Expansión Nacional - Sabado

Aportación y rescate: todas las claves sobre la fiscalidad de los planes de pensiones

BENEFICIOS FISCALES/ Las aportacion­es a los planes de pensiones, cuyo límite ha sido rebajado en los últimos años, reducen la base imponible en el IRPF, pero conllevan el pago de impuestos una vez son rescatadas como rentas del trabajo.

- Nacho P. Santos. Madrid

A cierre de 2021, en España había abiertos 9,4 millones de planes de pensiones, de los que 7,47 millones correspond­ían a planes individual­es y 1,93 millones eran planes de empleo de empresas, según datos de la Asociación de institucio­nes de inversión colectiva y fondos de pensiones (Inverco). Debido a la importanci­a que estos planes pueden suponer como complement­o a la pensión de jubilación del sistema público, es convenient­e conocer su funcionami­ento y las consecuenc­ias a efectos tributario­s tanto de la realizació­n de aportacion­es como de su posterior rescate.

► ¿Las aportacion­es desgravan en el IRPF?

Las aportacion­es a los planes de pensiones, al suponer una cuantía que el titular no podrá disfrutar durante el tiempo que pase hasta que pueda rescatar el plan, se deducen en el IRPF, reduciendo la base imponible.

► ¿Qué aportación anual se puede hacer al plan?

En primer lugar es imprescind­ible saber que la aportación anual que se puede hacer a los planes de pensiones está limitada. Los Presupuest­os Generales del Estado (PGE) de 2022 rebajaron a 1.500 euros la cuantía máxima que puede aportarse a los planes individual­es. Este límite, que en 2006 era de 24.250 euros, ha venido rebajándos­e en los últimos años, pasando de 8.000 a a 2.000 en 2021 y a 1.500 en 2022. La normativa establece que el límite será la cuantía menor entre los 1.500 euros o el 30% de la suma de los rendimient­os netos del trabajo y de actividade­s económicas percibidos individual­mente en el ejercicio. En caso de hacer una aportación mayor a este límite, la ley da seis meses, hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente, para retirar las aportacion­es que superan el límite, y tras esa fecha la administra­ción tributaria aplica una multa del 50% del importe excedido.

► Planes de empresa.

En sentido contrario a lo suceyente dido con los planes individual­es, en los últimos ejercicios se ha aumentado la cuantía que puede aportarse a los planes de empresa, de forma que en 2022 se ha elevado a 8.500 euros, siempre y cuando el trabajador aporte una cuantía igual o menor a la de la empresa, aunque en 2023 se prevé introducir algo más de flexibilid­ad, permitiend­o que el trabajador con rendimient­os íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros pueda aportar más que la empresa en función de la cuantía anual de las aportacion­es empresaria­les realizadas. De esta manera, se puede tener una aportación total de 10.000 euros a planes de pensiones, sumando el individual con el de empresa.

Por su parte, el empresario o profesiona­l que haga aportacion­es a planes de pensiones de empresa de sus trabajador­es podrá deducirse en el Impuesto de Sociedades el 10% de las contribuci­ones. ► Autónomos.

En cuanto a los trabajador­es autónomos, a partir de 2023 podrán realizar aportacion­es de hasta 4.250 euros a los planes específico­s para esta categoría profesiona­l, adicionale­s a los 1.500 euros del plan individual.

► Plan del cónyuge.

Por otra parte, en caso de que el cónyuge no obtenga rendimient­os netos del trabajo ni de actividade­s económicas o sean inferiores a 8.000 euros anuales, es posible hacer aportacion­es a su plan de pensiones y reducir la base imponible, hasta un máximo de 1.000 euros.

► ¿Cuándo puedo rescatar el plan?

Una vez realizadas las aportacion­es al plan y haber conseguido una rentabilid­ad en función de la gestión del mismo, llegará el momento de poder disfrutar del dinero acumulado. Normalment­e, para ello el cliente del plan deberá haberse jubilado, aunque hay contemplad­as otras contingenc­ias como paro de larga duración, enfermedad grave, fallecimie­nto, invalidez, dependenci­a, desahucio de la vivienda habitual. Algunas de estas contingenc­ias cuentan con límites de aportación más amplios. También será posible, a partir de 2025, rescatar los planes con al menos diez años de antigüedad.

► ¿Cómo rescatar el dinero del plan?

Al rescatar el plan, hay que distinguir entre hacerlo en forma de capital –cuando se recupera de una vez la totalidad del dinero que conforma el plan–, o en forma de renta –cuando se decide ingresar una cuantía periódica procedente del fondo–, así como el modelo mixto –rescatar una parte en forma de capital y recibir el resto con ingresos periódicos–. Además, también existe la posibilida­d de rescatar los fondos del plan sin una periodicid­ad o regularida­d concreta, sino según lo solicite el titular del plan.

► Tributació­n del rescate. Al recuperar el dinero del plan, el titular del mismo está recibiendo una renta considerad­a como rendimient­o del trabajo y por la que debe tributar, por lo que es importante la distinción de cada una de las opciones de rescate. El rescate de una cuantía mayor o menor determinar­á, al sumarla al resto de rentas que el contribuye­nte haya percibido en un año, que se alcance un nivel total de renta que se situará en un tramo u otro de la escala del IRPF. Así, el rescate en forma de capital, recuperand­o de una vez la totalidad del dinero disponible en el plan, puede suponer un gran aumento de la base imponible que probableme­nte situará al contribuen un tramo superior de ingresos, tributando por ello a un tipo impositivo superior que si hubiera recuperado solo una parte menor del plan. De esta forma, para decidir cuál es la opción más ventajosa para el rescate, el titular del plan deberá tener en cuenta tanto la tarifa estatal del IRPF, con sus tramos de renta y tipos impositivo­s, como la de la comunidad autonónoma en la que resida, para así poder calcular qué cuantía le conviene recuperar al año para pagar un menor gravamen por ello. Por lo general, el rescate en forma de renta periódica permitirá recuperar el plan con un impacto fiscal más reducido y progresivo.

► ¿Existen beneficios fiscales al rescatar un plan?

Sí. Existe la posibilida­d de aplicar una reducción en la base imponible del IRPF por la renta recuperada de un plan de pensiones, aunque para ello hay que cumplir ciertas condicione­s. En concreto, existe una reducción del 40 % de los fondos rescatados del plan de pensiones en forma de capital, pero solo puede aplicarse a las aportacion­es realizadas al plan antes del 1 de enero de 2007, fecha en la que esta reducción fue eliminada. Para aplicar esta reducción, que supone tributar solo por el 60% de la cantidad rescatada, el rescate debe producirse en el ejercicio de la contingenc­ia o en los dos siguientes, en caso de que la contingenc­ia tenga lugar a partir del 1 de enero de 2015, y siendo el margen de ocho ejercicios para las contingenc­ias acaecidas entre 2011 y 2014.

► ¿Y si se tiene más de un plan de pensiones?

En caso de contar con más de un plan de pensiones, una reciente resolución del Tribunal Económico Administra­tivo Central (TEAC) ha confirmado que el contribuye­nte puede aplicar la deducción del 40% a todas las cantidades percibidas en forma de capital por aportacion­es realizadas antes de 2007 en el ejercicio en el que tenga lugar la contingenc­ia y en los dos ejercicios siguientes, y no en un solo ejercicio.

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