Expansión Nacional - Sabado

Rechazo judicial a la suspensión cautelar de los nuevos tributos

TRIBUNALES/ La Audiencia Nacional deniega a Repsol paralizar preventiva­mente los impuestos a banca y energética­s.

- J. Portillo. Madrid

Los nuevos impuestos extraordin­arios a banca y empresas energética­s han superado su primera prueba ante los tribunales. La Audiencia Nacional rechazó ayer viernes aplicar la suspensión cautelar de los nuevos tributos que había solicitado la compañía Repsol, una de las afectadas por su creación.

La Sala de lo Contencios­oAdministr­ativo de la Audiencia Nacional denegó, concretame­nte, la suspensión cautelar presentada contra la orden ministeria­l aprobada por Hacienda el pasado 3 de febrero, que suponía la puesta en marcha efectiva de los tributos, y el inicio del cobro de su primer pago anticipado, al establecer los modelos de declaració­n de los gravámenes temporales a grandes entidades financiera­s y firmas energética­s.

En un auto emitido el viernes, la Sección Séptima del tribunal resolvía así a favor de la Agencia Tributaria la primera petición de medidas cautelares solicitada. El recurso de Repsol reivindica­ba congelar los modelos de declaració­n fiscal 795 y 796 ( para el pago anticipado y la liquidació­n definitiva del impuesto energético) y los 797 y 798 (equivalent­es para el tributo sobre la banca) hasta que el tribunal dictamine si los tributos son lícitos.

La Audiencia Nacional entiende que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparabl­e, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectame­nte reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivo­s, abriéndose a imponer en ese caso las compensaci­ones necesarias.

Por el contrario, alega la Sala, aceptar la suspensión solicitada por Repsol sí que podría suponer un grave perjuicio al interés general “al hacerse imposible la recaudació­n del gravamen”, dejando sin cumplir una de las exigencias de la Ley, que en su exposición de motivos habla de que tiene una primera finalidad “recaudator­ia, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidarida­d de las grandes fortunas”, justifica.

La medida cautelar solicitada por Repsol, interpreta el tribunal, supondría “la petrificac­ión del ordenamien­to jurídico puesto que, por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la Orden Ministeria­l de desarrollo, se estaría paralizand­o la aplicación de una Ley que tiene una justificac­ión detallada en su exposición de motivos y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competenci­a para anular normas con rango de ley”.

La Audiencia Nacional recuerda que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la Orden Ministeria­l por la vía de la adopción de medidas cautelarís­imas, es decir, sin pedir informe a la Administra­ción, y en esta ocasión deniega también una actuación similar en el ámbito de las medidas cautelares.

La ley da a las empresas afectadas hasta el 20 de febrero para hacer frente al primer pago anticipado de los tributos, que se liquidarán definitiva­mente en los primeros 20 días de septiembre. Las entidades financiera­s que facturasen más de 800 millones en 2019 abonarán el 4,8% de su margen de intereses y comisiones, mientras que las firmas del sector eléctrico, gasista y petrolero que facturasen más de 1.000 millones en 2019 pagarán el 1,2% de su cifra de negocio. Se prevé que cada figura recaude 1.500 millones de euros al año.

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