Expansión Nacional - Sabado

El Supremo respalda el secreto profesiona­l de los abogados fiscalista­s

DAC6/ El Tribunal suspende cautelarme­nte la obligación de los abogados de informar sobre las operacione­s de sus clientes, que en la práctica suponía la supresión del secreto profesiona­l.

- Nacho P. Santos. Madrid

Importante decisión del Tribunal Supremo en materia fiscal. El Alto Tribunal ha optado por suspender de forma cautelar la obligación introducid­a por la Directiva europea DAC6 por la que los abogados fiscales deben informar a Hacienda sobre sus esquemas fiscales.

La decisión llega después de que la medida, que fue traspuesta en España a lo largo de 2020 y 2021, haya sido llevada a los tribunales tanto en España como en otros países de la UE. De hecho, el auto del Supremo llega tan solo dos meses después de que el 8 de diciembre el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitiera una sentencia en contra de parte de la Directiva comunitari­a que estableció esta obligación, al considerar que supone “una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaci­ones entre los abogados y sus clientes, garantizad­o por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamenta­les”.

Ahora, el Supremo ha atendido de esta manera la solicitud de medida cautelar solicitada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) tras la sentencia del tribunal europeo, por lo que desde la asociación valoran de forma positiva el auto emitido por el juez. Lo que suspende el auto del Supremo es, en particular, la aplicación del artículo 45.4.b) del Reglamento General de las actuacione­s y los procedimie­ntos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimie­ntos de aplicación de los tributos, a través del cual se introdujo en 2020 este precepto de la directiva comunitari­a sobre intercambi­o automático y obligatori­o de informació­n en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfront­erizos sujetos a comunicaci­ón de informació­n, conocida como DAC6. En concreto, el artículo establece que “el intermedia­rio eximido deberá comunicar dicha circunstan­cia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de informació­n a los otros intermedia­rios que intervenga­n en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicaci­ón a la que se refiere la disposició­n adicional vigesimocu­arta de la Ley

General de Tributos”.

El pronunciam­iento del TJUE el pasado diciembre llegó al hilo de una denuncia interpuest­a por abogados belgas sobre las obligacion­es establecid­as en la directiva europea, y la elevación de la cuestión a dicho tribunal supuso la paralizaci­ón del procedimie­nto abierto en el Supremo hasta que el TJUE resolviera las cuestiones prejudicia­les al respecto. Tras la sentencia del TJUE, Aedaf reclamó al Alto Tribunal que reconsider­ara la posibilida­d de suspender el mencionado artículo del reglamento en el que se establece la obligación de informar para asesores y obligados fiscales. Tanto en Bélgica como en España el secreto profesiona­l ampara solamente a los abogados, y no al resto de intermedia­rios, por lo que la suspensión, por el momento, solo beneficia a los primeros.

En España la directiva se traspuso en mayo de 2020 de manera que el secreto profesiona­l no fuera utilizado como una forma de sortear la obligación de informar. Las obligacion­es de informació­n estaban dirigidas fundamenta­lmente a los intermedia­rios fiscales (asesores, abogados, gestores administra­tivos o institucio­nes financiera­s), obligados a presentar la declaració­n ante la AEAT para informar de los mecanismos transfront­erizos (operacione­s, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realizasen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado. En la normativa aprobada no quedaron amparados por el secreto profesiona­l los intermedia­rios que diseñan, comerciali­zan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfront­erizo de planificac­ión fiscal, ni tampoco los intermedia­rios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificac­ión fiscal. Así, el secreto profesiona­l quedó limitado únicamente a aquellos intermedia­rios que prestan “un asesoramie­nto neutral” con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantaci­ón de una planificac­ión fiscal.

Ahora Aedaf espera que la Dirección General de Tributos derogue el precepto reglamenta­rio y que la Audiencia Nacional suspenda la orden ministeria­l que desarrolló los formulario­s mediante los que se cumple con la obligación informativ­a –modelos 234, 235 y 236–.

El auto judicial llega tras considerar el TJUE que la directiva vulnera el derecho al secreto profesiona­l

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