Retribución y deducción por maternidad: así es su fiscalidad
TRIBUTACIÓN/ Una sentencia del Tribunal Supremo en 2018 determinó que las prestaciones de maternidad y paternidad están exentas de tributación. Por otro lado, en 2023 se han ampliado los beneficiarios de la deducción aplicable en el IRPF.
España registró en 2022 329.812 nacimientos, la cifra más baja de la serie histórica registrada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) desde su comienzo en 1941, que supone el octavo año consecutivo en el que hubo menos nacimientos que el año anterior.
Es más, desde los 519.779 alumbramientos registrados en 2008, todos los años, salvo 2014, han concluido con un número menor de nacimientos que el anterior. Teniendo en cuenta que en 2022 se registraron 462.370 defunciones, con lo que España encadenó seis años consecutivos registrando un saldo vegetativo negativo (más defunciones que nacimientos), desde las Administraciones Públicas se intenta incentivar la natalidad con distintas medidas.
En parte por motivos sociológicos y en parte por razones económicas, la realidad es que España, al igual que el resto de países europeos, se enfrenta a un problema de envejecimiento demográfico contra el que se ha desplegado todo tipo de herramientas, entre las que se incluyen también las fiscales.
Las prestaciones por maternidad y lactancia están exentas, pero no por riesgo en el embarazo
Retribución
Por un lado, en España las personas que tienen un hijo reciben una prestación por maternidad o paternidad durante el tiempo que están de baja por el permiso de maternidad o paternidad (16 semanas). La prestación se recibe tanto en el caso de estar trabajando como si se está en situación de desempleo y se está percibiendo la prestación contributiva –el paro–, que quedará suspendida, o el subsidio por desempleo, con la que será compatible.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación cubre el 100% del sueldo percibido el mes anterior al del nacimiento, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolo entre 180.
Estas prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de pagar IRPF desde que en octubre de 2018 así lo estableciera una sentencia del Tribunal Supremo, aunque hasta ahora todavía debían tributar por ella quienes percibieran la prestación estando en un ERTE (ver información adjunta). La exención se introdujo ya con efectos para el ejercicio 2018 y los cuatro ejercicios anteriores no prescritos, por lo que Hacienda tuvo que devolver el IRPF que había sido abonado por este concepto.
Desde entonces, los contribuyentes que durante el ejercicio anterior hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas. Por su parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad tienen exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda, por lo que, en caso de recibir una prestación mayor, el exceso respecto a dicho límite sí tributará como rendimiento del trabajo.
Además de la prestación por maternidad y paternidad, también está exenta de tributación la prestación recibida durante el permiso de lactancia, mientras que, en cambio, la prestación por riesgo durante el embarazo sí tributa IRPF.
Deducción
Por otra parte, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 han introducido cambios en la deducción por maternidad en el IRPF que se viene aplicando desde el año 2015, ampliando los casos en los que un contribuyente puede beneficiarse de la misma.
La deducción, de 100 euros al mes por hijo, con un importe máximo de 1.200 euros anuales por hijo, es aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva (la renta es a pagar) como si es negativa (la renta es a devolver) o si es cero.
Además, la AEAT explica que, en caso de tener derecho a la deducción por darse de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que se alcance el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros.
Hasta el cambio introducido por los Presupuestos Generales del Estado de 2023, solamente podían aplicarse esta deducción aquellas mujeres que trabajasen, ya fuera por una actividad por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023, la deducción se ha ampliado también a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados; o en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
Aunque de manera general quienes tienen derecho a esta deducción son las mujeres con hijos menores de tres años, también podrán aplicarla ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes; una madre biológica y otra adoptante; o dos madres adoptantes); el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Además de los hijos naturales, también dan derecho a la deducción los menores en régimen de tutela –durante el tiempo que reste hasta alcanzar los tres años de edad– y los hijos adoptados y los menores en acogimiento, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
La deducción en el IRPF es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo de 0 a 3 años