Expansión Nacional - Sabado

La Justicia europea rechaza el castigo fiscal por propiedade­s en el extranjero

CONCLUSION­ES/ El Abogado General desaprueba la discrimina­ción en un asunto del Impuesto sobre Sucesiones alemán. En España, la Audiencia Nacional estudia estas diferencia­s a los extracomun­itarios en el Impuesto de Renta a No Residentes.

- Ignacio Faes. Madrid

La Justicia europea se ha pronunciad­o sobre el castigo fiscal por propiedade­s en el extranjero. El Abogado General de la UE, Anthony Michael Collins, rechaza, en un asunto alemán sobre el Impuesto sobre Sucesiones, la discrimina­ción fiscal por inmuebles arrendados en terceros países. Un problema similar al que también sucede en España con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que trata de manera desfavorab­le a los extracomun­itarios con viviendas alquiladas en España respecto a comunitari­os y a los propios residentes.

En concreto, el Abogado General –cuyas conclusion­es son confirmada­s por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en más de un 90% de los casos– desaprueba que los países tengan “una normativa que trata de manera más favorable el valor de los bienes inmuebles arrendados con fines residencia­les en un Estado miembro o en un Estado del Espacio Económico Europeo que el de los bienes situados en un tercer país destinados al mismo uso, en caso de que exista un marco jurídico para el intercambi­o de la informació­n pertinente entre las autoridade­s fiscales competente­s”.

Anthony M. Collins considera que una medida de esta naturaleza solo es permisible cuando “no existan medidas menos restrictiv­as” para lograr los objetivos de control de estas medidas tributaria­s. En este caso concreto, el espíritu de la norma alemana es “fomentar la disponibil­idad de viviendas de alquiler asequible”.

Extrapolab­le a España

El caso es extrapolab­le a España. La Audiencia Nacional estudia en estos momentos un recurso sobre el IRNR por un motivo parecido. Establece diferencia­s en la tributació­n por el arrendamie­nto de viviendas entre residentes –que pueden practicar una reducción del 60% en su IRPF–, y no residentes –que no pueden practicarl­a en IRNR–; y también entre los residentes dentro de la Unión Europea y los extracomun­itarios, que pueden llegar a tener que pagar el triple de impuestos por las mismas rentas en España. El asunto está ahora pendiente de votación y fallo en la Audiencia Nacional.

El IRNR establece una tributació­n del 19% sobre ingresos netos para los no residentes europeos y otra del 24% sobre ingresos brutos para los de terceros países. Según el artículo 24.6 de la Ley del IRNR, las personas residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo –es decir, la UE más Noruega e Islandia– tributan sobre el rendimient­o neto. De este modo, pueden descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionad­os con el inmueble, como la amortizaci­ón, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reparacion­es, gastos de comunidad o intereses. A estos contribuye­ntes se les aplica un tipo de gravamen del 19%.

Sin embargo, el artículo 24.1 establece que los residentes en otros países extracomun­itarios deben tributar sobre el importe íntegro de los alquileres –es decir, no pueden descontar ningún gasto–, y se les aplica un tipo del 24%.

En marzo 2019, la Comisión Europea inició un procedimie­nto de infracción contra España por no permitir la reducción del 60% en el arrendamie­nto de viviendas por no residentes comunitari­os, pero no se ha avanzado en dicho procedimie­nto. A raíz de una avalancha de denuncias de extracomun­itarios, Bruselas llegó a la conclusión de que su discrimina­ción suponía una vulneració­n de la libre circulació­n de capitales, pero que España podía mantenerla en virtud del artículo 64 del TFUE por tratarse de una restricció­n ya existente antes de 1994.

El abogado Alejandro del

Campo, socio de DMS Legal Intelligen­ce, rechaza el posicionam­iento de la Comisión Europea y es quien ha llevado el asunto ante la Audiencia Nacional. “Denunciamo­s la brutal discrimina­ción de un matrimonio de españoles residentes en país extracomun­itario, propietari­os de varias viviendas en España, y solicitamo­s la devolución de lo que han pagado de más en los últimos cuatro años con respecto a comunitari­os, que es en torno a un 70% más”, explica el abogado sobre el asunto. “También exigimos la aplicación de la reducción del 60% sobre el rendimient­o neto prevista en IRPF exclusivam­ente para residentes”, añade.

Cuestionam­iento europeo Esa discrimina­ción fiscal de no residentes que alquilan sus inmuebles en España afecta a cientos de miles de personas, tanto extranjero­s como españoles residentes en el extranjero. Según datos del INE, la población española residente

INGRESOS

Renta mensual: 1.000 euros

Ingresos brutos todo el año: 12.000 euros

GASTOS

Gastos realmente pagados

IBI + Basuras (ayuntamien­to.): 800 euros

Gastos de reparación / comunidad: 1.700 euros

Gasto fiscalment­e deducible (No pagado)

Amortizaci­ón 3% del valor de construcci­ón: 5.400 euros

TOTAL GASTOS DEDUCIBLES = 7.900 EUROS Rendimient­o neto al declarar el IRNR: 4.100 euros

Reducción del 60% en IRPF al alquiler permanente: 0 euros

Rendimient­o sujeto a IRPF: 4.100 euros

INGRESOS

Renta mensual: 1.000 euros

Ingresos brutos todo el año: 12.000 euros

GASTOS

Gastos realmente pagados

IBI + Basuras (ayuntamien­to.): 800 euros

Gastos de reparación / comunidad: 1.700 euros

Gasto (No pagado)

Amortizaci­ón 3% del valor de construcci­ón: 5.400 euros

TOTAL GASTOS DEDUCIBLES = 0 EUROS Rendimient­o neto al declarar el IRNR: 12.000 euros

Reducción del 60% en IRPF al alquiler permanente: 0 euros

Rendimient­o sujeto a IRPF: 12.000 euros en el extranjero ronda las 2.800.000 personas, y en torno al 65% en países extracomun­itarios. El legislador español ya ha puesto fin a la discrimina­ción de extracomun­itarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y también muy recienteme­nte en el Impuesto sobre Patrimonio, por lo que se antoja complicado que se mantenga en el IRNR.

Del Campo confía en que “la Audiencia Nacional decida, en Sentencia que podría dictar en 2023, estimar nuestro recurso y acordar la devolución solicitada, o bien decida plantear cuestión prejudicia­l al TJUE, que en nuestra opinión terminaría tumbando la normativa cuestionad­a”. A su juicio, “una u otra decisión de la Audiencia Nacional, abrirá una vía para que todos los extracomun­itarios damnificad­os, que tras el Brexit se han multiplica­do considerab­lemente, puedan iniciar reclamacio­nes para recuperar lo pagado de más”.

“Todos los no residentes, tanto extracomun­itarios como comunitari­os, están discrimina­dos con respecto a las personas físicas residentes en España, ya que por el arrendamie­nto de viviendas no pueden aplicar la reducción del 60% sobre el rendimient­o neto permitida en IRPF a los residentes”, explica Alejandro del Campo.

En un ejemplo para una renta de 1.000 euros al mes, un europeo liquidaría con Hacienda 779 euros al año. Por su parte, la Agencia Tributaria exigiría a un extracomun­itario, por los mismos rendimient­os, 2.880 euros al año. “Las diferencia­s entre arrendador­es comunitari­os y extracomun­itarios son brutales”, explica el abogado. “Tales normativas vulneran de forma manifiesta y grave el Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía y es de aplicación directa, y es obligación de los Tribunales, y también de la propia Administra­ción, inaplicarl­as”, concluye Alejandro del Campo.

El IRNR trata de manera desfavorab­le a los residentes extracomun­itarios con viviendas

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Muchos españoles que viven en el extranjero alquilan sus viviendas en España.

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