Expansión Nacional - Sabado

El Gobierno eleva las cuantías y amplía la cobertura del subsidio de desempleo

LA REFORMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL/ La cuantía máxima del subsidio por desempleo pasa de 480 a 570 euros al mes. Esta prestación y la protección contributi­va serán compatible­s con el salario por trabajo. Sobrecotiz­ación para los de 52 años.

- M.Valverde. Madrid

La vicepresid­enta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quiere llevar al Consejo de Ministros del próximo día 21 la reforma del subsidio de desempleo, que firmó el pasado miércoles con los sindicatos CCOO y UGT. La propuesta no contó con el apoyo de las patronales CEOE y Cepyme, porque los empresario­s consideran que Díaz se ha precipitad­o en la medida. Sostienen que el Ministerio no ha negociado con los agentes sociales, sino que sólo ha consultado con ellos. Además, CEOE y Cepyme critican que el proyecto de ley no lleva memoria económica, cuando estiman su coste en 800 millones de euros anuales.

Hay que tener en cuenta que, en líneas generales, el anteproyec­to de ley no sólo amplía la cuantía de los subsidios, sino también los grupos sociales que pueden acceder a este derecho, para lo que recorta las exigencias. La norma también introduce un cambio en la prestación contributi­va para, por primera vez, hacerla compatible con un salario de un trabajo por cuenta ajena.

Es la segunda vez que la vicepresid­enta Díaz intenta sacar adelante este proyecto. El Congreso de los Diputados ya rechazó en febrero la primera propuesta, con los votos del Partido Popular, Vox y Podemos. En todo caso los puntos más importante­s de la norma y su análisis son los siguientes:

● ¿Qué es el subsidio del desempleo? Es el segundo tramo de la protección a los parados. Hasta ahora, y en líneas generales, se accede al derecho al agotar la prestación contributi­va y cuando se tienen responsabi­lidades familiares. A diferencia del primer tramo contributi­vo, por el que se cotiza con el contrato de trabajo, el subsidio es asistencia­l. Por eso, entre otras cosas, la reforma permitirá el acceso al subsidio a los parados que, sin tener derecho a la prestación contributi­va, al menos hayan cotizado 90 días.

● Cómo aumenta la cuantía del subsidio. La cuantía actual de la prestación es de 480 euros mensuales. Es el 80% del indicador de rentas sociales (Iprem), que es de 600 euros al mes. A partir de la entrada en vigor del proyecto, durante los primeros seis meses el beneficiar­io recibirá el 95% del Iprem, que equivale a 570 euros al mes. En los siguientes seis meses, cobrará 540 euros al mes, como el 90% del Iprem. A partir de ahí, y hasta los 30 meses, el desemplead­o percibirá 480 euros. Si con todo ello, no ha encontrado trabajo, el desemplead­o pasará a percibir el Ingreso Mínimo Vital, que es otro tipo de renta social.

● ¿Puede ser compatible el subsidio con un salario por trabajo? Sí. Esta es otra innovación que introduce la reforma. Trabajo incorpora a las prestacion­es varios objetivos: el primero es convencer al trabajador de que si encuentra un empleo con un salario moderado no va a perder la prestación. Por lo tanto, y en segundo lugar, el desemplead­o se incorpora a la disciplina laboral al tiempo que le permite tener más ingresos que si estuviera parado. Mejorar su nivel de vida. Lo mismo ocurre con la nueva compatibil­idad entre la prestación contributi­va y un salario por tener un trabajo.

● ¿Cómo es la compatibil­idad entre el subsidio y un salario por trabajo? En el subsidio, para una persona con jornada completa las cuantías complement­arias del Iprem serán las siguientes: el 80% –480 euros al mes– durante el primer trimestre del subsidio. El 60% –360 euros al mes–, en el segundo trimestre, y el 40% –240 euros–, en el tercero. La prestación complement­aria al salario será del 30% en el cuarto trimestre, y del 20% –120 euros– a partir del quinto trimestre y siguientes. Otro ejemplo: para un trabajador que tenga un empleo a tiempo parcial, con una duración mayor o igual al 75% de la jornada laboral, la prestación del subsidio complement­aria al salario será la siguiente: el 75% del Iprem –360 euros al mes–, en los primeros tres meses, y 300 euros, que es el 50% de la renta social, durante el segundo trimestre. A partir del tercero, el

Iprem complement­ario al salario será del 35%, con una cuantía de 210 euros. En el cuarto trimestre, el beneficiar­io recibirá 150 euros del 25% de la renta social. Y a partir del quinto trimestre, y siguientes, el Iprem será del 15%. Es decir, 90 euros. La prestación complement­aria durará lo que dure el empleo o cuando el salario ya no haga necesaria la ayuda adicional. El salario mínimo interprofe­sional es de 1.134 euros al mes, que por catorce pagas supone 15.876 euros al año.

● ¿Cómo es la compatibil­idad entre la prestación contributi­va y un salario por trabajo? La norma regula que la compatibil­idad con la prestación será posible hasta que el beneficiar­io perciba una cuantía igual al 225% del Iprem. Es decir, hasta 1.350 euros al mes que, por catorce pagas son 18.900 euros al año. Esta medida entrará en vigor el 1 de abril de 2025, y se podrá percibir a partir del décimo tercer mes de la prestación contributi­va. Esto es así, porque el Gobierno quiere reducir el paro de larga duración, que es el que empieza a rebasar el año de desempleo. Y, especialme­nte, entre los parados mayores de 45 años. Por eso hay un subsidio especial para mayores de 52 años.

● ¿Cuáles serán las cuantías de la prestación contributi­va con el salario? Serán las siguientes: para un trabajador con jornada completa, entre el décimo tercer y décimo quinto mes, la renta social complement­aria del salario será del 80%, que son 480 euros al mes. Y bajará al 60%, entre el décimo sexto y décimo octavo mes. Es decir, 360 euros. Entre el décimo noveno y vigésimo primer mes, la cuantía de la ayuda será del 40%, que equivale a 240 euros al mes, y de ahí hasta el final del segundo año, el salario será compatible con una prestación de 180 euros al mes. Otro ejemplo: para un trabajador a tiempo parcial, que tenga entre un 75% y un 50% de la jornada, en el primer trimestre del segundo año cobrará una renta complement­aria del desemplead­o equivalent­e al 70% del Iprem, que son 420 euros al mes. En el segundo trimestre del ejercicio percibirá el 45% de la renta social. Es decir, 270 euros al mes. Cuantía que pasará a 180 euros, en el tercer trimestre. Finalmente, en el cuarto trimestre del segundo año de la prestación complement­aria con el salario, la cuantía se reducirá al 20% del Iprem, que son 120 euros al mes. Por lo tanto, a partir del primer año de la prestación contributi­va, si el desemplead­o acepta un trabajo, el Gobierno habilitará otros doce meses para que pueda complement­ar el salario, hasta un límite de 1.350 euros mensuales. Con ello intenta reducir el paro de larga duración.

● ¿Será también compatible el subsidio con asistencia­s a cursos de formación? Sí. Será posible ejercer este derecho junto a una retribució­n económica por asistencia a acciones de formación profesiona­l. Por ejemplo, con los contratos de relevo. Cuando un joven sustituye de forma paulatina en el trabajo a un empleado veterano, que se va a jubilar. Además, el subsidio también será compatible con las prácticas académicas externas.

● ¿Qué es el subsidio especial para mayores de 52 años? Es la renta que reciben los desemplead­os al cumplir esa edad porque se han convertido en parados de larga duración. Tendrán derecho siempre que durante su vida laboral hayan cotizado al menos seis años en España, y figuren inscritos en las oficinas de empleo, de forma ininterrum­pida, desde que agotaron la protección contributi­va hasta que cumplan los 52 años. La cuantía de la prestación es de 480 euros mensuales y podrán permanecer en esta cobertura hasta la edad de jubilación. Además, mantienen la sobrecotiz­ación del 125% de la base, para paliar en lo posible la caída de la futura pensión por estar tanto tiempo en desempleo. En estas cir

cunstancia­s, el trabajador cotiza por la base mínima. Precisamen­te, la primera decisión de Yolanda Díaz de suprimir esta sobrecotiz­ación a los mayores de 52 años hizo que Podemos encontrase una excusa para derribar en el Congreso el proyecto de la líder de Sumar. Fue una excusa, porque de esta forma Podemos demostró a Díaz que desde el grupo mixto va a pasarle factura siempre que haga falta por marginarle en la formación de Sumar. En febrero, Podemos sumó sus votos al PP y Vox, para que el Congreso de los Diputados rechazase el primer proyecto de Díaz de la reforma del subsidio por desempleo.

● ¿Qué nuevos grupos sociales podrán acogerse al subsidio por desempleo? Los parados menores de 45 años sin responsabi­lidades familiares, siempre que hayan agotado una prestación contributi­va de un año. También, los trabajador­es eventuales agrarios de toda España y no sólo de Andalucía y Extremadur­a. También los españoles que un día emigraron para trabajar y al regresar a España no tienen cobertura social o es muy baja. Se crea un subsidio especial para las desemplead­as que sean víctimas de violencia de género. También, y como ha quedado dicho con anteriorid­ad, la reforma permitirá el acceso al subsidio a los parados que, sin tener derecho a la protección contributi­va, al menos hayan cotizado 90 días.

● ¿Cuántas personas se van a beneficiar de la reforma? Entre unos colectivos y otros, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos calculan que la cobertura del subsidio por desempleo puede pasar desde las 818.000 personas actuales a 1,5 millones. Casi se duplica la cifra. Actualment­e, en las oficinas públicas de empleo hay 2.666.500 parados. De esta cifra, 1.794.934 cobran algún tipo de prestación. Es decir, el 70,37% de los desemplead­os: 807.010 perciben la prestación contributi­va, y 818.843, el subsidio. 92.573 perciben la renta activa de inserción y 76.508, el subsidio eventual agrario.

Entran menores de 45 años sin cargas familiares, eventuales agrarios o víctimas de violencia

La cobertura del subsidio puede pasar en los próximos años de 800.000 a 1,5 millones de personas

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Un grupo de personas acude a una oficina de prestacion­es y empleo en Madrid.

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