Una mejor fiscalidad para los hólding, el atractivo neerlandés
CLAVES TRIBUTARIAS/ Países Bajos, a diferencia de España, no limita la deducción en la repatriación de dividendos, algo fundamental para los grupos.
El movimiento de Ferrovial –que tiene un 82% de su negocio fuera de España y más de un 90% de sus inversores son extranjeros– busca una mayor estabilidad regulatoria y un menor coste de financiación, en un clima fiscal atractivo. La decisión del traslado de su matriz a Países Bajos ha generado entre la opinión pública dos preguntas. ¿Es Países Bajos un paraíso fiscal? La respuesta es no. El país forma parte de la Unión Europea y tiene que cumplir con el Derecho comunitario en materia fiscal. ¿Es legal esta operación? Sí, sin duda. El Derecho europeo garantiza que una compañía pueda mudarse dentro del mercado único.
La fiscalidad neerlandesa ofrece, sobretodo, seguridad jurídica. Sin embargo, lo más destacable en esta operación son los regímenes beneficiosos para los holding que tradicionalmente han existido en el país. Sin embargo, la legislación ha cambiado en los últimos años y se han ido limitando estos incentivos fiscales. A día de hoy, apenas hay grandes diferencias con España. Así es la fiscalidad de Países Bajos en estos momentos.
“Donde realmente existe una diferencia tan radical coles mo incalculable en términos económicos es en su entorno de seguridad y certeza”, apostillan los expertos de PKFAttest. De hecho, el tipo del Impuesto sobre Sociedades estándar neerlandés es del 25,8%, frente al 25% español. Sin embargo, Holanda aplica un tipo más bajo del 19% –hasta 2022 era del 15%– al primer tramo de ingresos de 200.000 euros –395.000 euros en 2022–.
Aunque es una fiscalidad muy parecida, los fiscalistas internacionales subrayan que el sistema neerlandés destaca en el momento en el que una empresa mantiene relaciones comerciales relevantes en el extranjero. Por ejemplo, los dividendos y plusvalías obtenidas de participaciones cualificadas en otras sociedades disfrutan de un régimen de exención del 100%, frente al 95% actual en España, excepto en los Territorios Forales del País Vasco, que mantienen la exención plena. “Es una importante ventaja en grupos conformados por sociedades participadas a distintos nivey subniveles”, apuntan los expertos de PKF-Attest.
Eduardo Gracia, socio director de la Práctica de Derecho Tributario de Ashurst en EMEA y Estados Unidos, y Ricardo García-Borregón, socio de Derecho Tributario en Ashurst, coinciden. “El hecho de que dicha imposición efectiva del 1,25% sobre dividendos aplicada por España se produzca además en cadena, es decir, en cada uno de los diferentes escalones de sociedades españolas dentro de un grupo –cuya compatibilidad con la Directiva de la UE es dudosa–, agrava más aún esa falta de competitividad de España para albergar grupos societarios extensos”, explican.
Por otra parte, y como regla general, no se someten a retención los pagos por dividendos, intereses y royalties. Además, ofrecen otros incentivos, como un régimen fiscal atractivo para los empleados extranjeros –exento el 30% de su salario–, deducciones por I+D. Además, Países Bajos cuenta con un energy investment allowance del 45,5% por inversiones en tecnologías energéticamente eficientes, un 45% por inversiones medioambientales, y libertad de amortización de hasta el 75% de las mismas.