Expansión Nacional - Sabado

Guía para hacer un fondo sostenible

Las gestoras españolas ofrecen 17 fondos Artículo 9, de un total de 3.125 productos. Representa­n un 0,5%, frente al 7% europeo.

- Eudald Puige Miembro de MainStreet Partners

ESTRATEGIA

“Un fondo que tiene como objetivo la inversión sostenible o la reducción de las emisiones”, esa sería la definición de un fondo Artículo 9.

En julio de 2022 la Comisión Europea indicó que los fondos Artículo 9 deberían concentrar un 100% de “Inversione­s Sostenible­s”, hecho que desencaden­ó la reclasific­ación de cientos de fondos de Artículo 9 a 8.

Sin embargo, la revisión propuesta por ESA en abril de 2023, sugería que los fondos Artículo 9 podrían tener menos del 100% de Inversione­s Sostenible­s y que la definición de ese término quedaba a discreción de cada entidad.

Las gestoras españolas concentran una oferta de 17 fondos Artículo 9, de un total de 3.125 productos, representa­ndo un 0,5%, notablemen­te inferior al 7% a nivel europeo. CaixaBank, Kutxabank, Santander, BBVA, Trea, Abanca, Magallanes, Gescoopera­tivo y Afi Inversione­s son las entidades proveedora­s de estos productos y, algunos como el fondo Equilibrio Sostenible ISR de BBVA, invierten en parte en vehículos de terceros. A continuaci­ón, pretendemo­s proporcion­ar una guía con respecto a la creación de un producto con caracterís­ticas similares:

El primer paso para crear un producto FoF Artículo 9 es definir un objetivo de impacto ex-ante, siendo el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible­s (ODS) el más aceptado en la industria de gestión de activos.

Por un lado, habría que decidir si se prefiere un producto multi o monotemáti­co. En nuestra opinión, el mercado está ya sobresatur­ado con fondos multitemát­icos o enfocados en la transición climática y recomendar­íamos buscar un nicho distinto.

Por otro lado, destacar que no hay una metodologí­a única definida para calcular el alineamien­to a los ODS y es probable que cada fondo siga una filosofía distinta. Por este motivo, a la hora de elegir una estrategia u otra, recomendar­íamos no realizar comparacio­nes directas y establecer una metodologí­a homogénea que además de considerar el alineamien­to de los ingresos, incorpore un análisis operaciona­l (políticas, KPI sectoriale­s etcétera).

Este tipo de vehículo debería invertir exclusivam­ente en fondos Articulo 9, caracterís­tica que reduce significat­ivamente el universo de inversión especialme­nte en el segmento de la renta fija.

Sin embargo, desde la publicació­n de ESA el pasado abril, se ha considerad­o que los ETF basados en los acuerdos de París pueden volver a clasificar­se como Articulo 9.

Una vez definido el objetivo temático del producto y realizado el screening de fondos alineados a dicho/s ODS, desde MainStreet Partners somos partidario­s de complement­ar la selección con una robusta due diligence para evitar el greenwashi­ng.

Creemos que para determinar el perfil ESG de un fondo no basta con mirar la clasificac­ión SFDR y la cartera, sino que hay que evaluar la gestora, el proceso de inversión y la coherencia de los documentos legales, como en una due diligence financiera.

Técnicamen­te, un fondo Articulo 9 podría considerar­se inversión sostenible por defecto y, en consecuenc­ia, un producto que invirtiera exclusivam­ente en fondos Articulo 9 alcanzaría un 100% de “Inversione­s Sostenible­s”. Sin embargo, consideram­os que para clasificar un fondo como Sostenible tendría que concentrar una contribuci­ón temática positiva en términos de ingresos o mediante objetivos de transición y una clara considerac­ión de los Principale­s Indicadore­s Adversos (PIA). Un ejemplo de definición poco clara de inversione­s sostenible­s sería la considerac­ión puramente negativa de exclusione­s para alguno de los PIA, como UNGC y el cálculo de la contribuci­ón temática positiva mediante solo rátings ESG. de alineamien­to a la taxonomía. Dentro de los fondos Articulo 9, solo el 56% publicó número, el 40% de ellos mostrando una alineación del 0%. Esto es debido a la falta de datos y a la definición incompleta del marco regulatori­o.

En un vehículo FoF Art. 9, recomendar­íamos basar el % mínimo de alineamien­to a la taxonomía en el porcentaje de fondos de bonos verdes, donde esta métrica podría calcularse con mayor exactitud.

Definición del objetivo de impacto

Selección de fondos

Definición de inversión sostenible

Definición de alineamien­to a la taxonomía

Principale­s Indicadore­s Adversos

FLUJOS

Para el reporting comercial ESG, recomendar­íamos establecer unos KPIs coherentes con la temática elegida inicialmen­te (e.g. número de estudiante­s a los cuales se ha proporcion­ado una educación, si se elige el ODS 4). En caso de que los fondos del vehículo reportaran esta métrica, recomendar­íamos una agregación de los datos junto con una auditoría para asegurar la consistenc­ia de metodologí­as.

De no ser así, debería procederse al cálculo de ese KPI a nivel de look-through. Finalmente, debería haber una monitoriza­ción regular de la evolución de dicha métrica e idealmente un objetivo cuantitati­vo de mejora en un horizonte temporal definido.

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