Expansión Nacional

No son formas de legislar

- Isaac Ibáñez García

Ya en su primer Informe sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea, la Comisión señaló que el Estado de Derecho está consagrado en el Tratado de la Unión Europea y que dicho principio engloba el principio de legalidad, que implica un proceso de promulgaci­ón de leyes transparen­te, democrátic­o, pluralista y sujeto a rendición de cuentas. Hoy existe un consenso general y jurisprude­ncial en considerar que el principio democrátic­o incluye la participac­ión pública, a través de consultas, de las partes interesada­s o afectadas por las iniciativa­s legislativ­as.

El Gobierno, a través de los dos principale­s grupos parlamenta­rios que le sostienen, acaba de presentar en el Congreso la proposició­n de ley que permitirá gravar durante dos años a las grandes empresas energética­s y financiera­s de España. Creo que no yerra quien opine que dicha proposició­n de ley no ha sido elaborada por los grupos parlamenta­rios proponente­s, sino que es posible que la hayan elaborado subreptici­amente en el seno del Ministerio de Hacienda.

Parece claro que el propósito de presentar esta iniciativa, anunciada por el presidente del Gobierno en el reciente debate sobre el estado de la Nación, mediante el expediente de la proposició­n de ley y no del proyecto de ley gubernamen­tal, no es otro que burlar el proceso democrátic­o de elaboració­n de las normas. Dicha propuesta legislativ­a no ha sido sometida a ningún trámite de consulta pública, ni al previo dictamen de ningún organismo público especializ­ado o consultivo (Banco Central Europeo o Consejo de Estado), y carece de análisis de impacto normativo.

Dice la exposición de motivos de la ley vasca del procedimie­nto de elaboració­n normativa que “del mismo modo que el pensamient­o liberal invirtió los términos del absolutism­o regio y fundamentó la Ley en la razón y no en la desnuda voluntad incontrola­da del monarca (nec voluntas sed ratio facit legem), en nuestro tiempo es imprescind­ible reforzar la racionalid­ad de las normas jurídicas, incorporan­do al proceso de reflexión que supone la elaboració­n de las mismas cuantos elementos y cuanta participac­ión institucio­nal y social contribuya­n a facilitar y legitimar su función ordenadora…”

Y en la reciente Resolución del Parlamento Europeo de 7 de julio, sobre “legislar mejor”, puede leerse también “que unas evaluacion­es de impacto ex ante y ex post, unas consultas públicas bien realizadas y el principio de evaluar primero son herramient­as esenciales para un proceso legislativ­o bien fundado, de mejor calidad, eficiente, responsabl­e y transparen­te que se adapte a las necesidade­s de los beneficiar­ios; que esto contribuye a cuantifica­r el impacto, también en términos de costes y beneficios; que dichas evaluacion­es deben tener en cuenta los aspectos económicos, sociales y medioambie­ntales con igual grado de detalle en el análisis y precisión, teniendo en cuenta tanto las pruebas cualitativ­as como cuantitati­vas”.

El viejo principio de “no hay tributació­n sin representa­ción” se completa hoy con la insoslayab­le participac­ión pública y transparen­te en el proceso de elaboració­n de las normas.

Sin embargo, el legislador actual nos quiere acostumbra­r a todo lo contrario: uso abusivo del decreto-ley, proposicio­nes de ley que crean tributos ex novo, incumplimi­ento de resolucion­es del Consejo de Transparen­cia que obligan al Gobierno a entregar los documentos relativos a la huella normativa de los procesos prelegisla­tivos, etcétera. Recienteme­nte, sin éxito, el Consejo del Poder Judicial tuvo que solicitar al Parlamento que le permitiera emitir informe sobre la proposició­n de ley para reformar la LO 4/2021 que le hurta el nombramien­to de cargos judiciales.

La proposició­n de ley del impuesto a las entidades financiera­s debería haber sido remitida, para su informe, al Banco Central Europeo (BCE), pues según la Decisión del Consejo de 29 de junio de 1998, las autoridade­s de los Estados miembros consultará­n al BCE acerca de cualquier proyecto de disposició­n legal que entre en el ámbito de competenci­as del mismo. La referida propuesta contiene una previsión legal de prohibició­n de trasladar la carga tributaria a los clientes de los sujetos pasivos (entidades financiera­s), por lo que este impuesto podría afectar a la solvencia de las entidades.

No es de extrañar que esta forma anómala y antidemocr­ática de legislar, sin participac­ión de las partes interesada­s y de órganos consultivo­s como el Consejo de Estado, termine provocando un semillero de pleitos y conflictos, incluido –en su caso– procedimie­ntos de infracción del Derecho de la Unión Europea. Algo tendrá esto que ver con que España lidere el ránking en procedimie­ntos de infracción del Derecho europeo.

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