El Supremo tumba el límite de tiempo para contratar VTC
El Tribunal Supremo acaba de dar la puntilla a otro de los mecanismos de defensa que varias comunidades autónomas como País Vasco, Cataluña y Valencia, entre otras, habían dado al sector del taxi para protegerse de la competencia de los vehículos turismo con conductor (VTC).
Según una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que “el establecimiento en la norma autonómica de los límites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española)”. El alto tribunal añade que este tipo de limitaciones también van en contra del artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, ya que no “supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por la ley”.
La doctrina del Supremo pone cada vez más contra las cuerdas al taxi que en los últimos meses se ha movilizado, sobre todo en Madrid, la autonomías que más ha apostado por la liberalización de este tipo de servicio de movilidad urbana y que eliminó la precontratación.
Ayer, la patronal Fecoval denunció la incongruencia de la Generalitat de Cataluña que ha aprobado un periodo de gracia de 10 días a las VTC para atender a los visitantes MWC en contra del decreto anti-VTC que se dictó en junio del año pasado.