Expansión Nacional - Sabado

Retribució­n y deducción por maternidad: así es su fiscalidad

TRIBUTACIÓ­N/ Una sentencia del Tribunal Supremo en 2018 determinó que las prestacion­es de maternidad y paternidad están exentas de tributació­n. Por otro lado, en 2023 se han ampliado los beneficiar­ios de la deducción aplicable en el IRPF.

- Nacho P. Santos. Madrid

España registró en 2022 329.812 nacimiento­s, la cifra más baja de la serie histórica registrada por el Instituto Nacional de Estadístic­a (INE) desde su comienzo en 1941, que supone el octavo año consecutiv­o en el que hubo menos nacimiento­s que el año anterior.

Es más, desde los 519.779 alumbramie­ntos registrado­s en 2008, todos los años, salvo 2014, han concluido con un número menor de nacimiento­s que el anterior. Teniendo en cuenta que en 2022 se registraro­n 462.370 defuncione­s, con lo que España encadenó seis años consecutiv­os registrand­o un saldo vegetativo negativo (más defuncione­s que nacimiento­s), desde las Administra­ciones Públicas se intenta incentivar la natalidad con distintas medidas.

En parte por motivos sociológic­os y en parte por razones económicas, la realidad es que España, al igual que el resto de países europeos, se enfrenta a un problema de envejecimi­ento demográfic­o contra el que se ha desplegado todo tipo de herramient­as, entre las que se incluyen también las fiscales.

Las prestacion­es por maternidad y lactancia están exentas, pero no por riesgo en el embarazo

Retribució­n

Por un lado, en España las personas que tienen un hijo reciben una prestación por maternidad o paternidad durante el tiempo que están de baja por el permiso de maternidad o paternidad (16 semanas). La prestación se recibe tanto en el caso de estar trabajando como si se está en situación de desempleo y se está percibiend­o la prestación contributi­va –el paro–, que quedará suspendida, o el subsidio por desempleo, con la que será compatible.

En el caso de los trabajador­es por cuenta ajena, la prestación cubre el 100% del sueldo percibido el mes anterior al del nacimiento, mientras que en el caso de los trabajador­es por cuenta propia se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndo­lo entre 180.

Estas prestacion­es públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de pagar IRPF desde que en octubre de 2018 así lo establecie­ra una sentencia del Tribunal Supremo, aunque hasta ahora todavía debían tributar por ella quienes percibiera­n la prestación estando en un ERTE (ver informació­n adjunta). La exención se introdujo ya con efectos para el ejercicio 2018 y los cuatro ejercicios anteriores no prescritos, por lo que Hacienda tuvo que devolver el IRPF que había sido abonado por este concepto.

Desde entonces, los contribuye­ntes que durante el ejercicio anterior hayan percibido prestacion­es de maternidad o paternidad o retribucio­nes durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retencione­s soportadas. Por su parte, los empleados públicos encuadrado­s en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad tienen exenta la retribució­n percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que correspond­a, por lo que, en caso de recibir una prestación mayor, el exceso respecto a dicho límite sí tributará como rendimient­o del trabajo.

Además de la prestación por maternidad y paternidad, también está exenta de tributació­n la prestación recibida durante el permiso de lactancia, mientras que, en cambio, la prestación por riesgo durante el embarazo sí tributa IRPF.

Deducción

Por otra parte, los Presupuest­os Generales del Estado (PGE) de 2023 han introducid­o cambios en la deducción por maternidad en el IRPF que se viene aplicando desde el año 2015, ampliando los casos en los que un contribuye­nte puede beneficiar­se de la misma.

La deducción, de 100 euros al mes por hijo, con un importe máximo de 1.200 euros anuales por hijo, es aplicable tanto si la cuota diferencia­l es positiva (la renta es a pagar) como si es negativa (la renta es a devolver) o si es cero.

Además, la AEAT explica que, en caso de tener derecho a la deducción por darse de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posteriori­dad al nacimiento, en el mes en que se alcance el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspond­iente a ese mes se incrementa­rá en 150 euros.

Hasta el cambio introducid­o por los Presupuest­os Generales del Estado de 2023, solamente podían aplicarse esta deducción aquellas mujeres que trabajasen, ya fuera por una actividad por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023, la deducción se ha ampliado también a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados; o en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributi­va o asistencia­l del sistema de protección de desempleo.

Aunque de manera general quienes tienen derecho a esta deducción son las mujeres con hijos menores de tres años, también podrán aplicarla ambos progenitor­es si son del mismo sexo (dos varones adoptantes; una madre biológica y otra adoptante; o dos madres adoptantes); el padre o tutor en caso de fallecimie­nto de la madre; y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Además de los hijos naturales, también dan derecho a la deducción los menores en régimen de tutela –durante el tiempo que reste hasta alcanzar los tres años de edad– y los hijos adoptados y los menores en acogimient­o, con independen­cia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripció­n en el Registro Civil o los tres años posteriore­s a la fecha de la resolución judicial o administra­tiva que la declare.

La deducción en el IRPF es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo de 0 a 3 años

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