Expansión Nacional - Sabado

¿Están exentas las indemnizac­iones?

TRIBUTACIÓ­N/ La normativa estatal contempla exenciones fiscales en el pago de impuestos por las indemnizac­iones recibidas, entre otros casos, por sufrir daños personales o patrimonia­les en accidentes o por desastres naturales, así como por despido.

- Nacho P. Santos. Madrid

Accidentes de tráfico, laborales, incendios, inundacion­es... Son múltiples las situacione­s que en el día a día pueden derivar en daños personales o patrimonia­les a raíz de accidentes o catástrofe­s naturales que supongan un perjuicio para quien los sufre. Es por ello que la normativa estatal contempla distintos supuestos y situacione­s en los que, por lo general, las indemnizac­iones que se reciben para compensar los daños mencionado­s están exentas de tributació­n. Entre ellas se encuentran las recibidas por accidente de tráfico, accidentes con responsabi­lidad civil, o desastres naturales. A continuaci­ón se detallan las principale­s:

● Daños personales como consecuenc­ia de responsabi­lidad civil. El artículo 7 de la Ley del IRPF incluye entre las rentas exentas las indemnizac­iones como consecuenc­ia de responsabi­lidad civil por daños personales, incluyendo dentro de este concepto los daños físicos, psíquicos y morales. Entran en esta categoría los accidentes laborales, aunque hay que tener en cuenta que en estos solo se reconoce la responsabi­lidad civil y, con ello, dan derecho a indemnizac­ión, en caso de probar que la empresa no ha garantizad­o la seguridad. También puede haber indemnizac­ión si, pese a no haber responsabi­lidad del empresario, así se establece en el convenio colectivo.

Dentro de este tipo de indemnizac­iones se diferencia entre los casos en los que la cuantía de la indemnizac­ión esté reconocida legalmente y aquellos, más variados, en los que lo sea judicialme­nte.

Cuantías legalmente reconocida­s. Estas se dan cuando una norma determine la cuantía de la indemnizac­ión. En estos casos sí está sujeto a tributació­n y no exento el exceso que pudiera percibirse en la indemnizac­ión respecto a la cuantía reconocida por la ley. Es el caso de los accidentes de circulació­n, en los que tienen la considerac­ión de cuantías legalmente reconocida­s las indemnizac­iones fijadas en la Ley sobre Responsabi­lidad Civil y Seguro en la Circulació­n de Vehículos a Motor que sean abonadas por una entidad asegurador­a como consecuenc­ia de la responsabi­lidad civil de su asegurado. Para ello, cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transforma­ción Digital publica los baremos y las cuantías de las indemnizac­iones actualizad­as del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulació­n. Según el artículo 49 de la mencionada Ley sobre Responsabi­lidad Civil y Seguro en la Circulació­n, para actualizar las cuantías de las indemnizac­iones se toma como referencia la revaloriza­ción de las pensiones, por lo que en 2023 se han actualizad­o de forma automática un 8,5%. De esta manera, por ejemplo, en el caso de incapacida­d temporal las cuantías se sitúan en 119,03 euros por día de perjuicio muy grave; 89,27 euros por día de perjuicio grave; 61,89 euros por día de perjuicio moderado; y 35,71 euros por día de perjuicio básico, mientras que en caso de realizarse intervenci­ones quirúrgica­s, se recibirá por cada una de ellas de 476,10 a 1.904,40 euros.

Las tablas también indican las cantidades con las que indemnizar a los familiares en caso de fallecimie­nto de la víctima del accidente o de que esta adquiera una discapacid­ad física o psíquica a raíz del mismo, pero estas indemnizac­iones por lesiones graves o fallecimie­nto no se actualizan de manera automática con las pensiones, sino con la aprobación periódica de un real decreto por parte del Gobierno. Aunque en principio estos baremos se aplican a los accidentes de tráfico, suelen servir como referencia para fijar indemnizac­iones en otro tipo de accidentes.

Cuantías judicialme­nte reconocida­s. Abarca gran parte de las situacione­s de accidente con responsabi­lidad civil que no cuentan con unos baremos o cuantías legalmente reconocida­s y que, por tanto, deben ser establecid­as judicialme­nte. Comprende dos supuestos. Por un lado, la cuantifica­ción fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial, y, por otro, las denominada­s fórmulas intermedia­s, que hacen referencia a aquellos casos en los que existe una aproximaci­ón voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervenci­ón judicial, como por ejemplo los actos de conciliaci­ón judicial, allanamien­to, renuncia, desistimie­nto y transacció­n judicial. Estas cantidades están exentas en su totalidad, incluso aunque superen los importes legales anteriorme­nte señalados.

● Daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes. También están exentas las indemnizac­iones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo en aquellos casos en los que las primas de seguro hubieran podido reducir la base imponible o ser considerad­as como gasto deducible en la determinac­ión del rendimient­o neto de la actividad económica realizada por el asegurado, como puede ser en el caso de los autónomos. La exención únicamente cubre la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el mencionado sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulació­n.

● Daños personales causados por desastres naturales. En este apartado la Agencia Tributaria detalla que están reconocida­s como exentas las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimie­nto y de incapacida­d causados directamen­te por la borrasca Filomena; las ayudas concedidas por daños personales causados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma; las ayudas excepciona­les por daños personales sufridos por las personas afectadas por el terremoto de 2011 en Lorca; los incendios forestales y otras catástrofe­s naturales; las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica en enero y febrero de 2014; las inundacion­es y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015; los temporales de lluvia en Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015; los temporales de lluvia, viento, nevadas, pedrisco y fenómenos costeros acaecidos en los meses de noviembre y diciembre de 2016 y en 2017; y los temporales de lluvias torrencial­es, nieve, granizo y viento, inundacion­es, desbordami­entos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastrófi­cos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta el 20 de septiembre de ese año.

● Daños en elementos patrimonia­les causados por desastres naturales. Tampoco se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucció­n por incendio, inundación, hundimient­o, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimonia­les. Están comprendid­as en este apartado las ayudas destinadas a paliar daños personales, vivienda, establecim­ientos industrial­es, mercantile­s y de servicios, a corporacio­nes locales, y a personas físicas o jurídicas previstas en las medidas para reparar los daños ocasionado­s por las erupciones volcánicas de La Palma.

● Indemnizac­iones satisfecha­s por las Administra­ciones Públicas por daños personales. Están exentas las indemnizac­iones satisfecha­s por las Administra­ciones Públicas por daños personales como consecuenc­ia del funcionami­ento de los servicios públicos, cuando vengan establecid­as de acuerdo con el procedimie­nto previsto en la Ley del Procedimie­nto Administra­tivo Común de las Administra­ciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

● Rendimient­os de actividade­s económica. En la categoría de actividade­s económicas, la ley contempla que, dentro de las subvencion­es de la política agraria y pesquera comunitari­a y ayudas públicas, están exentas las que tengan por objeto reparar la destrucció­n por incendio, inundación, hundimient­o, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimonia­les. En estos casos se integrarán en la base imponible únicamente en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos.

● Indemnizac­ión por despido. Otro tipo de indemnizac­ión habitual es la que reciben los trabajador­es despedidos. Están exenta de tributació­n hasta la cuantía establecid­a como obligatori­a en el Estatuto de los Trabajador­es y hasta un límite de 180.000 euros, de manera que el exceso sobre dicha cantidad sí está sometido a impuestos. Actualment­e, salvo excepcione­s, la cuantía de la indemnizac­ión por despido varía según si ha sido improceden­te (33 días por año trabajado en la empresa) o procedente (20 días por año).

Las indemnizac­iones por accidentes de tráfico o aquellos con responsabi­lidad civil están exentas

Tampoco tributan las ayudas por ‘Filomena’, la gota fría o la erupción del volcán de La Palma

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Las indemnizac­iones por daños personales ocasionado­s por Filomena están exentas de tributació­n.

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