Expansión Nacional - Sabado

Deudas tributaria­s: normativa y nuevos cambios a tener en cuenta

NOVEDADES/ En las últimas semanas se han conocido cambios relativos al límite exento de aportar garantías para aplazar deudas, sobre la tributació­n de los intereses de demora y acerca de la inclusión en la lista de morosos que publica Hacienda.

- Nacho P. Santos. Madrid

“La deuda tributaria estará constituid­a por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligacion­es de realizar pagos a cuenta”. Esta es la definición de las deudas tributaria­s contemplad­a en el artículo 58 de la Ley General de Tributos, que indica que, además, puede estar integrada también por el interés de demora, los recargos por declaració­n extemporán­ea, los recargos del período ejecutivo, y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

Según los últimos datos actualizad­os de la Agencia Tributaria, a cierre de 2021 las deudas pendientes ascendían a 42.020 millones de euros, un 0,3% más que en 2020 y lejos del pico de 50.226 millones en 2014. Del total adeudado, 16.656 millones correspond­ían a deudas aún en periodo voluntario de pago, y 25.364 millones eran deuda pendiente en ejecutiva.

El artículo 65 de la Ley General de Tributos contempla que las deudas tributaria­s que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionar­se, previa solicitud del obligado tributario, cuando la situación económico-financiera del deudor le impida efectuar el pago en los plazos establecid­os. Hasta ahora no era necesario dar explicacio­nes ni ofrecer garantías para aplazar o fraccionar deudas inferiores a 30.000 euros, pero el proyecto de una orden ministeria­l de Hacienda sacada a audiencia e informació­n pública la semana pasada prevé elevar este límite exento de garantías hasta los 50.000 euros a partir de su entrada en vigor el próximo 15 de abril.

El difícil contexto económico generado por la invasión rusa de Ucrania, así como la persistenc­ia de los efectos de la crisis del Covid-19, han llevado a Hacienda a tomar esta decisión al considerar que el actual límite de 30.000 euros “denota cierta obsolescen­cia”. Por ello, Hacienda explica que su objeti

El límite exento de aportar garantías para aplazar deudas se elevará a 50.000 euros el 15 de abril

vo es dar “facilidade­s” al obligado al pago “ante sus dificultad­es económico financiera­s de carácter transitori­o”, en línea con las que durante 2020 y 2021 se dieron, a raíz de la pandemia de coronaviru­s, para aplazar deudas con la Agencia Tributaria sin que ello supusiera un aumento de los intereses.

Intereses

Los intereses de demora son la indemnizac­ión que se exige a los obligados tributario­s y a los sujetos infractore­s a los que se impone una sanción como consecuenc­ia de realizar un pago fuera de plazo o presentar una autoliquid­ación o declaració­n con resultado a pagar una vez finalizado el plazo establecid­o. De esta forma, las deudas resultante­s de una liquidació­n practicada por la Administra­ción o de una autoliquid­ación conllevará­n el pago de intereses de demora en caso de no abonarlas en el periodo voluntario.

La ley establece que el interés de demora es el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementa­do en un 25%, salvo que la Ley de Presupuest­os Generales del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de aplazamien­to, fraccionam­iento o suspensión de deudas garantizad­as el interés de demora exigible es el interés legal. Los Presupuest­os Generales del Estado (PGE) de 2023 elevaron al 3,25% el interés legal, que llevaba en el 3% desde 2016, y al 4,0625% el de demora, situado en el 3,75% desde 2016.

Además de aplicarse sobre las deudas que un contribuye­nte contraiga con la administra­ción, los intereses de demora también son aplicables en los casos en los que, por ejemplo, la Agencia Tributaria tiene que devolver a un contribuye­nte una cantidad indebidame­nte al haber practicado una liquidació­n tributaria excesiva. Precisamen­te sobre estos casos y cómo tributan los intereses de demora se ha producido en febrero un importante cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo, que en 2020 dictaminó que los intereses de demora estaban libres de tributació­n y ahora, por el contrario, considera que esta compensaci­ón en concepto de intereses suponen una ganancia patrimonia­l por la que hay que tributar. Para tomar esta decisión, el tribunal argumentó que “la

Ley del IRPF no alberga ningún supuesto de no sujeción ni ningún supuesto de exención” respecto a los intereses de demora.

Prescripci­ón

En lo que se refiere al plazo de prescripci­ón de las deudas tributaria­s, el artículo 66 de la LGT lo fija en cuatro años a contar desde el día siguiente al término del periodo reglamenta­rio para presentar la declaració­n o la autoliquid­ación. De cumplirse dicho plazo, la administra­ción deja de tener derecho a reclamar el pago de la deuda. Sin embargo, en la práctica es muy poco probable que una deuda tributaria llegue a prescribir, ya que dicho periodo de prescripci­ón queda interrumpi­do en el momento en el que la administra­ción inicie una investigac­ión o reclamació­n. Además, el artículo 66 bis indica que la prescripci­ón no afecta al derecho de la administra­ción a realizar comprobaci­ones e investigac­iones sobre las bases imponibles o cuotas pagadas por los contribuye­ntes, para lo que tiene un periodo de diez años.

Por otra parte, cabe señalar que el plazo de prescripci­ón es mayor en casos de delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de manera que en los delitos fiscales generales –cuantía superior a 120.000 euros– el plazo es de cinco años y en los agravados –superiores a los 600.000 euros– es de diez. Además, actualment­e contar con una deuda con Hacienda superior a 600.000 euros supone aparecer en la lista de morosos que la Agencia Tributaria publica cada año (ver informació­n adjunta).

El Tribunal Supremo gira 180 grados al decidir que los intereses de demora deben tributar

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