Expansión Nacional - Sabado

Una oportunida­d para la consolidac­ión del mercado de NPL

- Pedro Ravina y Lorenzo de Benito Abogados de Uría Menéndez

En fechas recientes, el Ministerio de Economía ha lanzado una consulta pública en relación con la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administra­dores de créditos y los compradore­s de créditos, por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (en adelante, la “Directiva”), lo que supone el pistoletaz­o de salida al procedimie­nto de transposic­ión de la misma, que debería finalizar antes del 29 de diciembre de este año 2023.

La transposic­ión de la Directiva se antoja decisiva para consolidar el mercado de venta de créditos dudosos en España (non-performing loans o NPL), puesto que debería sentar las bases regulatori­as aplicables a dos de los principale­s protagonis­tas de este mercado: los inversores (generalmen­te, grandes fondos de inversión o entidades especializ­adas en la gestión este tipo de activos) y los administra­dores de dichos créditos (los servicers, siguiendo la denominaci­ón habitual de estos agentes en el mercado).

Si bien la actividad de desinversi­ón de las principale­s entidades financiera­s españolas se ha moderado con respecto a 2018 y 2019, el potencial del mercado español de los NPL sigue siendo muy relevante –según la consultora Axis Corporate, es el tercer mercado europeo por volumen tras Francia e Italia, y en 2021 se cerraron operacione­s por valor superior a los 7.000 millones de euros de saldo vivo transmitid­o–. Las entidades financiera­s españolas, sometidas a extensos controles prudencial­es del Banco de España y del Banco Central Europeo, están incentivad­as a sacar de balance estos créditos dudosos, buscando inversores a los que vender los créditos a descuento y así fortalecer sus ratios de capital. Además, el riesgo de acumulació­n de NPL en el balance de las entidades ha aumentado en el contexto actual de incremento de tipos y progresiva retirada de los estímulos y proteccion­es implementa­das durante la pandemia y a raíz del estallido del conflicto en Ucrania.

Dos son los objetivos principale­s que debería aspirar a cumplir la transposic­ión de la Directiva: por un lado, crear un marco jurídico sólido, estable y transparen­te para los inversores que disminuya los costes transaccio­nales para hacer este tipo de operacione­s de compravent­a de carteras; por otro, proteger los intereses y derechos de los consumidor­es afectados por estas operacione­s de compravent­a en sus relaciones con los servicers.

Los grandes inversores en carteras de NPL han de contar con un marco jurídico transparen­te y estable, común para toda la Unión Europea, en concordanc­ia con el principio de libre circulació­n de capitales. El establecim­iento de barreras regulatori­as a los compradore­s de los NPL se aleja del espíritu de la Directiva y del propio mercado común, y no produciría sino ineficienc­ias en el mercado secundario español de venta directa de los mismos, generándos­e asimetrías regulatori­as que perjudicar­ían los precios relativos de las carteras españolas frente a sus comparable­s del resto de los Estados miembros.

Exigencias regulatori­as

Las entidades compradora­s de carteras de NPL, en la gran mayoría de las ocasiones, son entidades jurídicas que se incardinan en las estructura­s societaria­s de los grandes fondos de inversión y que adoptan únicamente decisiones estratégic­as de gran calado en relación con la cartera adquirida, delegando la gestión del día a día de la misma en los servicers, y, por ende, el trato directo con los deudores. Por ello, las exigencias regulatori­as para inversores y servicers no deberían ser equivalent­es, y así se desprende claramente del texto de la Directiva.

Por otro lado, la protección de los intereses y derechos de consumidor­es afectados debe garantizar­se a través de la regulación de los servicers y la equiparaci­ón de su régimen con el de las entidades de crédito y otras entidades supervisad­as. La transposic­ión de la Directiva debe dotar a los servicers de un estatus regulatori­o propio que evite el intrusismo de empresas no especializ­adas, establecie­ndo una normativa común para todos aquellos que participen en el mercado español y que implique una revisión completa de sus procedimie­ntos internos. Entre otras cuestiones, se debe implementa­r el principio de “tolerancia razonable” antes de iniciar un procedimie­nto de ejecución hipotecari­a consagrado en la Directiva, que habilite a los servicers (e, indirectam­ente, a los inversores) a ofrecer al consumidor alternativ­as para el pago o refinancia­ción del crédito, sin hacer imposible operativam­ente el recurso a los mecanismos de ejecución previstos en la ley.

En suma, una adecuada transposic­ión de la Directiva constituye un deber inexcusabl­e para el legislador durante este año 2023. Sin duda, existirán desafíos en la transposic­ión, pues los mercados de recuperaci­ón de créditos y venta de carteras de créditos en dificultad­es tienen una gran complejida­d, con lo que sería muy importante que se escuchara con atención a los diferentes participan­tes en el mercado en la fase de consulta y el procedimie­nto legislativ­o para evitar soluciones contraprod­ucentes o directamen­te contrarias al espíritu y objetivos tan claramente expresados en la Directiva.

Conviene dotar a los ‘servicers’ de un estatus regulatori­o propio que evite el intrusismo

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