Una oportunidad para la consolidación del mercado de NPL
En fechas recientes, el Ministerio de Economía ha lanzado una consulta pública en relación con la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos, por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (en adelante, la “Directiva”), lo que supone el pistoletazo de salida al procedimiento de transposición de la misma, que debería finalizar antes del 29 de diciembre de este año 2023.
La transposición de la Directiva se antoja decisiva para consolidar el mercado de venta de créditos dudosos en España (non-performing loans o NPL), puesto que debería sentar las bases regulatorias aplicables a dos de los principales protagonistas de este mercado: los inversores (generalmente, grandes fondos de inversión o entidades especializadas en la gestión este tipo de activos) y los administradores de dichos créditos (los servicers, siguiendo la denominación habitual de estos agentes en el mercado).
Si bien la actividad de desinversión de las principales entidades financieras españolas se ha moderado con respecto a 2018 y 2019, el potencial del mercado español de los NPL sigue siendo muy relevante –según la consultora Axis Corporate, es el tercer mercado europeo por volumen tras Francia e Italia, y en 2021 se cerraron operaciones por valor superior a los 7.000 millones de euros de saldo vivo transmitido–. Las entidades financieras españolas, sometidas a extensos controles prudenciales del Banco de España y del Banco Central Europeo, están incentivadas a sacar de balance estos créditos dudosos, buscando inversores a los que vender los créditos a descuento y así fortalecer sus ratios de capital. Además, el riesgo de acumulación de NPL en el balance de las entidades ha aumentado en el contexto actual de incremento de tipos y progresiva retirada de los estímulos y protecciones implementadas durante la pandemia y a raíz del estallido del conflicto en Ucrania.
Dos son los objetivos principales que debería aspirar a cumplir la transposición de la Directiva: por un lado, crear un marco jurídico sólido, estable y transparente para los inversores que disminuya los costes transaccionales para hacer este tipo de operaciones de compraventa de carteras; por otro, proteger los intereses y derechos de los consumidores afectados por estas operaciones de compraventa en sus relaciones con los servicers.
Los grandes inversores en carteras de NPL han de contar con un marco jurídico transparente y estable, común para toda la Unión Europea, en concordancia con el principio de libre circulación de capitales. El establecimiento de barreras regulatorias a los compradores de los NPL se aleja del espíritu de la Directiva y del propio mercado común, y no produciría sino ineficiencias en el mercado secundario español de venta directa de los mismos, generándose asimetrías regulatorias que perjudicarían los precios relativos de las carteras españolas frente a sus comparables del resto de los Estados miembros.
Exigencias regulatorias
Las entidades compradoras de carteras de NPL, en la gran mayoría de las ocasiones, son entidades jurídicas que se incardinan en las estructuras societarias de los grandes fondos de inversión y que adoptan únicamente decisiones estratégicas de gran calado en relación con la cartera adquirida, delegando la gestión del día a día de la misma en los servicers, y, por ende, el trato directo con los deudores. Por ello, las exigencias regulatorias para inversores y servicers no deberían ser equivalentes, y así se desprende claramente del texto de la Directiva.
Por otro lado, la protección de los intereses y derechos de consumidores afectados debe garantizarse a través de la regulación de los servicers y la equiparación de su régimen con el de las entidades de crédito y otras entidades supervisadas. La transposición de la Directiva debe dotar a los servicers de un estatus regulatorio propio que evite el intrusismo de empresas no especializadas, estableciendo una normativa común para todos aquellos que participen en el mercado español y que implique una revisión completa de sus procedimientos internos. Entre otras cuestiones, se debe implementar el principio de “tolerancia razonable” antes de iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria consagrado en la Directiva, que habilite a los servicers (e, indirectamente, a los inversores) a ofrecer al consumidor alternativas para el pago o refinanciación del crédito, sin hacer imposible operativamente el recurso a los mecanismos de ejecución previstos en la ley.
En suma, una adecuada transposición de la Directiva constituye un deber inexcusable para el legislador durante este año 2023. Sin duda, existirán desafíos en la transposición, pues los mercados de recuperación de créditos y venta de carteras de créditos en dificultades tienen una gran complejidad, con lo que sería muy importante que se escuchara con atención a los diferentes participantes en el mercado en la fase de consulta y el procedimiento legislativo para evitar soluciones contraproducentes o directamente contrarias al espíritu y objetivos tan claramente expresados en la Directiva.
Conviene dotar a los ‘servicers’ de un estatus regulatorio propio que evite el intrusismo