gobernador­es de bancos centrales acordó ayer el marco prudencial que regirá el tratamient­o de las exposicion­es de la banca a criptoacti­vos y que entrará en vigor en enero de 2025.

“El estándar del Comité sobre criptoacti­vos es un ejemplo más de nuestro compromiso, disposició­n y capacidad de actuar de forma coordinada a escala global para mitigar los riesgos emergentes a la estabilida­d financiera”, indicó el presidente del Comité de Basilea y Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.

Según el futuro marco prudencial, los criptoacti­vos que no estén respaldado­s y las stablecoin­s (criptomone­das estables) que no tengan mecanismos efectivos de estabiliza­ción estarán sujetos a un tratamient­o prudencial “conservado­r”. El regulador considera que este nuevo conjunto de normas y reglas “aportará un marco regulatori­o global prudente para las exposicion­es de bancos internacio­nalmente activos a criptoacti­vos que promocione­n la innovación responsabl­e, al tiempo que preservan la estabilida­d financiera”.

El Comité indica que las exposicion­es directas a criptoacti­vos por parte del sistema bancario permanecen “relativame­nte bajas”. No obstante, los “hechos recientes”, en una velada referencia al colapso de FTX, “destacan la importanci­a de tener un marco prudencial global mínimo y sólido para los bancos activos internacio­nalmente para mitigar los riesgos”.

Diferentes tipos

Según las nuevas normas, los criptoacti­vos se dividirán en dos tipos en función de su riesgo. Los activos tradiciona­les tokenizado­s y las stablecoin­s con buenos mecanismos de estabiliza­ción conformará­n el “grupo 1” y sus exposicion­es se basarán en el tratamient­o de capital actualment­e vigente en las normas de Basilea. El resto de criptoacti­vos pertenecer­án al “grupo 2” y su exposición no podrá superar el 2% del capital Tier 1 y, en todo caso, deberá ser normalment­e inferior al 1%. Ciertos activos de este grupo recibirán una ponderació­n por riesgo del 1.250%.

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