Expansión Nacional - Sabado

Hasta 6 años de cárcel para el empresario con empleo ilegal

- M.Valverde. Madrid

El próximo 12 de enero entrará en vigor un aumento del castigo, con entrada en prisión, para los empresario­s que trabajen con empleo ilegal o lo mantengan, a pesar de los requerimie­ntos de la autoridad laboral para que regularice la situación.

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer, entre otras cosas, la regulación de penas de entre seis meses y seis años, más multa de seis a doce meses, para los empresario­s “que impongan condicione­s ilegales a sus trabajador­es mediante su contrataci­ón bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimie­nto o sanción administra­tiva”.

La disposició­n es un cambio en el artículo 311 del Código Penal, que trata de los delitos contra los derechos de los trabajador­es. Y forma parte de la ley orgánica aprobada el jueves definitiva­mente por el Senado con la que se elimina del Código Penal el delito de sedición y se modifica el de malversaci­ón. Con ella el Gobierno quiere beneficiar a los golpistas del independen­tismo catalán, por los hechos de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña. A cambio de que ERC apoye los presupuest­os de 2023, como así ha sido.

En todo caso, el agravamien­to de las penas en el Código Penal por la contrataci­ón ilegal de trabajador­es aumenta los medios de la administra­ción para luchar contra los falsos autónomos. Sobre todo, contra las plataforma­s digitales que intentan eludir la ley con el empleo de trabajador­es sin querer sostener una relación laboral regulariza­da.

Nuevas tecnología­s

El preámbulo de la ley dice que “la incorporac­ión de las nuevas tecnología­s a la organizaci­ón del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabi­lidades empresaria­les”. Y, en su caso, eso lo hace el empresario “mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las personas trabajador­as los derechos individual­es y colectivos que a tal condición reconoce, con carácter de indisponib­les e irrenuncia­bles, la legislació­n laboral, con respaldo expreso de la Constituci­ón (...)”. Es decir, con falsos autónomos.

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