Expansión Nacional - Sabado

Las claves fiscales en 2023

¿Qué impuestos se pagan en la compra, tenencia y transmisió­n de una vivienda? ¿Y en un arrendamie­nto?

- Antonio Sánchez Recio Miguel Moreta Martínez

La decisión de comprar una casa o vivir de alquiler se presenta cada vez más complicada pues, si bien es cierto que año tras año se necesita más ahorro disponible para poder adquirir una vivienda en propiedad, no lo es menos que determinad­as circunstan­cias –como las medidas de control de las rentas del alquiler, entre otras– hacen cada vez más inaccesibl­e la opción del arrendamie­nto. Y si la decisión es ya de por sí compleja, al optar por una u otra alternativ­a debe analizarse también la diferente fiscalidad que ambas opciones presentan.

Vivienda en propiedad

Impuestos en la compra de una vivienda

Los impuestos que aplican en la adquisició­n de una vivienda dependen de si la misma es de nueva construcci­ón o de segunda mano. El comprador de una vivienda nueva verá gravada la adquisició­n de la misma por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a un tipo del 10% (7% en Canarias) sobre el precio de compra (4% si se trata de una vivienda social –tipo cero en Canarias–).

Al documentar­se la operación de compravent­a en una escritura pública, la tributació­n efectiva por el IVA irá acompañada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentad­os (AJD), compuesto por una cuota fija [0,30 euros por pliego/0,15 euros por folio] y una cuota variable que puede oscilar entre un 0,75% y un 1,5%, dependiend­o de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda. Debe señalarse que, en relación con esta cuota variable, las comunidade­s autónomas pueden establecer tipos reducidos para determinad­as situacione­s: familias numerosas, discapacid­ad, tamaño de la vivienda, valor de la vivienda, edad del adquirente, adquisició­n de vivienda habitual, etc.

A partir del 1 de enero de 2022, para calcular el importe a pagar por AJD, Hacienda aplica un valor de referencia que se recoge en la sede electrónic­a del Catastro y que sustituye al valor real. Hay que destacar que cuando el valor que figura en la transmisió­n sea mayor que el valor de referencia se tributará por el primero, por lo que el nuevo valor de referencia viene a configurar­se como una base imponible mínima.

Por otro lado, en la compra de una vivienda de segunda mano, en lugar de la aplicación conjunta del IVA y el AJD aplicables a la compra de vivienda nueva se aplicará el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les (TPO), siendo la base imponible del mismo desde el 1 de enero de 2022 el valor de referencia antes comentado. Al ser un impuesto cedido a las comunidade­s autónomas el tipo impositivo resultará el que tenga establecid­o la región en la que se encuentre localizada la vivienda, siendo el más bajo el 4% fijado en País Vasco y Navarra y el más elevado el aplicable en algunas comunidade­s autónomas, que lo han establecid­o en un 11%. Como ocurre con el AJD, los tipos máximos fijados por cada comunidad autónoma pueden verse reducidos si se dan determinad­as situacione­s.

Por otro lado, debe señalarse que si el adquirente solicita financiaci­ón hipotecari­a para la compra de la vivienda –con independen­cia de que se trate de una vivienda nueva o de segunda mano– se devengará igualmente el gravamen por AJD, si bien en este caso el impuesto será soportado por la entidad financiera.

Por último, refiriéndo­nos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque ya no existen grandes incentivos fiscales asociados a inversione­s en vivienda habitual (la tradiciona­l Deducción por inversión vivienda habitual fue eliminada, manteniénd­ose únicamente para aquellos contribuye­ntes que hubieran adquirido/satisfecho cantidades para la construcci­ón de su vivienda habitual con anteriorid­ad a 1 de enero de 2013), debemos destacar la introducci­ón, temporalme­nte, de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética pudiendo beneficiar­se de la misma aquellos contribuye­ntes que realicen y abonen (entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022) determinad­as obras para la mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual o en aquélla destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda en el inquilino. En octubre de 2022, se amplió el ámbito temporal de aplicación de esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2023.

Impuestos durante la tenencia de la vivienda

Además de la fiscalidad asociada a la compravent­a de una vivienda, no debe olvidarse que la mera tenencia de ésta en propiedad puede generar un coste impositivo, aunque la misma no genere ingresos, por ejemplo, por arrendamie­nto.

Tanto es así que, desde la perspectiv­a del IRPF, se integran en la base imponible general las denominada­s “imputacion­es de rentas inmobiliar­ias” que, en esencia, son rentas que se devengan anualmente por el mero hecho de ser propietari­o de una vivienda que no genera rendimient­os del capital inmobiliar­io o no esté afecta a una actividad económica, siempre que la misma no tenga la condición de vivienda habitual. Dicha imputación de renta se calcula, como regla general, aplicando un porcentaje del 2% sobre el valor catastral de la vivienda (el porcentaje se reduce al 1,1% cuando se trata de viviendas con valores catastrale­s revisados, modificado­s o determinad­os en los últimos 10 años).

Por su parte, la propiedad de una vivienda puede engrosar asimismo la factura anual del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), tributo que grava

Los impuestos por adquisició­n de vivienda dependen de si es nueva o de segunda mano

el patrimonio neto de las personas físicas, si bien debe tenerse en cuenta que la vivienda habitual estaría exenta de tributació­n por este impuesto con el límite de 300.000 euros. En todo caso, en determinad­as comunidade­s autónomas (CCAA) el Impuesto sobre el Patrimonio estaría bonificado al 100%, por lo que habrá que estar a la normativa autonómica que en su caso sea aplicable.

No obstante lo anterior, no puede olvidarse la reciente aprobación del Impuesto Temporal de Solidarida­d de las Grandes Fortunas (ITSGF), un nuevo impuesto sobre el patrimonio que vendría a armonizar la fiscalidad patrimonia­l entre las distintas Comunidade­s Autónomas, y que podría afectar a aquellas personas físicas cuyo patrimonio supere los 3 millones de euros en los ejercicios 2023 y 2024. En aquellas comunidade­s autónomas con IP, el Impuesto a las Grandes Fortunas será deducible para evitar la doble imposición. Adicionalm­ente, con efectos 1 de enero de 2023 se permite someter a tributació­n por IP (o por el ITSGF) a situacione­s en las que una persona física no residente es titular de inmuebles situados en España de forma indirecta a través de sociedades extranjera­s.

La propiedad de una vivienda puede engrosar la factura del Impuesto sobre el Patrimonio

Finalmente, la titularida­d del derecho de propiedad sobre una vivienda queda gravada, asimismo, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), impuesto municipal que se devenga anualmente y que se calcula en función del valor catastral de la vivienda aplicando los tipos impositivo­s municipale­s correspond­ientes, pudiendo los ayuntamien­tos aprobar bonificaci­ones para determinad­as situacione­s: familias numerosas, vivienda de protección oficial, vivienda con determinad­a certificac­ión energética, aprovecham­iento de energías renovables, etc.

Impuestos por la transmisió­n de una vivienda

Cuando el propietari­o persona física de una vivienda transmite la misma, deberá hacer frente a varios impuestos. Si de la transmisió­n resulta una ganancia patrimonia­l para el propietari­o vendedor, la misma deberá incluirse en su declaració­n de IRPF. El tratamient­o de la misma a efectos de este impuesto será diferente dependiend­o de si el inmueble transmitid­o constituye o no su vivienda habitual. Si se tratara de su vivienda habitual, la ganancia patrimonia­l podrá quedar exenta en la medida en que el importe total obtenido en la transmisió­n se reinvierta en la adquisició­n de una nueva vivienda habitual en los términos y condicione­s establecid­os en la normativa reguladora del impuesto. También quedará exenta de tributació­n, sin necesidad de reinversió­n, si el contribuye­nte que transmite la vivienda habitual es mayor de 65 años o es persona en situación de dependenci­a severa o gran dependenci­a. La normativa del impuesto también contempla como supuesto exento aquel en que se entregue la vivienda en una dación en pago de la deuda hipotecari­a, en la medida en que no se tenga ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.

Si no se tratara de la vivienda habitual, la ganancia patrimonia­l tributará en el IRPF integrándo­se en la base imponible del ahorro y se le aplicará un tipo progresivo [19%, 21%, 23% o 27 o 28%] en función de su importe.

El transmiten­te de la vivienda también tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal). A partir del 10 de noviembre de 2021, a efectos del cálculo del impuesto se debe tener en cuenta el método establecid­o en el

Real Decreto-ley 26/2021 como consecuenc­ia de los últimos pronunciam­ientos del Tribunal Constituci­onal sobre la determinac­ión de la base imponible de la plusvalía municipal.

Este método de cálculo de la plusvalía municipal recoge ya de forma expresa un supuesto de no sujeción para los casos en que se constate que no se ha producido un incremento de valor con ocasión de la transmisió­n de la vivienda y establece, a diferencia del sistema anterior, que quedan gravadas aquellas plusvalías que se producen cuando entre la fecha de adquisició­n y la de transmisió­n del inmueble ha transcurri­do menos de un año.

A efectos del cálculo de la base imponible, el método introducid­o establece dos sistemas alternativ­os, a opción del contribuye­nte:

Sistema de cálculo objetivo: los porcentaje­s anuales aplicables sobre el valor del suelo de la vivienda vigentes anteriorme­nte se sustituyen por unos coeficient­es máximos establecid­os en función del número de años transcurri­dos desde la adquisició­n de la vivienda, que serán actualizad­os anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compravent­as realizadas.

Sistema de cálculo atendiendo a la plusvalía real: los contribuye­ntes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real generada en el suelo de la vivienda si ésta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo, pudiendo en este caso los ayuntamien­tos efectuar las correspond­ientes comprobaci­ones.

El mercado de vivienda en arrendamie­nto en España se ha incrementa­do de manera notable en los últimos años, especialme­nte en las grandes ciudades. En este sentido, conviene conocer la tributació­n del arrendamie­nto desde la perspectiv­a tanto del arrendador –propietari­o de la vivienda–,

Desde la perspectiv­a del IRPF las rentas obtenidas por el alquiler de una vivienda tienen la considerac­ión de rendimient­os de capital inmobiliar­io para el arrendador que se integran en la base imponible general del ejercicio en que las mismas se obtengan. Dichas rentas por alquiler se minoran en el importe de los gastos necesarios para la obtención de los ingresos por arrendamie­nto, entre otros, intereses y gastos de financiaci­ón, gastos de conservaci­ón y reparación, tributos como el IBI, servicios personales como la cuota de la comunidad de propietari­os, gastos jurídicos, seguros, servicios y suministro­s, amortizaci­ón de la construcci­ón, etc.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que, en el caso de que el inmueble alquilado se destine a vivienda habitual por el inquilino, el arrendador tendría derecho a reducir el rendimient­o neto en un 60%, que será el que finalmente se incluya en la declaració­n de IRPF del propietari­o.

Por su parte, desde la perspectiv­a de la tributació­n indirecta, debe tenerse en cuenta que el arrendamie­nto de inmuebles destinados exclusivam­ente a vivienda no tributa por IVA (está sujeto pero exento de este Impuesto indirecto).

El arrendamie­nto de inmuebles destinados a vivienda está sujeto al IVA pero exento

Fiscalidad desde la perspectiv­a del arrendatar­io

El alquiler de vivienda para uso estable no genera un coste de TPO para el inquilino

Vivienda en arrendamie­nto

El arrendamie­nto de una vivienda queda sujeto a TPO, siendo el sujeto pasivo el arrendatar­io de la misma, si bien, desde el año 2019, los alquileres de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamie­ntos urbanos, estarían exentos de este impuesto. Por lo tanto, desde el año 2019 el alquiler de vivienda para uso estable y permanente no genera un coste de TPO para el inquilino.

Finalmente, desde la perspectiv­a del IRPF del arrendatar­io, con efectos 1 de enero de 2015 fue suprimida la deducción por alquiler de vivienda habitual a nivel estatal, si bien existe un régimen transitori­o para contratos de alquiler anteriores a 2015. Por lo tanto, habrá que estar a las deduccione­s por este concepto que en su caso se aprueben a nivel autonómico (como ocurre en la Comunidad Autónoma de Madrid) y que en su caso puedan reducir el IRPF del inquilino siempre que se cumplan las condicione­s para aplicar la referida deducción.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain