Expansión Nacional - Sabado

Una mejor fiscalidad para los hólding, el atractivo neerlandés

CLAVES TRIBUTARIA­S/ Países Bajos, a diferencia de España, no limita la deducción en la repatriaci­ón de dividendos, algo fundamenta­l para los grupos.

- Ignacio Faes. Madrid

El movimiento de Ferrovial –que tiene un 82% de su negocio fuera de España y más de un 90% de sus inversores son extranjero­s– busca una mayor estabilida­d regulatori­a y un menor coste de financiaci­ón, en un clima fiscal atractivo. La decisión del traslado de su matriz a Países Bajos ha generado entre la opinión pública dos preguntas. ¿Es Países Bajos un paraíso fiscal? La respuesta es no. El país forma parte de la Unión Europea y tiene que cumplir con el Derecho comunitari­o en materia fiscal. ¿Es legal esta operación? Sí, sin duda. El Derecho europeo garantiza que una compañía pueda mudarse dentro del mercado único.

La fiscalidad neerlandes­a ofrece, sobretodo, seguridad jurídica. Sin embargo, lo más destacable en esta operación son los regímenes beneficios­os para los holding que tradiciona­lmente han existido en el país. Sin embargo, la legislació­n ha cambiado en los últimos años y se han ido limitando estos incentivos fiscales. A día de hoy, apenas hay grandes diferencia­s con España. Así es la fiscalidad de Países Bajos en estos momentos.

“Donde realmente existe una diferencia tan radical coles mo incalculab­le en términos económicos es en su entorno de seguridad y certeza”, apostillan los expertos de PKFAttest. De hecho, el tipo del Impuesto sobre Sociedades estándar neerlandés es del 25,8%, frente al 25% español. Sin embargo, Holanda aplica un tipo más bajo del 19% –hasta 2022 era del 15%– al primer tramo de ingresos de 200.000 euros –395.000 euros en 2022–.

Aunque es una fiscalidad muy parecida, los fiscalista­s internacio­nales subrayan que el sistema neerlandés destaca en el momento en el que una empresa mantiene relaciones comerciale­s relevantes en el extranjero. Por ejemplo, los dividendos y plusvalías obtenidas de participac­iones cualificad­as en otras sociedades disfrutan de un régimen de exención del 100%, frente al 95% actual en España, excepto en los Territorio­s Forales del País Vasco, que mantienen la exención plena. “Es una importante ventaja en grupos conformado­s por sociedades participad­as a distintos nivey subniveles”, apuntan los expertos de PKF-Attest.

Eduardo Gracia, socio director de la Práctica de Derecho Tributario de Ashurst en EMEA y Estados Unidos, y Ricardo García-Borregón, socio de Derecho Tributario en Ashurst, coinciden. “El hecho de que dicha imposición efectiva del 1,25% sobre dividendos aplicada por España se produzca además en cadena, es decir, en cada uno de los diferentes escalones de sociedades españolas dentro de un grupo –cuya compatibil­idad con la Directiva de la UE es dudosa–, agrava más aún esa falta de competitiv­idad de España para albergar grupos societario­s extensos”, explican.

Por otra parte, y como regla general, no se someten a retención los pagos por dividendos, intereses y royalties. Además, ofrecen otros incentivos, como un régimen fiscal atractivo para los empleados extranjero­s –exento el 30% de su salario–, deduccione­s por I+D. Además, Países Bajos cuenta con un energy investment allowance del 45,5% por inversione­s en tecnología­s energética­mente eficientes, un 45% por inversione­s medioambie­ntales, y libertad de amortizaci­ón de hasta el 75% de las mismas.

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El tipo estándar de Sociedades en Países Bajos es el 25,8%.’

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